miércoles, 19 de septiembre de 2012

NEOLIBERALES DEL MEF SORPRENDEN AL PRESIDENTE



Por: Federico Infante Lembcke
El martes 11 de setiembre del 2012 sale publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 29914, cuyo artículo Nº 7 dispone textualmente lo siguiente:
“…el uso de Recursos Directamente Recaudados para financiar el ascenso del personal docente de las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que resulten necesarias para tal fin…”.
En menos de 48 horas, los Rectores de todas las Universidades Públicas del Perú se reunieron de emergencia convocados por la Asamblea Nacional de Rectores. La casi media centena de Universidades Públicas acordaron por unanimidad exigir la derogatoria del artículo Nº 7 de la Ley Nº 29914 por atentar contra la Constitución Política Neoliberal Fujimorista, la Ley Universitaria Nº 23733 y la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.  
Viola el artículo Nº 16 de la Constitución Política Neoliberal Fujimorista que a la letra dice:
“Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”.
Obligando a la Universidad a reemplazar al Estado en su deber de financiar una educación superior gratuita y de calidad, forzándola a cobrar pensiones y, en la práctica, privatizándola.
Los Recursos Directamente Recaudados son los ingresos que las Universidades Públicas que con mucho esfuerzo generan y forman parte de su autonomía económica consagrada en el artículo Nº 18 de la Constitución Neoliberal Fujimorista y que son usados para financiar sus investigaciones.
La Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo Nº 76 dispone que:
“La comunidad nacional sostiene económicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios. Todas las Universidades tienen derecho a la contribución pública de acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educación universitaria.”
Sobre el mismo asunto, en el artículo Nº 78 de la referida Ley se establece que:
“La enseñanza universitaria es gratuita”.
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, en su Cuarta Disposición Final prescribe:
“Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo Nº 18 de la Constitución Política del Perú y artículos Nº 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable no constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna.”
  El domingo 16 de setiembre del 2012, la ANR, 9 Universidades Públicas (Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” – Tacna, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta – Lima, Universidad Nacional del Santa – Chimbote, Ancash, Universidad Nacional Agraria de la Selva – Huánuco, Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – Huaraz, Ancash  y la Universidad Nacional Amazónica – Madre De Dios) y tres Asociaciones y Sindicatos de Docentes Universitarios (Sindicato Único de Docentes Universidad Nacional de San Agustín – Arequipa, Sindicato Unificado de Docentes de la Universidad Nacional de Trujillo y la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Agraria – La Molina - Lima) han publicado sendos comunicados en el Diario “La República” exigiendo la inmediata derogatoria del artículo Nº 7 de la Ley Nº 29914.
Nosotros como Nacionalistas planteamos lo siguiente para solucionar este engorroso dislate legal:
1.       Derogar el artículo Nº 7 de la Ley Nº 29914 al término de la distancia, que prácticamente privatiza la educación pública universitaria.
2.       Constituir un órgano consultor de la Presidencia de la República en temas universitarios cuyo núcleo inicial (no exclusivo) lo pueden conformar el Colectivo de “Docentes Universitarios Gana Perú”.
3.       Garantizar en el Presupuesto General de la República del 2013 suficientes recursos para garantizar el cabal cumplimiento del artículo Nº 53 de la Ley Universitaria que sostiene: ”las remuneraciones de las profesores de las universidades públicas se homologan con las correspondientes de los Magistrados Judiciales.”      

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