viernes, 4 de abril de 2025

DEMOCRACIA Y CONTRATO SOCIAL

 

DEMOCRACIA Y CONTRATO SOCIAL

El contrato social es un acuerdo entre personas que establece las reglas de convivencia en una sociedad. Este acuerdo puede ser explícito, como las leyes, o implícito, como las normas de cortesía. 

Características del contrato social 

Define las obligaciones y derechos de los ciudadanos

Establece las bases de la sociedad civil moderna

Fundamenta la filosofía liberal

Explica el origen y el propósito del Estado

Algunos pensadores sobre el contrato social

Jean-Jacques Rousseau

En su obra El contrato social (1762), Rousseau plantea que el hombre pierde su libertad natural al entrar en sociedad, pero gana libertad civil y propiedad. 

Thomas Hobbes

Consideraba que el contrato social buscaba asegurar la paz y la integridad social. 

Montesquieu

Afirmaba que el estado de guerra entre individuos y naciones dio origen a los gobiernos y leyes humanas. 

IMPORTANCIA DEL CONTRATO SOCIAL

El contrato social es un marco para crear armonía en la sociedad. Los filósofos han tratado de describir el contrato social ideal y explicar cómo ha evolucionado. 

El contrato social es un acuerdo realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación con los derechos y deberes de sus ciudadanos. 

Es parte de la idea de que todos del grupo están de acuerdo, por voluntad propia, con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a las que se someten. 

El contrato social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y el propósito del Estado y de los derechos fundamentales.

La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza.

Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato.

Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes, y menos derechos, menos deberes.

Antecedentes

El primer pensador conocido en formular dicha teoría del contrato social como origen de la legislación y de las convenciones sociales, establecidas con la finalidad de proteger a los débiles de abusos por parte de los más fuertes, fue el sofista Protágoras de Abdera (siglo V a. C.).

En La República, de Platón (alrededor de los años 360 a. C.), Glaucón sugiere que la justicia es un pacto entre egoístas racionales. 

Posteriormente Epicuro (341-270/271 a. C.) dice en sus reflexiones sobre política en las Máximas capitales que no existe una ley natural y que en el momento en que los seres humanos, que antes vivían en la naturaleza de modo violento y desconocían el bien común, establecen un pacto social para no hacerse daño mutuamente ni sufrirlo surge de esta experiencia el concepto de justicia. 

Cicerón (106-43 a. C.) sitúa una teoría similar que la de La República de Platón a finales del período de la República Romana.

El primer filósofo moderno que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679), con su opinión de que los hombres, en el estado de naturaleza, cedían sus derechos individuales a un soberano fuerte a cambio de protección. 

John Locke (1632-1704) también planteó una teoría contractual. A diferencia de Hobbes, Locke creía que cada persona hacía un contrato con las demás para un determinado tipo de gobierno, pero con la posibilidad de modificarlo o incluso de abolirlo.

El nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten, no renuncien a su libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que eviten ese enfrentamiento y que alguien mande a la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal, que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.

Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto (CONVENCIONAL) entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la tradición cristiana.

Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural.

Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad.

En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad).

CONTRATO SOCIAL Y DEMOCRACIA

Jean-Jacques Rousseau argumentó que las leyes sociales se sustentan en la voluntad colectiva de los ciudadanos a quienes representan. Así, al obedecer las leyes, el ciudadano "permanece libre".

En las elecciones, la voluntad del grupo de poder es la voluntad del colectivo. Salvo la corrupción, la legitimidad del gobierno democrático es absoluta.

Según otros teóricos del contrato social, cuando el gobierno no logra garantizar sus derechos naturales (Locke) o satisfacer los mejores intereses de la sociedad, los ciudadanos pueden retirar su obligación de obedecer o cambiar el liderazgo mediante elecciones u otros medios, incluida, cuando sea necesario, la violencia. 

Existen diversas formas de gobierno según sean las condiciones materiales, económicas, sociales y pueblos.  Una de estas puede ser la democracia, siendo mejor la que mantenga un número cada vez mayor de población en la prosperidad.  La democracia para Rousseau designa la forma de gobierno en la que el pueblo como corporación vota las leyes y el gobierno en sentido estricto, el poder ejecutivo, las ejecuta sin pretender usurpar la soberanía de aquél.    Distingue así radicalmente entre soberano y gobierno, siendo imposible que este último sea democrático, es decir, la ejecución de las leyes de carácter masivo, por todos o la mayoría ciudadana.  El gobierno democrático nunca ha existido, esa es una fórmula solo para ángeles no para hombres. Pues supone la pequeñez extrema del Estado, gran simplicidad de las costumbres, mucha vigilancia y valor ciudadano, siendo antinatural que el mayor número gobierne y el pueblo aparte su atención de los asuntos generales. La voluntad general como concepto jurídico y moral adquiere mayor sentido con el de democracia, como el gobierno del pueblo sobre el pueblo, dado el doble carácter de los ciudadanos, al adoptar las leyes que han de obedecer.

Esta identidad democrática entre gobernantes y gobernados garantiza se hará buen uso del poder soberano. Pero, cuando hay una gran distancia entre los intereses particulares de los gobernantes y los del pueblo, sin poder del pueblo sobre el pueblo sino de un pequeño grupo sobre la mayoría, no se dará la democracia.

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