lunes, 4 de agosto de 2014

LAS CONSECUENCIAS DEL PAQUETE AMBIENTAL CUANDO EL DISCURSO SE ESTRELLA CONTRA LA REALIDAD

¿DOBLE DISCURSO?
Hace unas semanas, el presidente Ollanta Humala viajó a Alemania 1 para participar en el V Diálogo de Petersberg sobre el Clima 2, donde intentó mostrarse como el paladín de la responsabilidad ambiental y la lucha contra los impactos del cambio climático. Humala anunció que el Perú está dispuesto a «asumir obligaciones» en el marco de la CMNUCC 3, e incluso reprendió a las empresas mineras europeas que atentan contra el medio ambiente en el país. «Hemos establecido estándares medioambientales bastante ambiciosos, hechos para que las empresas que llegan al Perú sean «top» y no vengan empresas […] de medio pelo, incapaces de cumplir los estándares medioambientales acordes con la realidad y la coyuntura», enfatizó 4.
GOLPE A LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
Sin embargo, este positivo discurso choca con la realidad de la política ambiental y climática que vivimos actualmente. Poco antes de asistir al Diálogo de Petersberg, Humala promulgó la Ley 30230, bautizada como el «paquetazo ambiental», que, con el pretexto de promover y dinamizar la inversión en el país, resta al Ministerio del Ambiente (Minam) una serie de facultades que son necesarias para garantizar que las empresas que operan aquí sean «top» y capaces de cumplir con estándares medioambientales ambiciosos.
La Ley 30230 limita la capacidad de imponer multas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por tres años, salvo en casos excepcionales, e incluso en estos casos la multa se reduce al 50%. Los defensores de esta medida sostienen que era necesaria porque, según argumentan, el OEFA se excedía en las multas que imponía. Sin embargo, en realidad, solo el 1.7% del total de las supervisiones realizadas por el OEFA derivaron en multas 5, las que en promedio bordearon los US$90,000.
Con esta medida gubernamental se corre el riesgo de que el inversionista vea más rentable y tentador infringir la ley ambiental, que invertir en las tecnologías necesarias para su acatamiento. En comparación, en Chile, nuestro competidor directo en el mercado de metales, hace poco entró en vigencia una nueva institucionalidad ambiental con poderes aumentados, multas más altas —que llegan hasta los US$10 millones— y posibilidad de clausura definitiva de un proyecto 6.
Por si fuera poco restringir la potestad sancionadora del Estado ante las infracciones ambientales, la Ley 30230 también reduce el plazo a 45 días para que los funcionarios públicos emitan opinión sobre los estudios de impacto ambiental (EIA). El argumento de los defensores de esta medida es que las entidades encargadas de opinar demoran demasiado en la revisión de los EIA, lo cual estaría provocando que muchos proyectos de inversión continúen «trabados».
Pero ¿cuáles podrían ser las consecuencias de presionar a los funcionarios, con la amenaza de sanción, si no se pronuncian en el plazo establecido? El resultado probable será que se aprobarán EIA deficientes, que luego podrían ser objetados e incluso ser declarados nulos. Lo más responsable hubiera sido fortalecer a las entidades fiscalizadoras con recursos humanos, financieros, capacitación y equipamiento para facilitar el cumplimiento de los plazos óptimos. En comparación, otros países, como Chile y Colombia, han establecido plazos de hasta 120 días para la aprobación de los EIA 7.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA MIRA
Otra de las medidas que atentan contra la institucionalidad ambiental es la desnaturalización del proceso de ordenamiento territorial. La Ley 30230 determina que «ni la Zonificación Económica Ecológica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso». El impacto de esta medida aumentará la vulnerabilidad de la población ante los desastres climáticos y la degradación de los ecosistemas, al permitir la ocupación y usos inadecuados del territorio.
Además, el polémico paquete traslada la competencia de aprobar la política de ordenamiento territorial al Consejo de Ministros, con lo que se favorecen los intereses de aquellos sectores industriales y extractivos que pretenden crecer a toda costa. Algo similar sucede en el caso de las zonas reservadas 8, cuya declaración dependía anteriormente del Minam y ahora pasa a depender del Consejo de Ministros, un ente principalmente político, con lo cual ya no prevalecerá el criterio técnico de los funcionarios especialistas del Minam.
Este ministerio también ha perdido la potestad de establecer estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP), los que ahora deberán ser refrendados por los sectores involucrados. Cabe destacar que los ECA y LMP protegen la salud de las personas, siguiendo parámetros establecidos por el Organismo Mundial de la Salud (OMS) para la calidad del aire, agua y suelo.
Cabe mencionar que mientras en el Perú la Ley 30230 permitirá destrabar las inversiones en hidrocarburos por US$11,000 millones, Christiana Figueres, secretaria ejecutiva de la CMNUCC, ha solicitado reducir las inversiones en exploración y explotación de combustibles fósiles, por ser los principales causantes del calentamiento global. Además, el Ministerio de Energía y Minas ha anunciado que el Gobierno se está preparando para promover la exploración de recursos de gas y petróleo no convencionales, sobre todo el shale gas, que es extraído por medio de la controversial técnica conocida como fracking, intensiva en uso de agua y que conlleva el riesgo de contaminación del subsuelo y acuíferos o posibles sismos 9.
La representación de la ONU en el Perú y la sociedad civil nacional e internacional han advertido que estas medidas debilitan la institucionalidad ambiental en el país. Incluso se preguntan si el gobierno presidido por Humala es incongruente cuando insta a otros países a esforzarse en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el año en que realizaremos la COP 20, mientras al mismo tiempo ejecuta medidas que atentan contra la institucionalidad ambiental 10.
La promulgación de la Ley 30230 indicaría que el actual gobierno prioriza un objetivo de corto plazo, de lograr el máximo crecimiento económico posible, por encima de objetivos de largo plazo, de resguardar la sostenibilidad ambiental y reducir las emisiones de carbono. Este camino conllevará mayores costos económicos en el futuro y debería revertirse.
TOME NOTA
1 Coordinadora del Observatorio Cambio Climático del CEPES.
2 El Diálogo de Petersburg es un foro informal internacional que busca avanzar en las negociaciones multilaterales, de cara a la Cumbre del Clima de Lima (COP 20), prevista para diciembre.
3 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
4 Entrevista con Ollana Humala. «Que les jalen las orejas acá». El digital de Asturias.  http://bit.ly/1AnozJu  
5 «Proyecto del Ejecutivo no afectará la fiscalización ambiental». El Comercio, 24 de junio de 2014.
6 Reyes, Claudio (2014). «Nueva institucionalidad ambiental: la “mano que aprieta” en Chile», en América Economía (1.18.2014). http://bit.ly/X0F3YJ
7 Servicio de Información Ambiental de Chile http://www.sea.gob.cl/contenido/preguntas-frecuentes-seia  / Gobierno en Línea Colombia  https://www.gobiernoenlinea.gov.co
8 Categoría transitoria para designar y proteger un área mientras se evalúa si finalmente será considerada área natural protegida.
9 Greenpeace. «Fractura hidráulica para extraer gas natural (fracking)». http://bit.ly/1dUM6XB
10 RTCC. Environmental concerns as Peru cuts red tape for mining. http://bit.ly/1qGwkIk
Cortesía: FORO AGRONEGOCIOS

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