Por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
Se trata de un candidato ilegítimo,
ilegal y no estatutario, surgido de órganos partidarios no inscritos aún en el
Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y violatorios de mandatos
constitucionales expresos que prescriben cómo deben ser y funcionar los
partidos políticos. Veamos, por qué razones estrictamente jurídicas.
1.-
El partido “Todos por el Perú” que lo postula viola el Artículo 35° de la
Constitución Política que manda a los partidos un "funcionamiento
democrático”, según lo que prescribe la ley de la materia y no como quiere una
cúpula partidaria que funcione a su antojo, fuera de términos y en forma ajena
a lo legalmente preceptuado.
2.-
Esta postulación también transgrede el Artículo 31° de la misma Carta Política
que reconoce el "derecho a ser elegido", de acuerdo a
"condiciones y procedimientos" que la ley norma y no los extraños
modos de los arbitrarios dueños del partido.
3.-
Viola el Artículo 19° y siguientes de Ley de Partidos Políticos, N° 28094, que
regula la obligatoria democracia interna para postular a candidatos y cuyas
reglas se prohíben modificar una vez que el proceso electoral ha sido convocado.
4.-
Igualmente es violatoria del Artículo 4° de la citada Ley de Partidos que
obliga a la Inscripción en el ROP con sus nombres y apellidos de todos los
dirigentes partidarios (Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Electoral Central),
hecho que hasta la fecha no se ha cumplido por el partido de marras, ni se
puede cumplir válidamente.
5.-
Pese a que la convocatoria a elecciones presidenciales fue el 14 de noviembre
del 2015, a partir de cuya fecha están prohibidos los cambios partidarios, del
estatuto y órganos, recién el 18 de diciembre del 2015 se pidió al ROP
introducir cambios acordados, de manera ilegal, en una asamblea general de
militantes del 10-10-2015, pedido que ha sido declarado Improcedente y que el
JNE ha confirmado esta decisión del ROP, lo cual constituye cosa juzgada
electoral que ningún JEE puede contradecir ni desobedecer, sino acatar.
6.-
Que la supuesta asamblea general extraordinaria del 20-1-2016, de “Todos por el
Perú”, que recién se comunicó tardíamente al JNE el 5-2-2016, es ilegal, porque
no cumple las reglas de convalidación que prevé el invocado Artículo 230° del
Código Civil, al no haberse precisado cuáles fueron las causales de
anulabilidad que se pretende corregir confirmando el acto anulable.
Además,
la llamada asamblea general no puede convalidar o confirmar actos de otros
órganos partidarios, sin que conste en acta cuáles fueron las anomalías en que
incurrieron tales órganos. No existe convalidación de actos anteriores, de
terceros y a fardo cerrado, sin expresar con pelos y señales la anulabilidad de
que adolecen.
7.- La
Constitución Política exige a los partidos el funcionamiento democrático
(elecciones internas y órganos legítimos) previsto en leyes especiales, como
son las de Partidos Políticos, de Elecciones y del Jurado Nacional de
Elecciones, que siendo especiales, prevalecen sobre normas generales del Código
Civil. En tal sentido no existen convalidaciones de actos prohibidos, por ser
insubsanables, por expresas reglas de preclusión electoral.
8.-
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y el Tribunal Electoral de 3 miembros,
designados por dicho CEN, del partido “Todos por el Perú”, aún no se encuentran
inscritos, hasta hoy, en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo cual
carecen de legitimidad para realizar elecciones internas. Sus actos realizados
son espurios, pues carecen de publicidad registral y no son conocidos por el
público en general, que lo debe conocer para ejercitar derechos, como el de
tacha, por ejemplo.
9.-
Que estando el ROP cerrado, según lo dispone el Artículo 4° de la Ley de
Partidos Políticos, desde el cierre de inscripciones de candidatos, que fue el
10 de enero 2016, hasta un mes después de culminado el presente proceso
electoral, ya no es posible introducir en él ninguna modificación estatutaria
del partido en cuestión, por lo que la candidatura de Julio Guzmán deviene
ilegítima, queda en el aire, pues los órganos que la han gestado carecen de
legitimidad al no estar registrados en el ROP, ni pueden estarlo, ya que así lo
ha determinado el JNE en última instancia, tópico vinculante para cualquier
Jurado Electoral Especial del país.
10.-
El JEE Lima Centro 1, que admite la Inscripción de la lista presidencial de
Julio Guzmán, aceptando la supuesta convalidación de 20-1-2016, que el JNE la
ha rechazado, carece de facultades constitucionales y legales para contradecir
y desobedecer lo resuelto, en última instancia de justicia electoral, por el
JNE, en el sentido que es IMPROCEDENTE el cambio de estatutos y órganos
solicitado por el partido “Todos por el Perú”, el tardío 18-12-2015. Recuérdese
que estos cambios no son posibles después de convocado el proceso electoral el
14-11-2015.
11.-
Por estas razones, entre otras, la candidatura de Julio Guzmán Cáceres es
ilegítima, ilegal, no estatutaria y violatoria a su vez de claros preceptos
constitucionales desarrollados en las citadas leyes especiales. La Constitución
quiere que los candidatos sean productos legítimos, con las “condiciones y
procedimientos” de ley. Los partidos y su funcionamiento se rigen por ley.
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