DEMOCRACIA Y CONTRATO SOCIAL
El contrato social es un acuerdo entre personas que establece las reglas de convivencia en una sociedad. Este acuerdo puede ser explícito, como las leyes, o implícito, como las normas de cortesía.
Características del
contrato social
Define las obligaciones y
derechos de los ciudadanos
Establece las bases de la
sociedad civil moderna
Fundamenta la filosofía
liberal
Explica el origen y el
propósito del Estado
Algunos pensadores sobre el
contrato social
Jean-Jacques Rousseau
En su obra El contrato
social (1762), Rousseau plantea que el hombre pierde su libertad natural al
entrar en sociedad, pero gana libertad civil y propiedad.
Thomas Hobbes
Consideraba que el contrato
social buscaba asegurar la paz y la integridad social.
Montesquieu
Afirmaba que el estado de
guerra entre individuos y naciones dio origen a los gobiernos y leyes humanas.
IMPORTANCIA DEL CONTRATO SOCIAL
El contrato social es un
marco para crear armonía en la sociedad. Los filósofos han tratado de
describir el contrato social ideal y explicar cómo ha evolucionado.
El contrato social es un acuerdo realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación con los derechos y deberes de sus ciudadanos.
Es parte de la idea de que todos del grupo están de acuerdo, por voluntad propia, con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a las que se someten.
El contrato social es una hipótesis explicativa de la autoridad
política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica,
entre otras cosas, el origen y el propósito del Estado y de los derechos
fundamentales.
La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida
es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para
vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que
les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que
dispondría en estado de naturaleza.
Siendo así, los derechos y los deberes de los
individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el
Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato.
Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los
términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son
inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de
derechos implica mayores deberes, y menos derechos, menos deberes.
Antecedentes
El primer pensador conocido
en formular dicha teoría del contrato social como origen de la
legislación y de las convenciones sociales, establecidas con la finalidad de
proteger a los débiles de abusos por parte de los más fuertes, fue el
sofista Protágoras de Abdera (siglo V a. C.).
En La República, de Platón (alrededor de los años 360 a. C.), Glaucón sugiere que la justicia es un pacto entre egoístas racionales.
Posteriormente Epicuro (341-270/271 a. C.)
dice en sus reflexiones sobre política en las Máximas capitales que no existe una ley
natural y que en el momento en que los seres humanos, que antes vivían en la
naturaleza de modo violento y desconocían el bien común, establecen un pacto
social para no hacerse daño mutuamente ni sufrirlo surge de esta experiencia el
concepto de justicia.
Cicerón (106-43 a. C.)
sitúa una teoría similar que la de La República de Platón a finales
del período de la República Romana.
El primer filósofo moderno
que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas
Hobbes (1588-1679), con su opinión de que los hombres, en el estado de
naturaleza, cedían sus derechos individuales a un soberano fuerte a cambio de
protección.
John Locke (1632-1704)
también planteó una teoría contractual. A diferencia de Hobbes, Locke creía que
cada persona hacía un contrato con las demás para un determinado tipo de
gobierno, pero con la posibilidad de modificarlo o incluso de abolirlo.
El nuevo orden social es un contrato por el cual los
individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para
evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten, no renuncien a su
libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas
condiciones que eviten ese enfrentamiento y que alguien mande a la fuerza. En
el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal, que sí
existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir
una autoridad que
dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no
hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la
paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de
naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto (CONVENCIONAL) entre todos para
buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la
ley natural, hay una renuncia al derecho
natural que marcaba la tradición cristiana.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada
uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural.
Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la
comunidad.
En el estado de naturaleza es cada individuo quien
juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es
una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado
las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que
represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino
como un conjunto de representantes de la comunidad).
CONTRATO SOCIAL Y DEMOCRACIA
Jean-Jacques Rousseau argumentó que las leyes sociales
se sustentan en la voluntad colectiva de los ciudadanos a quienes representan.
Así, al obedecer las leyes, el ciudadano "permanece libre".
En las elecciones, la voluntad del grupo de poder es
la voluntad del colectivo. Salvo la corrupción, la legitimidad del gobierno
democrático es absoluta.
Según otros teóricos del contrato social, cuando el
gobierno no logra garantizar sus derechos naturales (Locke) o satisfacer los
mejores intereses de la sociedad, los ciudadanos pueden retirar su obligación
de obedecer o cambiar el liderazgo mediante elecciones u otros medios,
incluida, cuando sea necesario, la violencia.
Existen diversas formas de gobierno según sean las
condiciones materiales, económicas, sociales y pueblos. Una de estas puede ser la democracia, siendo
mejor la que mantenga un número cada vez mayor de población en la prosperidad. La democracia para Rousseau designa la forma
de gobierno en la que el pueblo como corporación vota las leyes y el gobierno
en sentido estricto, el poder ejecutivo, las ejecuta sin pretender usurpar la soberanía
de aquél. Distingue así radicalmente
entre soberano y gobierno, siendo imposible que este último sea democrático, es
decir, la ejecución de las leyes de carácter masivo, por todos o la mayoría
ciudadana. El gobierno democrático nunca
ha existido, esa es una fórmula solo para ángeles no para hombres. Pues supone
la pequeñez extrema del Estado, gran simplicidad de las costumbres, mucha
vigilancia y valor ciudadano, siendo antinatural que el mayor número gobierne y
el pueblo aparte su atención de los asuntos generales. La voluntad general como
concepto jurídico y moral adquiere mayor sentido con el de democracia, como el
gobierno del pueblo sobre el pueblo, dado el doble carácter de los ciudadanos,
al adoptar las leyes que han de obedecer.
Esta identidad democrática entre gobernantes y
gobernados garantiza se hará buen uso del poder soberano. Pero, cuando hay una gran distancia entre
los intereses particulares de los gobernantes y los del pueblo, sin poder del
pueblo sobre el pueblo sino de un pequeño grupo sobre la mayoría, no se dará la
democracia.