Únicamente el
presidente Humala puede conceder
indultos; es exclusiva esta indiscutida atribución constitucional. Pero
su otorgamiento no es ad líbitum; no
debe violar norma alguna del ordenamiento jurídico; de violarse, acarrea
responsabilidad: ora internacional (del Estado), ora penal (por delito, de
infractores individuales), ora de corte administrativo (vacancia), ora de orden
civil (indemnización).
En el supuesto
de indulto a Fujimori sería inconstitucional (por violación de normas de la
Constitución Política); también ilegal (vulneración de leyes), delictivo
(comisión de delitos) y antirreglamentario (por infracción de normas del
Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales).
A.- Estaríamos ante la consumación por el
presidente Humala de una cuádruple violación de preceptos constitucionales:
1.- la del
Artículo 118, inciso 1 de la Carta Política, que obliga al presidente a
“cumplir los tratados y leyes”. Se vulneraría la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que nos obliga a acatar los fallos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y a su vez dos leyes nacionales que prohíben el indulto a
condenados por crímenes de lesa humanidad y delito de secuestro,
respectivamente;
2.- del mismo
numeral 118°, inciso 9, que lo compulsa a “cumplir las sentencias de los
órganos jurisdiccionales”, de sede judicial interna e internacional. En esta
última se han visto y resuelto los horrendos casos de Barrios Altos y La Cantuta, fallos de 14-3-2001 y 29-11-2006 que
califican los hechos como crímenes de lesa humanidad, para los cuales está
proscrita la amnistía, el indulto, la prescripción y cualquier medida que busque atentar contra la ejecución de la pena impuesta y generar
impunidad;
3.- de la
Cuarta Disposición Final de nuestra Constitución que estatuye la interpretación
de sus normas relativas a los derechos y libertades, de los condenados que
piden indulto y de sus víctimas, “de conformidad con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y con los tratados internacionales” sobre esta materia.
4.- del Art.
2°, inciso 2, que consagra el principio de la “igualdad ante la ley”, que
resulta violado al configurar y llevar a cabo una política penitenciaria
desigual, favoreciendo no sólo con gollerías en la estancia en DIROES de 10,050
metros cuadrados de área del reo Fujimori sino también, en adición,
indultándolo, pretiriendo así a los demás internos.
B.- El indulto
vulneraría las leyes N° 26478 de 13-06-1995 y 28760 de 13-6-2006 que
precisamente fueron dadas para prohibir al presidente la concesión de indultos
a los condenados por delito de secuestro. Los mandatarios Alberto Fujimori y
Alejandro Toledo promulgaron estas leyes, aceptando la prohibición legal que
recaía sobre ellos mismos.
Estas leyes
prohibitivas de indulto son asaz escasas; de una maraña inmensa de delitos se
niega el indulto a los condenados de solo algunos. Otro ejemplo: la Ley N° 28704 de 3-4-2006 declara
improcedente esta gracia presidencial en ciertos supuestos de violación sexual
de menores. Al condenado violador en concreto ni se le ocurre pedir su indulto.
C.- Consumaría
el presidente Humala, y otros más, delito de encubrimiento personal agravado,
tal como lo prevé el Art. 404° del Código Penal, si sustrae a Fujimori de la
ejecución de la pena infligida de 25 años,
por medio de un cuestionado indulto, advertido de inconstitucional,
ilegal y no reglamentario.
Los miembros
de la Comisión que ya lo tramitan y luego lo propongan serán copartícipes del
citado delito, éstos con doble agravante específica.
D.-
Finalmente, se infringiría el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS de 22-6-2010 que
en su Art. 5° establece la improcedencia del indulto por “delitos a los que por
ley expresa se ha excluido de la gracia”, obligando, además, que la Comisión de
Gracias Presidenciales “no dará trámite
a las solicitudes” de estos casos.
En el mismo
sentido, el Art. 17° del Reglamento Interno de esta Comisión instituye el
“rechazo de plano” de la solicitud cuando “existe impedimento legal o
constitucional expreso para la concesión de la gracia”, que hemos dejado
anotado que sí existe, por cuya razón la
actuación de los miembros de este colegiado ya viene siendo violatoria de su
propia norma de creación y reglamento.En suma, el indulto de Fujimori que
pretenden sus hijos y Nakazaki, y que no lo ha pedido el que “desee acogerse a
esta gracia”, tal como lo ordena el Artículo 32° del citado Reglamento, resulta
claramente inconstitucional, ilegal, delictivo y no reglamentario.Están
advertidos, pues, el presidente Humala, su ministra Eda Rivas, y los 5 miembros
que integran la Comisión en cuestión
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