sábado, 7 de abril de 2012

EL CASO DEL GRAL PNP (R) ALBERTO JORDAN


Delito de Omisión de Cumplimiento del Deber en Función Operativa. El Caso Alberto Jordán.
Por: Hugo Müller Solón.  
Todos recordamos los hechos del caso “Moquegua” el 16 de Junio 2008, que tuvo como resultado que el Jefe del Comando Operativo General PNP Alberto Jordán Brignole fuera  procesado por la Justicia Militar Policial como autor del Delito de Omisión de Cumplimiento del Deber en Función Operativa, condenándolo a la pena de 18 meses de pena privativa de libertad condicional y en vía de Apelación de Sentencia del 27 de Marzo 2012 se ha confirmado la pena impuesta. Entre sus fundamentos y en aplicación sin duda alguna al viejo y deslegitimado  proverbio militar “las órdenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones”, podemos leer lo siguiente: “…al asumir la decisión personal no autorizada por el Comando de iniciar un diálogo con los manifestantes, incurrió deliberadamente en el incumplimiento de sus funciones y atribuciones como Jefe Policial encargado expresamente de cumplir la orden de desalojo del Puente Montalvo en la forma oportuna y profesional que correspondía.”  
El General PNP Alberto Jordán, como policía peruano no ha sido formado bajo los principios y valores de la doctrina militar, sino de la Doctrina Policial (RD Nº 008-2007-DIRGEN/DIRPASEC del 10ENE2007), es decir bajo los principios, valores, fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial, directamente vinculado a la defensa de los derechos humanos, la ley, el orden y la seguridad. El General Jordán como todos los buenos policías peruanos, fue respetuoso de la Constitución del Estado (Art. 168) y sabía que sus funciones se regulan de acuerdo a la normatividad establecida en la Ley. Una de estas normas es el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial aprobado por RM Nº 1452-2006-IN del 31MAY2006 (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12JUN2006), que permite utilizar la persuasión con el propósito de disuadir a los infractores de la ley a fin de garantizar la vida e integridad de las personas y resolver con éxito la crisis; también conocida como negociación en la Cartilla para el Personal Policial que participa en operaciones de mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, editada por el MININTER y PNP.
La Sentencia apelada establece que el Delito de Omisión de Cumplimiento del Deber en Función Operativa (Art. 137 del CJMP), se configura cuando “el sujeto activo (militar o policía) incumple sus obligaciones y sus deberes en función operativa, que son las obligaciones que le importa su situación dentro de la vida castrense, entendidos como la subordinación, obediencia, valor, lealtad, abnegación y el sacrificio…”. Podemos apreciar claramente, que el Supremo Tribunal Militar Policial, pretende equiparar por igual en esta Sentencia, la función operativa del Militar y del Policía frente a hechos como el del caso Moquegua, que no corresponden a un estado de guerra o de circunstancias rígidas propias de la vida militar, sino que están referidos a circunstancias totalmente diferenciadas dentro del  desarrollo cotidiano del trabajo policial en cumplimiento de sus funciones vinculadas al control del Orden Público y sus relaciones con la comunidad. Para el Supremo Tribunal Militar Policial el delito imputado al General Jordán, tiene como Bien Jurídico tutelado “el estricto cumplimiento del deber militar policial, pilar fundamental de la disciplina que es la columna vertebral de las FFAA y PNP”.  
¿Es que para la Justicia Militar Policial, el deber policial es igual al deber militar? Si bien militares y policías pertenecen a institutos cuya existencia son inherentes a la existencia del Estado, su función y deberes se encuadra dentro de parámetros totalmente distintos, - ni mejores ni peores -, sólo distintos. El uno es militar, se le educa para la guerra y en este ámbito de su función se le prioriza la represión o eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los métodos empleados: (proyectil, bayoneta o lanzallamas). El otro es civil, no tiene "enemigos" (sólo adversarios), y se le educa para la paz. El uno es puño, el otro, escudo. Un policía debe tener el piadoso sentido de "poner la mejilla", cuando en el cumplimiento de su labor específica recibe la agresión verbal o física de quienes actúan fuera de la ley, ya sean estudiantes, trabajadores, pandilleros o hinchas de fútbol exaltados. Esto, que es muy difícil pero comprensible para el policía, es imposible para el militar frente al enemigo, inclusive podría ser considerado como un cobarde (Art. 110 CJMP).
El policía reprime corrigiendo. El soldado, el militar en general, tiene que matar al enemigo para ganar el combate. Para el policía, aun el peor delincuente es un ciudadano que debe ser preservado, educado y devuelto a la sociedad porque ese delincuente no es un enemigo sino un enfermo que debe ser puesto en manos de un cuerpo especializado (la Justicia civil) para que decida su destino último: Libertad, si no hay pruebas, prisión si hay méritos para ello. La Policía Nacional del Perú no es una organización de naturaleza militar, y la garantía de la estabilidad interna en nuestro país reside en que se siga ahondando la concepción de su naturaleza civil. Por tanto no le deben comprender, ni los fueros, ni las costumbres ni los códigos militares, para evitar que policías como Alberto Jordán, que por preferir el diálogo, para evitar el uso de la fuerza que de haberla ordenado hubiera ocasionado vulneración de derechos fundamentales y costos sociales impredecibles para civiles y policías, que fue traicionado por quienes deseaban la represión para satisfacer intereses personales; sea ahora sindicado por la Justicia Militar Policial, como vulnerador de esos derechos que el trató de defender; si, aunque parezca increíble, la inconstitucional Justicia Militar Policial, ha declarado en esta Confirmación de Sentencia, que el General Alberto Jordán ha vulnerado los derechos fundamentales de los 60 policías que junto con él fueron tomados como rehenes por los pobladores y que también ha vulnerado los derechos fundamentales de las personas que se encontraban en los vehículos que estaban estacionados en la vía por el bloqueo del Puente Montalvo. De ripley.

  http://www.larepublica.pe/tag/alberto-jordan
*Enrique Hugo Müller Solón. Coronel PNP ®. Abogado. Ex - Magistrado de la Justicia Militar. Autor del Libro “Derecho Penal Militar Peruano”. Docente universitario en Derecho Penal Militar. Mediante RS Nº 701-2005-DE/SG integró la Comisión encargada de elaborar el Código de Justicia Militar Policial (No firmó el Acta de conformidad por considerar que se trataba de una norma inconstitucional que vulneraba derechos de los policías).

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