Cómo estará de aburrida la
política peruana que el tema de la hipotética candidatura de Nadine Heredia ha
dado para titulares toda la semana. Las elecciones generales son el 2016, ¿por
qué causa tanto interés un asunto que no se resolverá hasta dentro de por lo
menos tres años?
La primera razón es que la
esposa del Presidente ejerce el poder político de una forma que no tiene
precedente en la historia peruana. Entrevista candidatos para puestos públicos,
los selecciona y recomienda y luego despacha con ellos con y sin su marido. Revisa
y aprueba la agenda del Consejo de Ministros, la del Presidente y la suya
propia. Guía a su esposo en todas sus presentaciones públicas y nada se hace
sin su conocimiento y consentimiento. Cualquier funcionario de alto nivel lo
sabe y lo comenta con la condición de no ser citado.
La segunda razón es que Nadine
Heredia es muy popular. Sus niveles de aceptación, cada vez mayores a los de su
esposo, la colocan en la lista de posibles candidatos. Es carismática, comunica
y “televisa” muy bien, dosifica sus apariciones y las maneja con tal cuidado
que puede asociarlas a causas de harto beneficio electoral. En los últimos días
aparece más que su marido y cuando lo hacen juntos éste desaparece de la
escena. Ella es la de las buenas noticias y mensajes positivos, y él, el de las
malas noticias y cara de tranca aunque esté anunciando la auspiciosa defensa
del Perú en la Corte Internacional de La Haya.
La tercera razón es que el
nacionalismo no tiene sucesión electoral. No hay liderazgos visibles que se
hayan consolidado aún para ofrecer una candidatura presidencial el 2016. El Presidente y su esposa han zafado de todos
los que los ayudaron a llegar entre el 2006 y el 2011. Su círculo familiar
también fue apartado. Quedan pocos de los que originalmente empezaron esta
aventura política con ellos.
¿Puede o no puede postular la
esposa del Presidente? La respuesta legal es un rotundo no. La Ley Orgánica de
Elecciones en su art. 107 establece
quiénes no pueden postular. En un país donde la reelección inmediata está
prohibida, postular a la esposa o al pariente directo no es más que una forma
de sacarle la vuelta a la Constitución. La experiencia comparada es nefasta. Y
si bien es cierto esta norma la introdujo Fujimori para evitar que su esposa
postule contra él, no cabe duda que hoy, sin reelección inmediata, resulta ser de enorme consistencia con la
Constitución.
El argumento esgrimido por
nuestros guardianes del orden constitucional (presidentes del JNE, TC y
CNM) sugiriendo que la ley no puede
establecer otros requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución
puede deberse a un ataque de sobonería colectiva que espero se cure en pocos
días. Esto es un disparate. Ahora, si la señora quiere ir por la vía del amparo
o presentarse al JNE para que este evalúe su candidatura está en su derecho. Y
estará también en el derecho de recibir como respuesta un no. ¿O queremos
regresar al JNE coimeado de Montesinos que permitió la re-reelección?
Finalmente, hay un tema ético.
Humala juró evitar toda forma de reelección.
Aun si el Congreso modificara la ley, ésta no podría aplicarse a su
esposa. Que espere al 2021 y que cumpla con la esencia de su juramento.
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