sábado, 23 de julio de 2011

EL NUEVO ÁMBITO DE LA JUSTICIA MILITAR


Por: Hugo Müller Solón
Investigador Asociado al Taller de Asuntos Públicos/PERU
Una de las propuestas del Plan de Gobierno del Presidente electo Ollanta Humala Perú” es la de incorporar mediante norma expresa, la Justicia Militar al fuero del Poder Judicial (Punto 2.5.- Reforma de los Poderes Públicos - Plan de Gobierno).
Como bien sabemos, desde la promulgación del Primer Código de Justicia Militar el 20 de Diciembre de 1898 hasta la fecha, funciona en el Perú un fuero de justicia paralelo al de la Justicia Ordinaria, denominado Justicia Militar y últimamente Justicia Penal Militar Policial. Durante los 113 años de su existencia, este Fuero se ha caracterizado por su total desvinculación al ordenamiento jurídico nacional y por su afán expansionista de juzgar a civiles como efectivamente lo ha hecho; actualmente los altos magistrados como son los Vocales y Fiscales Supremos son nombrados por el Presidente de la República y no por el Consejo Nacional de la Magistratura como lo dispone el Art. 154 de la Carta Magna y los demás magistrados (jueces y fiscales) de menor rango son nombrados por el Presidente del Supremo Tribunal Militar Policial. El tratamiento de los denominados delitos de función tendría en consecuencia un nuevo ámbito, el de la jurisdicción ordinaria, con lo cual se elimina el fuero militar como organismo autónomo e independiente y renacería como un ente jurisdiccional militar policial imparcial y renovado para juzgar los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, dentro del ámbito de la justicia ordinaria y con derecho irrestricto de someter sus resoluciones finales en vía de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República; y no como sucede hasta ahora, en donde solamente pueden recurrir en esta vía, las resoluciones del fuero militar que imponen pena de muerte (Art. 173° Constitución Política del Perú). Es decir en la practica ninguna llega a la vía de casación.
De esta manera se resguardarían las garantías de independencia, imparcialidad e igualdad en el debido proceso. Los vocales y fiscales supremos del fuero militar ya no serían nombrados por el presidente de la república como se hace ahora, sino por el Consejo Nacional de la Magistratura. Lo mismo ocurriría con el nombramiento de jueces y fiscales de menor rango, hasta hoy nombrados por el presidente del tribunal supremo militar policial, sino que igualmente lo haría el Consejo Nacional de la Magistratura. Los fiscales y jueces del fuero militar, dejarían de ser magistrados y oficiales de la FFAA y PNP en situación de actividad. Los actuales fiscales del fuero militar policial que actúan de manera autónoma e independiente al control del Ministerio Público, dejarían de hacerlo por cuanto se trata de un organismo no reconocido por la Constitución Política del Perú y pasarían a depender del Ministerio Público con todas la facultades de su cargo, pero sometidos al cumplimiento y observancia de las garantías de un debido proceso.
Se producirían las reformas constitucionales correspondientes y tendríamos garantizada la seguridad de que la jurisdicción militar policial, quedaría estrictamente reservada para la investigación y juzgamiento de los “delitos de función”, no podrían ser sometidos a la misma los civiles, como actualmente lo sigue facultando el Art. 173° de la Constitución Política del Perú. El orden, la moralidad y la disciplina de las FFAA y PNP estaría mucho mas garantizada con una justicia especializada e imparcial y que no necesariamente tiene que estar vinculada al estamento castrense, pues cualquier Abogado que cumpla con los requisitos correspondientes por razón de su especialización, podrá administrar justicia militar – policial.
Este importante paso permitiría progresar en el proyecto de una propuesta para brindar un adecuado tratamiento a los “delitos de función” en que incurran militares y policías con garantías de igualdad y acceso a la jurisdicción única como los demás ciudadanos. En definitiva la propuesta de reforma indica tácitamente que los principios del derecho penal común deberán regir de la misma manera sobre el derecho penal militar policial. Una propuesta adecuada para modernizar a las FFAA y PNP y una confiable y acertada tendencia que la mayoría de países de la región ya lo vienen aplicando.
   
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