lunes, 27 de abril de 2015

¡PEDIDOS ABERRANTES DE GARCÍA SOBRE EJECUCIÓN DE FALLO!

Guillermo Olivera Díaz
LEAN ESTE ARTÍCULO MÍO EN DIARIO UNO
Aberraciones de Alan García en su proceso de amparo. Pide nulidades a tontas y a locas. Primera Sala Civil de Lima declarará su IMPROCEDENCIA, debiendo ser más propiamente su INADMISIBILIDAD, pues la etapa de ejecución de sentencia no es NULIFICANTE de actos posteriores y ajenos al proceso seguido y sentenciado. ¡Se ejecuta el contenido puntual del fallo!
¡Pedidos aberrantes de García sobre ejecución de fallo!
Por  Guillermo  Olivera  Díaz
En los procesos constitucionales, de hábeas corpus o amparo, la ejecución de sentencia, que favorezca a quien fuese el demandante, incluso a quien se cree paroxísticamente un Alan García, tiene lugar en aplicación de sólo tres artículos del Código Procesal Constitucional: 22°, 59° y 60°, normas que son de carácter específico o especial, de obligatorio cumplimiento.
Carlin. Alan y la plata le llega sola a ellos el juez tiene que recurrir, sí o sí, en primer término, cuando busca que se cumpla un fallo firme. Supletoriamente, puede apelar a otros códigos procesales, si el caso amerita, respecto de actuaciones producidas dentro del proceso seguido, dentro, fuera NO. ¡Los Informes que increíblemente anuló, con dolo mayúsculo, eran y son asuntos extraprocesales (estaban fuera), aunque correspondan a la parte demandada!
1.- PRIMERA ABERRACIÓN
En el proceso de amparo de Alan García, cuando él pide, sin empacho, el 27-01-2014, vía 2 abogados suyos, la nulidad de los Informes Finales de la Megacomisión emplazada, no recurre a ninguno de los numerales citados, ni supletorios, ya que tampoco tales Informes eran actos-documentos procesales actuados dentro del amparo sentenciado, no se habían acompañado por las partes y ni el juez los había pedido al Congreso.
Lo mismo hace el juez Hugo Velásquez Zavaleta al decretar la nulidad solicitada. ¡Los anula, con Resolución N° 22, de 27-03-2014, dictada en etapa de ejecución de sentencia, sin citar ninguna norma legal que ampare semejante nulidad, sin haberlos visto, sin que consten en autos!
Por esta gruesa razón, entre otras del mismo grosor, la 1ª. Sala Civil de Lima (Soller Rodríguez y Tapia González) anula tal Resolución 22 y ordena que el juez emita un nuevo pronunciamiento, pidiendo los Informes en cuestión (Resolución N° 1066, de 1°-08-2014).  
El juez de marras no los pide a nadie, pero de nuevo declara la nulidad de los mismos con la pronta Resolución N° 33, de 1°-09-2014, que, apelada, está pendiente del fallo final, en la misma Primera Sala Civil (Lama More, Hurtado Reyes y Solís Macedo), cuya Vista de la Causa ya se produjo el 19-03-2015 y hasta la fecha este colegiado no suena ni truena.
El Artículo 22° que el juez debió aplicar, y no lo hizo, establece las reglas para la “actuación inmediata” de lo sentenciado, de ser posible, tal como, por ejemplo, la incorporación de un trabajador despedido que haya ganado el proceso de amparo que inició. Cuenta el juez con los “apremios” o “coerciones”, allí previstos, de multas fijas y acumulativas, así como también la destitución del funcionario que incumple el mandato específico que contiene el fallo.
Los Artículos 59° y 60°, de título “ejecución de sentencia”, concordantes expresamente con el numeral 22°, señalan otros “apremios” (queja ante el superior, proceso administrativo, denuncia penal), la posibilidad de una “sentencia ampliatoria” y el supuesto de “actos sustancialmente homogéneos”. A cada uno de estos supuestos el juez no recurrió, ni Alan García lo pidió.
Son los pasos allí previstos que el juez debe seguir para que el obligado cumpla una sentencia firme, apercibiendo la aplicación de los citados apremios o coerciones. Alan García había pedido que se apercibiera a la Megacomisión, el juez apercibió esa aplicación legal de apremios, empero, nunca hizo efectivo tales apercibimientos. ¡Olímpicamente, se zurró en ellos!
El 27-01-2014 el actor García, quien se olvidó de sus pedidos anteriores sobre apremios, aparece solicitando la nulidad de los Informes de la Megacomisión. Alan pidió la nulidad de esos Informes, sin recurrir a ley alguna, sin ampararse en las normas específicas referidas: 22°, 59° y 60°, a sabiendas que tales documentos no estaban en autos, que el juez no los había visto, no los conocía, ni los podría apreciar en su contenido. Es decir, pidió, a tontas y a locas, que se anule algo que no formaba parte del proceso. Fue un pedido malicioso, ayuno de juridicidad, que, sin embargo, su juez amparó, lo cual demuestra que juegan en pared, al socaire de la inmoralidad, la ilegalidad y la corrupción. Sólo así se explica la violación tozuda de la norma.
2.- SEGUNDA ESTREMECEDORA ABERRACIÓN ALANISTA
Frente a la demorada aprobación del pleno del Congreso de la República, de 19-06-2014, que ordenaba la denuncia constitucional contra Alan García, sobre la base de lo recomendado por el primer Informe de la Megacomisión,  relativo a narco-indulto-conmutaciones (libertad anticipada de más de 5,000 mil condenados por tráfico ilícito de drogas), el ventrudo exmandatario no se hizo esperar, saltó hasta su vidriado techo.
El siguiente día, 20-06-2014, García mismo, como movido por un potente resorte hipomaníaco, solicitó la nulidad de este acuerdo del Congreso. Su viveza y desbocamiento lo hizo creer que la etapa de la ejecución de sentencia era para todo dislate, aún de los que amaina con litio, teniendo un juez al alcance de su dadivosa mano.
Empero, su juez Velásquez Zavaleta no atracó, ante semejante pedido abusivo. He aquí lo que resolvió, quizá temiendo algún amago de vómito negro:
“Votación del pleno del Congreso (pedido de nulidad del 20 de junio de 2014).
Considerando Trigésimo: Con relación a lo indicado es necesario aclarar que la demanda de amparo se dirigió contra los actos y el procedimiento que venía tramitando la llamada Megacomisión. La misma que, por la naturaleza del informe que emitiría, debía responder a estándares jurídicos, como el respeto del debido proceso.
En ese sentido, no corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la actuación del Pleno del Congreso, el cual habría aprobado un primer informe en contra del actor, sin tener en cuenta la sentencia dictada en el proceso, ya que sólo se cuestionó la conducta de la mega comisión y no del Congreso de la República en su conjunto. Sin  perjuicio de ello  corresponderá al Congreso de la República en ejercicio de sus competencias adoptar las acciones pertinentes y necesarias para que los extremos de los informes aprobados por la Comisión emplazada que se refieran exclusivamente al demandante no sigan afectando los derechos del actor y así evitar que recurra nuevamente a sede constitucional”.
Allí tienen dos aberraciones de marca mayor, de la pluma, letra, ánimo, arrebatos y otros estados paroxísticos, de nuestro expresidente, Alan García Pérez, quien sueña, asaz despierto, también inconsciente, con el auxilio de la prensa venal y encuestadoras del mismo jaez, arrellanarse en el sillón presidencial, por tercera vez, el 2016, usando el alicaído membrete aprista y obsecuencia de conocidos pongos.
Lima, 26  de  abril  del  2015.

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