domingo, 18 de mayo de 2014

ELECTROCUTANDO AL CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA


DESGRACIADAMENTE LA POLÍTICA ES LA CASA DE LOS SINVERGÜENZAS Y CORRUPTOS.
Los artículos 83º y 84º del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, expedido el  6 de noviembre de 1992 , con los cuales el gobierno quiere extraer de los consumidores de energía eléctrica una contribución obligatoria en provecho de una empresa privada, fueron inconstitucionales con la Constitución de 1979 y siguen siéndolo con la Constitución actual, porque:
"El Estado peruano carece del poder de obligar a las personas a entregar una parte de su patrimonio a una empresa o a cualquier otra persona pública o privada. Sólo puede crear, por disposición expresa de la ley: a) tributos para atender los servicios públicos, contabilizándolos en la Ley del Presupuesto Público anual (Constitución, art. 74º); y b) aportes para la Seguridad Social destinadas al financiamiento de las prestaciones de salud y pensiones, que son intangibles para otros fines (Constitución art. 12º)".
¿Quién es él o los que se la quieren dar de vivos? ¿Será Ollanta? o a lo mejor a él también lo están pasando por el aro.
Por Jorge Rendón Vásquez
De repente los consumidores de energía eléctrica hemos sido notificados por el Ministerio de Energía y Minas que tendremos que aportar mensualmente una contribución obligatoria para la construcción de la red del gasoducto Sur Peruano. Esta contribución deberá ser pagada conjuntamente con el consumo mensual, bajo pena de corte del servicio.
Serán millones de millones de soles recogidos de todos los consumidores que no irán a parar a las arcas del Estado, sino a las de la empresa concesionaria que las ha ordenado.
¿Cómo? ¿Una empresa privada puede disponer que los consumidores le paguen una suma mensual por bienes no entregados o servicios no prestados?
¡Aunque usted no lo crea, es verdad!
Este asunto comenzó con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, expedido el  6 de noviembre de 1992 por el gobierno de facto de Alberto Fujimori.
El artículo 83º de este Decreto Ley establece que “Para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el concesionario podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria.”
Como esta contribución no podía ser entregada gratis, el artículo 84º del Decreto Ley añade: “El usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de las acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real. […] La elección de la forma de devolución corresponderá al usuario. La Empresa concesionaria, por ningún motivo, podrá cobrar gastos y/o comisiones por concepto de esta devolución.”
¡Menos mal!
Al gobierno de Fujimori no le importó justificar este Decreto Ley. Recibió el proyecto de una consultora designada por “los intereses creados” (los mismos que apoyaron al fallido político y laureado novelista Mario Vargas Llosa) y lo sacó a caballazo limpio con la escueta fórmula: “El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, ha dado el Decreto Ley siguiente:” Los dos gobiernos que vinieron después lo respetaron como la “lex divina”. Sin embargo, no se atrevieron a utilizar el régimen de contribuciones obligatorias.
Ha osado hacerlo el gobierno actual, el de “la hoja de ruta”, aprobando, como primer paso, la Norma sobre Contribuciones Reembolsables por la Resolución Ministerial Nº 231-2012-MEM-DM, del 17 de mayo de 2012 (firmada por el Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur, con la anuencia —por supuesto— del Presidente Ollanta Humala Tasso, que ha resultado en esto ser más papista que el Papa).
Como de normas jurídicas se trata, lo primero que se debe hacer es verificar si son válidas.
El susodicho Decreto Ley 25844 nació de un gobierno de facto. Por lo tanto, su legalidad es contestable. No lo vieron así los que se hicieron mojar saliendo a las calles a protestar en los primeros momentos posteriores al golpe de Estado del 5 de febrero de 1992, para quienes no importaba que se vendiese al Perú con tal de aparecer en las páginas del poder mediático, y justificarían luego la legislación económica y social de los ocho años del fujimorato, la utilizarían y se beneficiarían con ella. Y, así, el Decreto Ley 25844 siguió, airoso, en marcha.
Los artículos 83º y 84º de este Decreto Ley, con los cuales el gobierno quiere extraer de los consumidores de energía eléctrica una contribución obligatoria en provecho de una empresa privada, fueron inconstitucionales con la Constitución de 1979 y siguen siéndolo con la Constitución actual.
En buen romance, esa contribución sería una exacción contraria al derecho de propiedad y a la libertad contractual.
El Estado peruano carece del poder de obligar a las personas a entregar una parte de su patrimonio a una empresa o a cualquier otra persona pública o privada. Sólo puede crear, por disposición expresa de la ley: a) tributos para atender los servicios públicos, contabilizándolos en la Ley del Presupuesto Público anual (Constitución, art. 74º); y b) aportes para la Seguridad Social destinadas al financiamiento de las prestaciones de salud y pensiones, que son intangibles para otros fines (Constitución art. 12º).
Fuera de los indicados, ninguna norma de la Constitución autoriza al Estado a instituir aportes, contribuciones o cualquier otra entrega en dinero o en especies para el mismo Estado y, menos aún, para las personas privadas; y, en consecuencia, no podría crearlas, ni permitirlas, ya por ley, ya por otra norma de inferior jerarquía. (“El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.”, Constitución, art. 45º).
Las obras públicas las ejecuta el Estado licitándolas entre empresas públicas y privadas, y las paga con recursos del Presupuesto Público, incluidos los empréstitos, aprobados por ley (Constitución, arts. 75º, 76º). En la Constitución de 1993 ha desaparecido la facultad del Estado de ejecutar las obras por sí, como sucedía con la Constitución de 1979.
La inconstitucional contribución obligatoria, recargando las tarifas de consumo eléctrico, no será ni siquiera para una obra de concesión eléctrica, sino para un gasoducto.
Y, a propósito, todos deben de recordar que el actual Presidente de la República, cuando era candidato ofreció que el balón de gas costaría doce soles. ¡Y todos se lo creyeron! Está ahora a cuarenta soles en Lima, de venderse a treinta cuando asumió la Presidencia. Fue una promesa semejante a otra del candidato Alan García en 1985 de no tocar los depósitos en dólares y respetar su cotización. Lo primero que hizo al asumir el cargo fue justamente bloquear esos depósitos y reducir su cambio en un 30%, después de instruir a sus partidarios que los retirasen antes de perpetrar su traición. Como dice un tango argentino en relación a situaciones como éstas: “Lo que más rabia me da es haber sido tan gil.”
Un representante del Partido Nacionalista en el Congreso de la República hizo su campaña ofreciendo defender a los consumidores. ¿Tendrá el coraje de oponerse a su jefe, quien articula, en definitiva, la inconstitucional contribución? ¿Dirá algo el inconstitucional Tribunal Constitucional? ¿Algún grupo parlamentario interpelará al Ministro de Energía y Minas?
Obviamente, a los consumidores de energía eléctrica, que somos todos los ciudadanos del país, nos surge la pregunta: ¿qué podremos hacer frente a la expoliación en ciernes?
La respuesta que se bosqueja en muchos es ésta: Sólo tenemos nuestra conciencia, que es todo cuando despierta si está adormecida y se une con otras para convertirse en conciencia colectiva.

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