LA LEY 26478 QUE FUJIMORI DIO EN 1995 LE IMPIDE ACCEDER AL INDULTO
La República muestra hoy la
autógrafa de la ley que el Congreso Constituyente Democrático aprobó y Fujimori
mandó cumplir para que los secuestradores no puedan recibir el indulto. La
Corte Interamericana también observa que el Perú sancione a los violadores de
DDHH en el caso Barrios Altos.
César Romero.
La mañana del 13 de junio de
1995, el entonces presidente Alberto Fujimori firmó en Palacio de Gobierno la
Ley N° 26478 que prohíbe el indulto para los autores del delito de secuestro
agravado.
Dicha norma fue dada el 31 de
mayo de 1995, el último día de la Legislatura Ordinaria del Congreso
Constituyente Democratico (CCD), que había nacido con el autogolpe del 5 de
abril de 1992.
Sin embargo, el CCD siguió
sesionando en los días siguientes, pese a la protesta de los nuevos
legisladores elegidos en abril de ese año, aprobando sin mayor discusión y de
madrugada nuevas leyes que consolidaran el gobierno de Fujimori.
Por eso la promulgación y la
publicación de la ley N° 26478 en el diario El Peruano pasaron inadvertidas,
pues el mismo día que Fujimori mandó que se publique y cumpla, el CCD aprobó la
amnistía al grupo Colina, responsable, entre otros crímenes, de las matanzas de
Barrios Altos y La Cantuta.
Eran tiempos en los que los
fujimoristas imponían al país sus leyes, sin mayor discusión y debate, pues si
era necesario luego venía la "interpretación auténtica" para que se
cumpla de acuerdo con sus intereses.
Por cierto, la Ley de Amnistía
tiene el número correlativo siguiente a la ley que prohíbe el indulto a los
secuestradores, fue la Ley N° 26479 dada por el Congreso la madrugada del 14 de
junio de 1995 y ese mismo día, promulgada por Fujimori.
SECUESTRO
La Ley N° 26478, vigente hasta
hoy, consta de dos artículos. "Artículo 1°. Quedan excluidos del beneficio
del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último
párrafo del artículo 152° del Código Penal". "Deróguense,
modifíquense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se
opongan a la presente ley", dice el artículo 2.
En dicha ley no se distingue
indulto común o humanitario, porque esta diferencia solo apareció después de
que el 7 de abril del 2009 Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión
por delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
La Constitución de 1993
aprobada por el mismo CCD que dio la Ley N° 26478, en el capítulo IV, Poder
Ejecutivo, artículo 118° inciso 21
precisa que corresponde al Presidente de la República "conceder indultos y
conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en
los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más
su ampliatoria".
Como se puede observar, al
revisar la Constitución de 1993, el indulto humanitario no aparece por ningún
lado como una facultad del presidente de la República.
CORTE IDH
La ley N° 26478 sigue vigente
hasta hoy, pero la amnistía que Fujimori dio a los violadores de derechos
humanos en junio de 1995 fue anulada por una sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Una sentencia que hoy, como
advierte el ex fiscal supremo Avelino Guilllén, se convierte en otro obstáculo
para que el presidente Ollanta Humala le otorgue el indulto a Fujimori, como pretenden sus familiares.
Luego de que se aprobó la ley
de amnistía y el Poder Judicial fue obligado a ejecutarla, a las víctimas de la
matanza de Barrios Altos solo les quedó recurrir a los tribunales
internacionales en busca de justicia.
Tuvieron que pasar muchos años
y la caída del gobierno de Fujimori para que el Estado peruano reconociera ante
la Corte IDH su responsabilidad y la violación de los derechos humanos de las
víctimas de Barrios Altos.
Así, el 14 de marzo del 2001,
la Corte IDH expidió sentencia contra el Perú por "no investigar, juzgar y
sancionar" a los responsables de la matanza de Barrios Altos.
En dicha sentencia se
establece: Esta Corte (IDH) considera que son inadmisibles las disposiciones de
amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes
de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de
los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas
prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos".
CORTE INTERAMERICANA VIGILA SANCIÓN A LOS ASESINOS DE BARRIOS ALTOS
Como Estado Parte de la
Convención Americana de DDHH, el 21 de enero de 1981, el Perú reconoció la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y se
comprometió a cumplir de manera inmediata e integral sus decisiones.
El 14 de marzo del 2001, la
Corte IDH sentenció que el Perú violó los derechos humanos y negó protección
judicial a las víctimas y sus familiares del caso Barrios Altos, y le impuso la
obligación de investigar, juzgar y "sancionar a los responsables" del
caso Barrios Altos.
Desde marzo del 2001, la Corte
IDH vigila que el Perú cumpla dicha sentencia, por eso, ante el fallo de Villa
Stein que rebaja las condenas al grupo Colina, emitió una resolución que exige
se corrija esa decisión. El Perú cumplió de inmediato ese pedido.
En la resolución del 7 de
setiembre último, la Corte IDH ha dicho que la protección de las víctimas
incluye la sanción real a los responsables.
ENFOQUE
No cumple los requisitos para
indulto
Julio Arbizu
Procurador anticorrupción
Previo al indulto humanitario
tendríamos que ver si procede el indulto por otro tipo de razones, y no.
Definitivamente esa posibilidad está absolutamente vedada en razón de que el ex
presidente Fujimori ha sido condenado por delitos de lesa humanidad, por los
casos de Barrios Altos y La Cantuta, y en segundo lugar por secuestro agravado
contra Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Eso imposibilita absolutamente la
concesión de un indulto que no sea de carácter humanitario.
Respecto a la concesión de un
indulto humanitario tendrían que presentarse las condiciones debidas, y según
las informaciones que tenemos todos, el señor Fujimori no califica.
Tiene que haber una serie de
requisitos: debe existir una situación de grave riesgo en la salud del que
solicita el indulto, es decir, que haya una enfermedad terminal, como lo
reconoce el Tribunal Constitucional en su sentencia en el caso del ex
viceministro de Hacienda Alfredo Jaililie. Que la situación carcelaria sea tan
grave que pueda incidir en la salud del peticionante y ponerla en riesgo mortal
o que tenga alguna enfermedad mental.
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