domingo, 25 de noviembre de 2012

¿PUEDE O NO PUEDE?



Cómo estará de aburrida la política peruana que el tema de la hipotética candidatura de Nadine Heredia ha dado para titulares toda la semana. Las elecciones generales son el 2016, ¿por qué causa tanto interés un asunto que no se resolverá hasta dentro de por lo menos tres años?
La primera razón es que la esposa del Presidente ejerce el poder político de una forma que no tiene precedente en la historia peruana. Entrevista candidatos para puestos públicos, los selecciona y recomienda y luego despacha con ellos con y sin su marido. Revisa y aprueba la agenda del Consejo de Ministros, la del Presidente y la suya propia. Guía a su esposo en todas sus presentaciones públicas y nada se hace sin su conocimiento y consentimiento. Cualquier funcionario de alto nivel lo sabe y lo comenta con la condición de no ser citado.
La segunda razón es que Nadine Heredia es muy popular. Sus niveles de aceptación, cada vez mayores a los de su esposo, la colocan en la lista de posibles candidatos. Es carismática, comunica y “televisa” muy bien, dosifica sus apariciones y las maneja con tal cuidado que puede asociarlas a causas de harto beneficio electoral. En los últimos días aparece más que su marido y cuando lo hacen juntos éste desaparece de la escena. Ella es la de las buenas noticias y mensajes positivos, y él, el de las malas noticias y cara de tranca aunque esté anunciando la auspiciosa defensa del Perú en la Corte Internacional de La Haya.
La tercera razón es que el nacionalismo no tiene sucesión electoral. No hay liderazgos visibles que se hayan consolidado aún para ofrecer una candidatura presidencial el 2016.  El Presidente y su esposa han zafado de todos los que los ayudaron a llegar entre el 2006 y el 2011. Su círculo familiar también fue apartado. Quedan pocos de los que originalmente empezaron esta aventura política con ellos.
¿Puede o no puede postular la esposa del Presidente? La respuesta legal es un rotundo no. La Ley Orgánica de Elecciones  en su art. 107 establece quiénes no pueden postular. En un país donde la reelección inmediata está prohibida, postular a la esposa o al pariente directo no es más que una forma de sacarle la vuelta a la Constitución. La experiencia comparada es nefasta. Y si bien es cierto esta norma la introdujo Fujimori para evitar que su esposa postule contra él, no cabe duda que hoy, sin reelección inmediata, resulta  ser de enorme consistencia con la Constitución.
El argumento esgrimido por nuestros guardianes del orden constitucional (presidentes del JNE, TC y CNM)  sugiriendo que la ley no puede establecer otros requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución puede deberse a un ataque de sobonería colectiva que espero se cure en pocos días. Esto es un disparate. Ahora, si la señora quiere ir por la vía del amparo o presentarse al JNE para que este evalúe su candidatura está en su derecho. Y estará también en el derecho de recibir como respuesta un no. ¿O queremos regresar al JNE coimeado de Montesinos que permitió la re-reelección?
Finalmente, hay un tema ético. Humala juró evitar toda forma de reelección.  Aun si el Congreso modificara la ley, ésta no podría aplicarse a su esposa. Que espere al 2021 y que cumpla con la esencia de su juramento.

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