martes, 30 de enero de 2024

LA CORRUPCION EN LA INSTITUCIONES PUBLICAS

CRHISTIAN SALAS BETETA Ex Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos • LA CORRUPCION (DEFINICION) • Alfonso Quiroz, define a la corrupción como el mal uso del poder político burocrático por parte grupos de funcionarios coludidos con MEZQUINOS INTERESES PRIVADOS para obtener ventajas económicas o políticas contrarias a las metas del desarrollo social mediante la malversación o el desvío de recursos públicos y LA DISTORSIÓN DE LAS POLÍTICAS E INSTITUCIONEs. Es decir, corrupción es el abuso de los recursos públicos para beneficiar a unas cuantas personas o grupos, involucra explícitamente el poder y la política, al sector público y al privado y su efecto en políticas, instituciones y en el progreso del país. • LA CORRUPCION INSTITUCIONAL • Son todos los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, poniendo por encima sus intereses personales y los de sus allegados, para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada. El termino opuesto a corrupción política es transparencia. Según Hernández Gómez, la corrupción se define como "toda violación y/o acto desviado, de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u omisión de los deberes institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines de la administración pública y QUE EN SU LUGAR LOS IMPIDE, RETARDA O DIFICULTA". Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado legítimo. ANTECEDENTES HISTORICOS • La corrupción en el Perú y países latinoamericanos aparece con la invasión y conquista española, (1532) en donde la clase política dominante y gobernante es corrupta, dejándonos caudillistas, jefes, cúpulas militares, CÚPULAS RELIGIOSAS . • A lo largo de la historia, se puede ver con claridad cómo, en lugar de irse construyendo un Estado Republicano con leyes y marcos normativos adecuados, con funcionarios que hacen cumplir la ley y con ciudadanos que van aprendiendo a sentirse parte de una sociedad incluyente que los considera, a diferencia de esto, se va perfilando y consolidando UN ESTADO SIN DERECHO, EN EL QUE LAS LEYES ESTÁN DADAS PARA NO SER CUMPLIDAS, y donde las formas patrimoniales del poder se van remodelando y recreando en cada periodo de la historia. La corrupción atenta persistentemente contra el desarrollo nacional y se pierden importantes oportunidades para lograrlo. CAUSAS DE LA CORRUPCION • Mala distribución política del poder en la administración publica, No existe un ejercicio transparente. • Falta de conciencia social. • Desconocimiento de lo legal e ilegal. • Falta de valores, ética y moral. • IMPUNIDAD EN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN. • Poca eficiencia de la administración pública. • Excesivo poder discrecional del funcionario público. • Ambición. • Codicia. CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCION • CONSECUENCIA POLÍTICAS: • Perjudica el funcionamiento de las instituciones públicas. • Afecta la eficacia y la eficiencia en las instituciones públicas. • Afecta a la democracia y la gobernabilidad de los pueblos. • CONSECUENCIAS ECONÓMICAS • Inestabilidad política de los Estados. • Genera menos inversionista. • CONSECUENCIA SOCIAL • Pobreza • Perdida de credibilidad en las instituciones Publicas. • INCREMENTO DE LA DELICUENCIA, por Perdida de oportunidades. • La corrupción mina el desarrollo y progreso de los pueblos No solamente nos encontramos estancados en niveles graves de corrupción, sino que, a la luz de los últimos acontecimientos en el país, es probable que esta situación pueda todavía empeorar”, ELEMENTOS DE LA CORRUPCIÓN • COMPORTAMIENTO: • ACCIÓN: acto intencional para cometer un acto de corrupción. • OMISIÓN: no denunciar o actuar contra la corrupción al no hacerlo, eres cómplice. • INSTIGACIÓN: acto de provocar o incitar a otras personas a cometer corrupción. • INVOLUCRADOS: • Funcionarios públicos • Empresarios • Miembros de organizaciones o individuos de la población. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEFINICION • Son delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, por eso se le denomina como delitos especiales. Basada en el abuso de poder por parte de los funcionarios o servidor público, para obtener beneficios propios, causando grave perjuicio al Estado. LEYES CONTRA LA CORRUPCIÓN • DECRETO SUPREMO Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción • Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética. • Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo. • Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. • Ley N° 30650 por la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o contra el Patrimonio del Estado. • Decreto Supremo Nº 012-97-RE ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, y a través del Decreto Supremo Nº 075-2004-RE ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. TIPOS DE DELITOS NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO • Art. 399.- El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El integrante del Comité Especial encargado de una licitación pública muestra su interés, en la etapa de calificación y evaluación de propuestas, por favorecer la candidatura de un postor amigo suyo en el puntaje de su propuesta técnica, de tal forma que le permita acceder a la fase de evaluación de su propuesta económica y, una vez en ella, evidencia su interés para que la buena pro sea otorgada a favor de su amigo. PECULADO El delito de peculado se encuentra tipificado en el articulo 387 del Código Penal • De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, el delito de peculado sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o usa, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo. • Como señala Fidel Rojas Vargas en Delitos contra la administración pública (Lima, 2003), solamente puede ser autor de peculado el funcionario o servidor público que reúna las características de relación funcional exigidas en el tipo penal, es decir, quien posea los caudales o efectos públicos como consecuencia de un deber de percepción, custodia o administración de los mismos. PECULADO DE USO Artículo 388. Peculado de uso • El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. • El peculado de uso la conducta del agente esta dirigida a usar o utilizar caudales o efectos públicos • El peculado de uso recae sobre los vehículos, maquinarias o cualquier otro instrumentos de trabajo de propiedad del Estado. COHECHO El delito de Cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción. TRAFICO DE INFLUENCIA Artículo 400° del Código Penal Peruano, el cual reza de la siguiente forma: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo (…) El delito de tráfico de influencias tiene como bien jurídico el correcto funcionamiento de la administración pública, y particularmente, el debido procedimiento para el acceso a la administración justicia. En efecto, el delito de tráfico influencias tutela el debido acceso a la administración justicia; empero, basado en la afectación al funcionamiento de la administración pública como componente principal de la identidad de la Sociedad. Esto es, el delito de tráfico de influencias se configurará no sólo por una indebida manera o forma de acceder a la administración de justicia, sino que afecte a su funcionamiento. CONCLUSIONES La corrupción es un hecho cíclico • La corrupción, no solo se combate con la creación de más normas penales • La corrupción debe ser combatida con política pública • Este tipo de acción ilícita, ataca a la economía del Estado, hechos que generan una correlación entre la economía y la corrupción. Adenda personal. La corrupción de instituciones públicas, normalmente, tienen su origen en el financiamiento privado legales o ilegales (minería, forestal, narcotráfico, etc.) de los partidos políticos, que se materializan en las elecciones generales, sobre todo en las congresales de diferentes organizaciones políticas, para obtener mayoría congresal y luego exigir leyes o beneficios legales favorables como para perennizar con contratos a largo plazo de mineras, pesqueras, forestales, etc. O para obtener impunidad o infiltrar en otras instituciones como ministerio público, poder judicial tribunal constitucional, defensoría del pueblo, junta nacional de justicia, etc.

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