Vladimiro montesinos y alberto Fujimori saquearon con 10 mil millones de dólares del erario nacional. |
KEIKO DEJO QUE SECUESTREN Y TORTUREN A SU MADRE A QUIEN LUEGO SUPLANTO COMOPRIMERA DAMA
*Fujimori con su “confesión sincera” evitó el debate público de su latrocinio por US$ 9 mil 200 millones, que lo hubiera aniquilado políticamente.
*Partes cruciales del expediente judicial que se oculta y olvida?
En maniobra que los vocales supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo dejaron pasar o no se percataron ingenuamente, Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y César Nakasaki, tramaron y ejecutaron su maniobra de la “confesión sincera” aceptando los cargos formulados por la Fiscal de la Nación respecto del latrocinio de casi 10 mil millones de dólares, evitando así el debate público que hubiera puesto en evidencia la calaña delictiva del régimen de Alberto Fujimori que involucra a su hija Keiko, hoy candidata presidencial.
Montesinos, rodeado por policías es conducido al banquillo de los acusados para ser juzgado, como debe serlo, Keiko Fujimori por los probados delitos que ha cometido
En el expediente Nº AV-45-2003, referente al secuestro y torturas de Susana Higuchi, entonces esposa de Alberto Fujimori y madre de la actual candidata presidencial Keiko Fujimori, así como de las ex agentes del SIE Leonor La Rosa Bustamante y Hans Himmler Ibarra Portilla, constan piezas que prueban la conducta monstruosa de la candidata presidencial de Fuerza 2011.
Keiko Fujimori Higuchi, nacida el 25 de mayo de 1975, en mayo de 1992 en que su madre fue secuestrada y torturada, tenía 17 años de edad y era ya una mujer. Vivía entonces con sus padres y hermanos en las instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y obviamente tenía perfecto conocimiento de las fechorías de su padre y de lo que sufría su madre por la acción siniestra de aquel. Keiko delató, con su desprecio a la suerte de su madre, que es de la misma catadura moral de su padre Alberto Fujimori de quien ahora es alter ego, pretendiendo incluso llegar a la presidencia como una cuestión de vida o muerte para evitar la cárcel. El riesgo que ello suceda es remoto, empero tal eventualidad implicaría que todos los crímenes del régimen “fujimontesinista” del que Keiko fue parte como “primera dama” hasta el 19 de noviembre del 2,000 en que su padre renunció quedándose ella en Palacio de Gobierno para cubrir su retirada. Keiko confiaba que su condición de mujer le evitaría la contingencia de ser encarcelada por sus propios delitos y acertó.
Keiko Fujimori, después que su madre fue secuestrada y torturada por su padre, en agosto de 1994 asumió la condición de “primera dama”. Así, como pareja de Alberto Fujimori, se instaló en Palacio de Gobierno mientras que su madre fue desterrada del “hogar”, siendo luego objeto de ataques y agresiones por denunciar las atrocidades y corruptelas de la pareja de Palacio de Gobierno.
La denuncia de la Fiscal de la Nación de fojas 18230 del expediente contra Alberto Fujimori que incluye los delitos de homicidio calificado, lesiones graves, secuestro y desaparición forzada, pre-cisa literalmente los siguientes hechos escalofriantes:
“A. Entre los años mil novecientos noventa y siguientes, con motivo de la lucha contra la subversión terrorista, personal del SIE fue asignado a la Dirección Nacional contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú –en adelante, DINCOTE– para realizar trabajos coordinados, consistentes en recopilación de información y seguimiento y/o vigilancia de personas involucradas en terrorismo. Además, se instauraron los denominados “Puestos de Inteligencia de Lima”, integrados por miembros del SIE y de la Policía Nacional del Perú –en adelante PNP–.
Susana Higuchi en Junio de 1992 denunció que su hija Keiko, sabiendo que había sido torturada por orden de su padre Alberto, la traicionó al suplantarla como “primera dama”.
B Los efectivos militares y policiales habitualmente conducían a los detenidos al local del Servicio de Inteligencia del Ejército, como consta en los cuadernos de registro de ingreso a esas instalaciones. Allí eran torturados a fin de obtener información sobre el accionar terrorista. Y, pese a las indagaciones, no se pudo determinar la identificación de los mismos. Se desconoce el destino o paradero de ellos. En tal virtud, se presume que han sido eliminados por agentes del SIE y sus cuerpos incinerados –en los sótanos de esa institución militar existía un incinerador que servía para esos efectos–, como aluden testigos protegidos.
C. También se secuestró y lesionó a Susana Higuchi Miyagawa, esposa en ese entonces del encausado Fujimori Fujimori. Este hecho ocurrió cuando el imputado residía en las instalaciones del SIE, es decir, en el año mil novecientos noventa y dos. En los sótanos del SIE la agravia-da fue violentamente golpeada en reiteradas oportunidades y mantenida en un calabozo. Al concluir el secuestro, la agraviada puso en conocimiento del encausado su secuestro y agresiones, quien restó importancia a lo sucedido y le dijo que las quemaduras que presentaba eran las que había sufrido años atrás y que todo se trataba de un sueño.
D. El viernes quince de mayo de mil novecientos noventa y dos Susana Higuchi Miyagawa fue reducida por un grupo de siete u ocho militares cuando se encontraba en el comedor de los ambientes utilizados por ella y su familia en las instalaciones del SIE, donde vivían desde el mes de abril hasta octubre de ese año. Dicha agraviada, esposada, en estado semiinconsciente y encapuchada, fue trasladada y recluida en los calabozos de los sótanos del SIE. En ese lugar se le dopó repetidamente para mantenerla dormida y permaneció hasta el domingo diecisiete de mayo del mismo año, fecha en que fue conducida, dormida por las inyecciones, a los dormitorio que utilizaba con su esposo Alberto Fujimori Fujimori.”
FUJIMORI Y MONTESINOS ROBARON EL DINERO DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL PARA USAR EN LA CAMPAÑA ELECTRORAL
En el mismo expediente contra Alberto Fujimori, corre copia certificada del Decreto de Urgencia Nº 081- 2000, firmado por Fujimori y su Ministro de Economía, Carlos Boloña Behr, mediante el cual se autorizaba al Ministerio de Economía a transferir al Ministerio de Defensa S/. 52´500,000 –los cuales fueron cambiados posteriormente a US$ 15´000,000– para ejecutar el supuesto “Plan Soberanía”, que consistía en el aparente reforzamiento de la frontera con Colombia en razón de un supuesto peligro de infiltración de guerrilleros de las FARC a nuestro territorio.
Vladimiro Montesinos Torres, declaró que, luego de la difusión del vídeo Kouri – Montesinos, fue citado a Palacio de Gobierno por Fujimori dos veces. De acuerdo con esta declaración, en la segunda de estas reuniones el Presi-dente le indicó que la situación de crisis podría aprovecharse para desviar fondos del tesoro público a una cuenta en Suiza que asegurara su futura candidatura y, para ello, se simularía la entrega a él (Montesinos) de 15 millones de dólares como compensación por tiempo de servicios prestados a la Nación. Montesinos señala que el propio Fujimori le manifestó que los funcionarios que participarían en ese desvío de fondos serían el Ministro Boloña, el ex Ministro de Defensa Car-los Bergamino y el Viceministro de Hacienda Alfredo Jaililie.
Asimismo declara que, en aplicación del referido Decreto de Urgencia, el General Bergamino solicitó el 22 de septiembre de 2000 la conversión de S/. 52’500,000 a 15 millones de dólares. Este dinero fue retirado del Ministerio de Defensa por el General EP Luis Muente Schwarz, quien concurrió el 22 de septiembre en la noche al SIN, y en el lugar, bajó de la maletera dos bolsas con numerosos billetes de 100, 50 y 20 dólares americanos los cuales fueron entregados al ex asesor.
Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori saquearon casi 10 mil millones de dólares del erario nacional
FUJIMORI SABIA DE DONDE ROBAR AL ESTADO Y COMO HACERLO
En el expediente contra Alberto Fujimori, Matilde Pinchi Pinchi, secretaria personal de Vladimiro Montesinos, declaró que éste llamó al Presidente Fujimori (luego del escándalo por la difusión de video Montesinos – Alberto Kouri) para comunicarle que no renunciaría y que no se iba ir sin dinero, y que por su parte el Presidente llamó a Montesinos para decirle que el dinero solicitado era una cantidad excesiva. Frente a ello Montesinos le responde: “usted sabe de dónde sacar dinero y como lo puede hacer para poderme ir tranquilo a vivir en el país que me va asilar”.
Carlos Boloña Behr, Ministro de Economía, en el mismo expediente re-conoce que recibió el pedido de transferencia de dinero de parte del Ministro de Defensa, el General EP Bergamino, pero que antes de ello el propio ex Presidente le manifestó que el pedido se iba a producir y que debía atenderse con prioridad. Boloña señala, además, que era consciente de la situación de crisis política por la que atravesaba el Perú y que en esas circunstancias procedió a entregar el dinero debido “a la gestión y presión del propio Presidente”.
El propio Ministro (Boloña) suscribió junto con su abogado Cesar Nakazaki un escrito dirigido a la Sala Penal Especial, por medio del cual precisa los términos de su declaración instructiva. En dicho documento el Ministro Boloña confiesa que participó en la dación del Decreto de Urgencia Nº 081-2000 y que sabía que el dinero no sería utilizado para la ejecución del plan militar elaborado para resguardar la frontera del Perú con Colombia. Confiesa que conocía que el dinero a transferir “se emplearía para solucionar el problema de gobernabilidad que generó al país la difusión del video Kouri – Montesinos, al así habérselo manifestado el Presidente Fujimori al solicitar atienda con urgencia el pedido de fondos públicos del Sector Defensa”.
El General EP José Villanueva Ruesta, Presidente del Comando Conjunto de las FFAA declaró que fue él quien concertó personalmente con Fujimori el contenido del oficio solicitando la ampliación presupuestal. Sin embargo, se percató que no estaba autorizado para pedir la referida ampliación presupuestal. Por tal motivo, dirigió un oficio (Nº 11296 MD H/3 de 25 de agosto de 2000) al Ministro de Defensa, General Carlos Bergamino, para que éste solicitara la ampliación presupuestal, como efectivamente ocurrió.
El General EP Carlos Bergamino Cruz, Ministro de Defensa declaró que fue él quien junto con el General Muente obedeció lo dispuesto por Montesinos y que el origen de la desviación de fondos fue un oficio remitido por Fujimori disponiendo tal desviación presupuestal.
LA BENIGNA SENTENCIA CONTRA FUJIMORI
La siguiente, es la versión literal de la parte pertinente de la sentencia condenatoria a la benigna pena de 6 años de privación de libertad impuesta a Alberto Fujimori luego que éste, con su “confesión sincera”, eludiera el debate público. Dice:
“FALLAN: 89º. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley aparecen descritas en la parte introductoria de la presente sentencia, como autor, en concurso real, de la comisión de los delitos contra la Administración Pública – peculado doloso, en agravio del Estado; contra la Administración Pública – corrupción de funcionarios – cohecho activo genérico, en agravio del Estado; y contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – interferencia o escucha telefónica, en agravio de las siguientes personas: (lista de agraviados).
90°. En tal virtud: A. Le IMPUSIERON SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal, vencerá el diez de febrero de dos mil trece. (…)
91°. FIJARON en veinticuatro millones sesenta mil doscientos dieciséis nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el imputado Alberto Fujimori Fujimori a favor del Estado. Asimismo, ESTABLECIERON en tres millones de nuevos soles la cantidad que por similar concepto, y en forma proporcional, abonará a favor de los agraviados indicados en el párrafo 89°; esto es, deberá pagar la suma de ciento siete mil ciento cuarenta y dos nuevos soles con ochenta y seis céntimos a favor de cada uno de los veintiocho agraviados allí consignados.”
El fiscal José Peláez Bardales planteó recurso de nulidad contra la pena de 6 años considerando que Alberto Fujimori merece los 8 años. El plazo de privación de libertad está por cumplirse y Alberto Fujimori no ha pagado ni un centavo de la reparación civil. Si la sentencia por los casos La Cantuta y los Barrios Altos fuera anulada por su debilidad procesal, una vez más, Alberto Fujimori, su hija Keiko y Vladimiro Montesinos, se habrían burlado del Perú, en este caso, por la impericia de los encargados de investigar y juzgar judicialmente sus actos.
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