Por: Federico Infante Lembcke
El martes 11 de setiembre
del 2012 sale publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 29914, cuyo
artículo Nº 7 dispone textualmente lo siguiente:
“…el uso de Recursos
Directamente Recaudados para financiar el ascenso del personal docente de las
universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para
cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar las
modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que resulten
necesarias para tal fin…”.
En menos de 48 horas, los
Rectores de todas las Universidades Públicas del Perú se reunieron de
emergencia convocados por la Asamblea Nacional de Rectores. La casi media
centena de Universidades Públicas acordaron por unanimidad exigir la
derogatoria del artículo Nº 7 de la Ley Nº 29914 por atentar contra la
Constitución Política Neoliberal Fujimorista, la Ley Universitaria Nº 23733 y
la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Viola el artículo Nº 16 de
la Constitución Política Neoliberal Fujimorista que a la letra dice:
“Se da prioridad a la
educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la
República”.
Obligando a la Universidad a
reemplazar al Estado en su deber de financiar una educación superior gratuita y
de calidad, forzándola a cobrar pensiones y, en la práctica, privatizándola.
Los Recursos Directamente
Recaudados son los ingresos que las Universidades Públicas que con mucho
esfuerzo generan y forman parte de su autonomía económica consagrada en el
artículo Nº 18 de la Constitución Neoliberal Fujimorista y que son usados para
financiar sus investigaciones.
La Ley Universitaria Nº
23733 en su artículo Nº 76 dispone que:
“La comunidad nacional
sostiene económicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo
con la calidad de sus servicios. Todas las Universidades tienen derecho a la contribución
pública de acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado
proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles
alcanzados por la educación universitaria.”
Sobre el mismo asunto, en el
artículo Nº 78 de la referida Ley se establece que:
“La enseñanza universitaria
es gratuita”.
La Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, en su Cuarta Disposición Final
prescribe:
“Los ingresos generados como
consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las
universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de
operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de
ingresos. De existir saldos disponibles, estos podrán ser utilizados en el cumplimiento
de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la
autonomía establecida en el artículo Nº 18 de la Constitución Política del Perú
y artículos Nº 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento
de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de
retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable no
constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o
entrega alguna.”
El domingo 16 de
setiembre del 2012, la ANR, 9 Universidades Públicas (Universidad Nacional
“Jorge Basadre Grohmann” – Tacna, Universidad Nacional de Cajamarca,
Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad
Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta – Lima, Universidad
Nacional del Santa – Chimbote, Ancash, Universidad Nacional Agraria de la Selva
– Huánuco, Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – Huaraz, Ancash
y la Universidad Nacional Amazónica – Madre De Dios) y tres Asociaciones
y Sindicatos de Docentes Universitarios (Sindicato Único de Docentes
Universidad Nacional de San Agustín – Arequipa, Sindicato Unificado de Docentes
de la Universidad Nacional de Trujillo y la Asociación de Docentes de la
Universidad Nacional Agraria – La Molina - Lima) han publicado sendos
comunicados en el Diario “La República” exigiendo la inmediata derogatoria del
artículo Nº 7 de la Ley Nº 29914.
Nosotros como Nacionalistas
planteamos lo siguiente para solucionar este engorroso dislate legal:
1.
Derogar el artículo Nº 7 de la Ley Nº 29914 al término de la distancia, que
prácticamente privatiza la educación pública universitaria.
2.
Constituir un órgano consultor de la Presidencia de la República en temas
universitarios cuyo núcleo inicial (no exclusivo) lo pueden conformar el
Colectivo de “Docentes Universitarios Gana Perú”.
3. Garantizar en el Presupuesto
General de la República del 2013 suficientes recursos para garantizar el cabal
cumplimiento del artículo Nº 53 de la Ley Universitaria que sostiene: ”las
remuneraciones de las profesores de las universidades públicas se homologan con
las correspondientes de los Magistrados Judiciales.”
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