martes, 23 de octubre de 2012

LA LEY DEL NEGACIONISMO (POLÍTICA, DERECHO, HISTORIA Y VERDAD).



 Por Carlos Mesía *
 El 28 de agosto de este año el Presidente de la República ha propuesto al Parlamento la aprobación de la llamada Ley del Negacionismo. El Presidente quiere que se penalicen aquellas expresiones que habiéndose vertido en público, tengan como finalidad aprobar, justificar, negar o minimizar los delitos cometidos por las organizaciones terroristas. Y el proyecto agrega como requisito para la configuración del delito, que dichas expresiones sean lo suficientemente idóneas para alcanzar los siguientes fines:
a) el menosprecio, la hostilización y la ofensa grave de un colectivo social;
b) enaltecer a los responsables de dichos delitos;
c) propiciar o estimular la violencia terrorista;
d) el adoctrinamiento con fines terroristas.
Corresponde a la política, es decir, a la representación nacional, evaluar si la medida es eficaz, necesaria y oportuna para la lucha contra el terrorismo. Y a la justicia constitucional, si fuese el caso, evaluar su constitucionalidad, lo que es cosa distinta.
 El proyecto ha sido cuestionado desde ambos flancos. Para aquellos que se pronuncian desde la perspectiva política, la iniciativa presidencial es insuficiente por tratarse de una propuesta aislada. Arguyen que no basta con recortarle al terrorismo los espacios de expresión, sino que es urgente reformular las estrategias en el ámbito social y en el terreno militar y político. El terrorismo se infiltra en la Educación, quiere participar en las elecciones y ha dado duros golpes en el VRAEM. Los otros, desde una perspectiva jurídica, sostienen que el proyecto es inconstitucional porque atenta contra La Libertad de expresión y opinión.
 ¿Es inconstitucional la propuesta del Presidente?
No se trata de sentar aquí una postura concluyente, por razones obvias, pero bien pueden formularse algunas preguntas y dar a conocer algunas opiniones personales.
En primer lugar, se deben recordar las disposiciones de la Constitución:
1. No hay delito de opinión y está prohibida la persecución por razón de ideas o creencias.
2. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.
3. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. Y no hay censura previa.
La iniciativa presidencial se cuida de señalar que los derechos que la Constitución reconoce, pueden verse limitados por la Ley.
Esto es verdad, pero siempre y cuando la norma no vulnere el contenido esencial del derecho, hasta el punto de convertirlo en impracticable. Y esa es la labor precisamente de un Tribunal Constitucional, el de evaluar si el legislador a la hora de configurar los derechos de la persona no vulnera su ámbito esencial de actuación, sin importar la eficacia de la política criminal que se aprueba.
En el derecho comparado, específicamente en los Estados Unidos, la ley del negacionismo es una vexataquaestio.
Desde 1917 y hasta el año 1920, alrededor de 20 estados aprobaron leyes que tenían idénticos propósitos que la propuesta de nuestro Presidente.
En un primer momento la Suprema Corte los declaró compatibles con la Constitución. Pero después de la célebre sentencia Brandenburg vs. Ohio, la Corte cambió de parecer y ha dejado sentado el siguiente principio: “las garantías constitucionales de libertad de expresión y libertad de prensa no permiten que un Estado prohíba la reivindicación del uso de la fuerza ni la violación de las leyes, salvo en los casos en que dicha reivindicación tenga por objeto incitar o producir actos ilícitos inminentes, y si fuera probable, que inciten o produzcan tales acciones”. A la luz de este aserto cabe preguntarse si la aprobación, justificación, negación o minimización del terrorismo incita a cometer tales delitos.
¿No será que basta y sobra con el delito de apología?
 Un aspecto que también se presta a debate y a la opinión cruzada, es el de La Libertad de cátedra. En su exposición de motivos, la iniciativa presidencial señala que no cae en su esfera de represión la verdad histórica ni el conocimiento científico
¿Pero quién determina la verdad histórica y el conocimiento científico?
Como toda obra humana, la historia también puede ser objeto de distintas interpretaciones. Cada quien según sus propias formas de experimentar.
¿Quién puede por consiguiente en una sociedad democrática determinar lo objetivo y lo válido, si ella descansa precisamente sobre el principio del pluralismo ideológico?
Y no hablo de la apología del terrorismo o de la propaganda a favor de la violencia, sino de las interpretaciones –con pretensión de validez científica- de los hechos históricos.
 Y en cuanto a la objetividad del conocimiento en general, ¿acaso Karl Popper no nos ha propuesto la tesis de que la ciencia avanza a partir de sus propios errores y que no hay un conocimiento universalmente válido?
 Para la exposición de motivos de la ley del negacionismo hay una sola historia que contar: la que nos ha narrado la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. O sea, un fundamentalismo contra otro.
_________________________
(*) Carlos Mesía Ramírez, Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctor en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dos veces Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales del Perú. Es autor de Ensayos, artículos y libros sobre el Derecho Constitucional, siendo el último “El Proceso de Hábeas Corpus, desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Lima, Gaceta Jurídica, 2007.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ELECCIONES PRESIDENCIALES DE VENEZUELA DE 2024

  Las elecciones presidenciales de Venezuela para el periodo 2025-2031 será el proceso electoral que se llevará a cabo el domingo 28 de jul...