1985-1990: “Y CÓMO ES LA MÍA?
2006-2011: “LA PLATA LLEGA SOLA”
29/Noviembre/1995 (EFE)
El ex presidente de Perú Alan
García ha renunciado al asilo político que obtuvo en Colombia en 1992 y se ha
marchado a Francia para eludir un posible fallo de la justicia colombiana a
favor de su extradición, informó hoy la prensa peruana. García abandonó territorio
colombiano en octubre pasado, tras encargar a su abogado en ese país, Ernesto
Amézquita, que presente la renuncia formal al asilo ante el ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia. En el documento entregado por Amézquita,
García agradeció al Gobierno colombiano el asilo que le otorgó y le comunicó
que dejaba "definitivamente" ese país. El político peruano, de 46
años, acusado de corrupción por la justicia de su país, viajó a Francia debido
a que el anterior gobierno socialista francés le otorgó pasaporte y ciudadanía
franceses hace varios años. Pese a que el anterior gobernante, que ejerció el
poder de 1985 a 1990, se asiló en Colombia, pasó la mayor parte del tiempo en
Francia y en otros países de Europa, entre ellos el Principado de Liechtenstein,
donde posee una fundación de carácter familiar: Fundación Rayitos de Sol
García renunció al asilo
"tras constatar que, ante las evidencias de corrupción presentadas contra
él, las autoridades colombianas estaban dispuestas a revocarle el estatus de
asilado". Según documentos de la Policía colombiana, García salió de
Bogotá, con destino a París, el 28 de octubre pasado, en el vuelo 014 de
Avianca".
Esos mismos documentos indican
que García llegó a Colombia en septiembre pasado, supuestamente para quedarse
en ese país, con un salvoconducto francés número 3109181517, más otro
salvoconducto colombiano y un pasaporte peruano.
La Corte Suprema de Colombia
evalúa actualmente una petición de su homóloga peruana para extraditar a
García, a quien se le acusa de haber exigido y cobrado millonarios sobornos y
de haberse enriquecido de manera ilegal.
Entretanto, en Perú ha
comenzado el juicio oral al empresario Alfredo Zanatti, uno de los testigos
claves en el proceso a García, quien declaró que el ex gobernante le exigió
"comisiones" a cambio de entregarle divisas que necesitaba para sus
empresas.
El pasado fin de semana,
Zanatti se ratificó en su acusación y contó que cuando fue a entrevistarse con
García, el expresidente le dijo: "Y, ¿cómo es la mía?", y le pidió el
10 por ciento del total de divisas que pidió el empresario.
"Después de discutir un
buen rato, acordamos en que le daría el cinco por ciento de los 25 millones de
dólares que solicité, es decir 1.250.000 dólares", precisó el empresario.
El Gobierno de García creó un
dólar llamado "MUC" (Mercado Unico de Cambio), a un tipo de cambio
subsidiado, con el objeto aparente de "promover el desarrollo de la
industria nacional".
Durante los años que se
mantuvo vigente, los sectores empresariales se quejaron de la existencia de
"manejos dudosos" en la administración de esas divisas, pero las
autoridades nunca realizaron una investigación a fondo del caso. Luego la
Fiscalía de la Nación emitiría su dictamen final sobre el proceso de corrupción
de Alan García en el que se le acusó de haber recibido más de un millón de
dólares del consorcio italiano Tralima a cambio de entregarle la construcción
del Tren Eléctrico de Lima.
En ese proceso, la justicia
acumuló numerosas pruebas y testimonios que inculpan a García. El ex delegado
de Tralima en Perú, Sergio Siragusa, confesó que él mismo le pagó 1.040.000
dólares a García, una parte en efectivo y la otra en tres depósitos que efectuó
en una cuenta cifrada de un banco de las Islas Gran Caimán. Posteriormente se estableció
que la cuenta cifrada pertenecía a Zanatti, quien admitió que era suya y
confesó que la abrió a petición expresa de García, para recibir en ella sólo
dinero del ex presidente.
CORRUPCIÓN PRIMER GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ
Cuando la dictadura de
Fujimori y Montesinos habían caído, Alan García Pérez buscó argucias para no
ser juzgado por las fechorías en su primer gobierno y alegó que sus delitos de
corrupción habían prescritos.
Evadió a la justicia con
leguyadas, como lo pretende hoy, para no ser sentenciado por las evidencias
abrumadoras que existían. Los expedientes judiciales así lo demostraban. Por
eso, fue la acusación contundente de una fiscal suprema. El dictamen del juez
que estudió el caso, el Vocal Supremo Hugo Sivina, acusó también a García
Pérez.
EXPEDIENTES DE LA CORRUPCIÓN DEL PRIMER GOBIERNO DE GARCÍA PÉREZ:
EXPEDIENTE N°001-95
(TREN ELÉCTRICO, CANAL 13 Y DÓLARES MUC)
En diciembre de 1995 la Fiscal
Supremo Nelly Calderón en su dictamen 1750-95 concluye que: ” … se encuentran
debidamente acreditadas la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo y
Enriquecimiento Ilícitos previsto y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del
Código Penal de 1924 en calidad de autor y como instigador en la comisión de
los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible, previsto y
sancionado en los Arts. 344° y 345° del Código Penal de 1924, respectivamente,
así como la responsabilidad penal del procesado Alan Gabriel Ludwig García
Pérez. ”En el Informe Final de la Instrucción abierta por Hugo Sivina Hurtado,
Vocal Supremo Instructor, de marzo de 1996 contra Alan García Pérez, se
concluye que se encuentran acreditados los hechos delictivos imputados al
procesado, opinando por su Responsabilidad Penal, como instigador en la comisión
de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de
los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del
Estado Peruano.
NELLY CALDERON
Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo.
Dictamen 1750-95 dirigido al Señor Vocal Instructor Expediente
N°001-9512 de diciembre de 1995.
“Esta instrucción se inicia a
mérito de la denuncia penal formulada por la Señorita Fiscal de la Nación ante
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia … y habiendo el Congreso
Constituyente Democrático aprobado por unanimidad … el 28 de abril de 1995, …
‘HABER LUGAR A FORMACIÓNDE CAUSA’ contra el ex Presidente Constitucional de la
República Doctor Alan García por el mérito al dictamen acusatorio de la
Comisión de Fiscalización del CCD de fecha 04 de enero de 1995, al haber
incurrido en la presunta Comisión de delitos de Colusión Ilegal, Negociación
Incompatible, Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícito, hechos delictuosos que
se encuentran previstos y penados … sustentándose en los siguientes hechos:”
A.- COLUSIÓN ILEGAL:
“La actitud del procesado
resulta evidente … en cuanto a su intención de beneficiarse económicamente con
la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima, para cuyo efecto …. se
crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) sin mediar ningún proyecto por
ejecutar; por su evidente preocupación e interés para que se ejecute dicho
proyecto al margen de estudios técnicos y con el propósito de obtener un
beneficio futuro … este interés del procesado también se pone de manifiesto por
su injerencia y presión sobre los funcionarios competentes para favorecer la
contratación de las empresas italianas … conforme al Artículo 100 del Código Penal
de 1924, el encausado, intencionalmente indujo a sus funcionarios a cometer el
delito bajo presión e impartiendo órdenes indebidas y ajenas a su función,
configurando su participación en calidad de instigador y autor intelectual de
la conducta dolosa.”
B.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE:
“Por la evidente injerencia y
presión que ejerció el procesado sobre los funcionarios competentes para que
tengan una conducta parcializada en favor de las empresas italianas .…”.
C.- COHECHO PASIVO:
“El doctor Alan García Pérez
sostuvo vinculaciones y tratos con el ex-Presidente del Consejo de Ministros de
Italia Bettino Craxi desde Setiembre de 1986 con el objeto que empresas
italianas se encarguen de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico…; que el
señor Luciano Scipione Glarini, Presidente del Consorcio TRALIMA que
suscribiera los contratos con la AATE, quien es procesado ante la justicia
italiana, haber conocido el pago de comisiones por el Proyecto del Tren
Eléctrico; que la persona que haría efectivo el pago de las comisiones al
encausado fue el ciudadano italiano Sergio Siragusa Mulo, asesor del Consorcio
TRALIMA… habiéndole entregado directamente $200.000 en efectivo y $840.000 a
través de la cuenta bancaria N°280762361-2952733 del Barclay’s BankPLG de Gran
Caimán”.
D.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
“La desproporción de ingresos
reportados por la adquisición en co-propiedad entre Alfredo Zanatti y Alan
García Pérez de la aeronave DG- 855-F de matrícula N° OB-1200 no se puede
justificar con sus ingresos percibidos como Presidente de la República durante
el mandato 1985-90 y de sus actividades económicas ulteriores, no habiéndose
acreditado la procedencia del incremento patrimonial percibido, habiéndose
verificado los presupuestos jurídicos del delito de Enriquecimiento Ilícito.…”.
“Que, en consecuencia, los
hechos descritos y atribuibles a Alan García Pérez configuran la presunta
comisión en calidad de autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de
Enriquecimiento Ilícito y como instigador de la comisión de los delitos de
Colusión Ilegal y Negociación Incompatible dentro del ejercicio funcional como
ex-Presidente de la República, los que deben ser dilucidados
jurisdiccionalmente para determinar las circunstancias en que se han perpetrado
los hechos delictivos y la responsabilidad como autor o instigador, según el
caso …”Del análisis del proceso y pruebas actuadas, este Ministerio Público
llega a las siguientes conclusiones:
A.- DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL:
“El 20 de Febrero de 1986,
mediante D.S. N° 001-86-MIPRE se declara de necesidad pública y preferente
interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo
para las ciudades de Lima y Callao… y se crea la Autoridad Autónoma del
Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao …
esta entidad se crea sin que contara con un estudio integral del proyecto … que
estos hechos demuestran la intención del procesado Alan García Pérez de llevar
adelante este proyecto sin haberse realizado los estudios técnicos correspondientes
… también conviene tener presente que en la sesión del Directorio de la AATE
del 29 de Julio de 1986 se aprobó el inicio de las obras civiles … que el Jefe
del Instituto Nacional de Planificación otorga prioridad para ejecutar dos
kilómetros de obras civiles sin exigir la presentación de estudio de
factibilidad técnico económica del proyecto y tampoco exigió la determinación
de las características del material rodante del sistema, el monto de la
inversión total, su financiamiento y la justificación técnica de la secuencia
de la ejecución de los diferentes tramos, todo ello con el propósito de que el
procesado se beneficiara económicamente; asimismo, según declaración de los
ex-Presidentes de la AATE … hubo por parte del encausado Alan García Pérez
presión permanente para que culminen las obras civiles en el año de 1986, … que
igualmente Alan García Pérez interfirió, presionó y consiguió que la empresa
italiana ITALFERR actuara como consultora del proyecto del Tren Eléctrico ...
“Este segundo contrato con
TRALIMA se firmó en las postrimerías del mandato presidencial de Alan García
Pérez, es decir se produjo de manera también precipitada evidenciándose el
interés de Alan García Pérez para que este segundo contrato se suscribiera con
TRALIMA …
“De lo anterior se desprende
que hubo instigación de Alan García Pérez para la comisión del delito de
colusión ilegal, causado en grave perjuicio al Estado Peruano pues no se pudo
comparar la propuesta italiana con otros postores inscritos en el Registro Internacional
del Proyecto del Tren Eléctrico …“En consecuencia, en opinión de este
Ministerio Público el procesado Alan García Pérez debe ser considerado como
instigador en la comisión del delito de colusión ilegal, previsto y sancionado
por el Art. 344° del Código Penal de 1924 y que conforme al artículo 100° del
mismo cuerpo legal, para los efectos de la penalidad tiene el mismo tratamiento
dado al autor del delito.”
B.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE:
“Como se ha expresado antes,
el procesado Alan García Pérez, … ejerció presión permanente … para que
primero, las obras civiles concluyeran sin que existiera un proyecto definitivo
a nivel de plano ni tampoco un análisis costo-beneficio de la tecnología a
aplicarse, sin trazo definitivo…; así como tuvo la intervención directa en las
negociaciones para el financiamiento del Proyecto … hasta la suscripción de los
contratos con TRALIMA en desmedro de otros postores organizando una farsa en la
aparente selección de empresas para la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico
… ; en este caso el procesado no participa como sujeto activo del delito de
negociación incompatible …. no obstante su participación escomo instigador y
que a tenor de lo dispuesto por el Art.100° del mismo cuerpo legal sustantivo,
al haberse acreditado una intencional injerencia sobre los funcionarios
responsables de la celebración de los actos administrativos, la penalidad
también tiene el mismo tratamiento que el autor del delito.”
C. COHECHO PASIVO:
“… Que el Sr. Luciano Scipione
Clarini, Presidente del Consorcio TRALIMA que suscribiera los contratos con la
AATE ha reconocido el pago de comisiones por el Proyecto del Tren Eléctrico de
Lima … y la persona que hacía efectivo el pago de comisiones al ex-Presidente
Alan García Pérez fue el señor Sergio Siragusa Mule, asesor del Consorcio
TRALIMA … que tuvo varias reuniones con Alan García Pérez … y una en Roma el 07
de Setiembre de 1989 oportunidad en la que lo invitó a subir al auto oficial
para asistir a la ceremonia de inauguración del tren de Roma, en un tramo, circunstancia en la que Alan García
Pérez le manifestó que el señor Bettino Craxi le estaba tomando el pelo por
cuanto el señor -Bettino Craxi- si había recibido la contribución partidaria y
que Sergio Siragusa tenía que informar a la plana mayor sobre su exigencia de
la contribución de por menos seis cifras, es decir un millón de dólares y que
existía la impostergable necesidad de contar con la primera contribución del
$500,000 para cubrir los costos de la campaña del Municipio de Lima;… el testigo
Sergio Siragusa Mule sigue manifestando que en los primeros días de Octubre de
1989 en Palacio de Gobierno le entregó a Alan García Pérez en efectivo,
$200,000 … que luego se efectuaron tres remesas con fechas 11 de Octubre de
1989 de $300,000 en la cuenta cifrada N°285762361-2952735 del Barclays Bank del
Gran Caimán; con fecha l4 de Enero de 1990 se efectúa una remesa de $300,000 a
la misma cuenta y el 14 de Agosto de 1990, otra por $240,000 a la misma …
Alfredo Zanatti Tavolara, en relación con los hechos descritos antes, refiere
que a pedido de Alan García Pérez abrió una cuenta para traer dinero para el
canal 13, según le expresó este, dándole luego el N°280762361-2952733 que
corresponde al Barclays Bank en las Islas del Gran Caimán que pertenece a la
Worldwide Financial Holding y que se abrió el 28 de Agosto de 1989 con mil
dólares por José Lázaga; asimismo señala que en esta cuenta depositó dinero de
sus empresas, notando que al revisar dicha cuenta había dinero que no era de
sus empresas como la cantidad de $995,153.13 con fecha 07 de Setiembre de 1989;
el depósito de $300,000 de fecha 12 de Octubre de 1989; el depósito de
$1’000,000, ingresado el 16 de Noviembre de 1989; $300,000 ingresado el 04 de
Enero de 1990; $239,985 del 14 de Agosto de 1990; que de estos depósitos fue
informado con anticipación por Alan García Pérez de manera verbal; se advierte
que los montos de $300,000 remesados con fecha 11 de Octubre de 1989; de otros
$300,000 depositados el 04 de Enero de 1990 y de $240,000 con fecha 14 de
Agosto de 1990 que dice el señor Sergio Siragusa depositó en la cuenta cifrada
N°285762361-2952735 y que fuera proporcionada por Alan García Pérez, guarda
relación en montos y oportunidad con las referidas por Alfredo Zanatti
Tavolara, … Alfredo Zanatti continúa señalando que de los $995,153.13 fue
transferido con fecha 12 de Setiembre de 1989 al Banco Internacional la suma de
$494,000 y el 21 de Setiembre de 1989, $500,000, también al Interbank; que
estas dos transferencias estaban destinadas para Radiodifusora 1160 (Canal 13);
…
D.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
“Con relación a este ilícito
penal debe recordarse que Alfredo Zanatti Tavolara en su declaración …
manifestó que a pedido de Alan García Pérez y con el fin de traer dinero para
invertir en la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. -Canal 13-, abrió el 31 de Agosto
de 1989 una cuenta cifrada en el Barclays Bank del Gran Caimán bajo el
N°2952733-280762361 … notando, según expresa, que al revisar dicha cuenta había
dinero que no era de sus empresas como la cantidad de $995,153.13 de fecha 07
de Setiembre de 1989 y $1’000,000 ingresado el 16 de Noviembre de 1989 además
de los depósitos efectuados por Sergio Siragusa por las sumas de $300,000 de
fecha 12 de Octubre de 1989; $300,000 ingresado el 04 de Enero de 1990 y
$239,985 del 14 de Agosto de 1990, como señala Zanatti y lo sostiene Sergio
Siragusa Mule …; luego, se encuentra debidamente acreditado que Alan García
Pérez, además de las comisiones percibidas ilícitamente por su injerencia y
decidida participación en la selección de empresas italianas para que se encarguen
de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima por parte de TRALIMA a
través de Sergio Siragusa, tenía en su haber en la cuenta cifrada
N°2952733-280762361 del Barclays Bank del Gran Caimán y que no era de propiedad
de Alfredo Zanatti, $1’995,153.13, monto que obviamente no puede provenir del
sueldo del procesado como Presidente de la República …; por lo antes expuesto
se puede determinar que el procesado Alan García Pérez no ha justificado el
excesivo incremento patrimonial lo que además no está en relación con sus
ingresos percibidos como mandatario de la República por lo que en opinión de
este Ministerio Público se ha configurado la comisión del delito de
enriquecimiento ilícito en calidad de autor previsto y sancionado por el Art.
361-A del Código Penal de 1924.
“Por las consideraciones
expuestas y existiendo suficientes elementos de prueba que obra en el
expediente principal y sus acompañados, esta Fiscalía se pronuncia porque se
encuentran debidamente acreditadas la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo
y Enriquecimiento Ilícitos previsto y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del
Código Penal de 1924 en calidad de autor y como instigador en la comisión de
los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible, previsto y sancionado
en los Arts. 344° y 345° del Código
Penal de 1924, respectivamente, así como la responsabilidad penal del procesado
Alan Gabriel Ludwig García Pérez.
”HUGO SIVINA HURTADO Vocal Supremo Instructor INFORME FINAL
Expediente N°001-9525.03.96
“Señor Presidente:
“Que, el suscrito designado
Vocal Supremo Instructor … abro instrucción contra don Alan García Pérez,
ex-Presidente Constitucional de la República del Perú, como instigador en la
comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como
autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio
del Estado Peruano, dictando en su contra mandato de Detención.”
5. DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
“Que, siendo esto así, en este extremo se desprenden las siguientes
conclusiones:
“(1) La génesis de estos
hechos se establecería con la dación del Decreto Supremo N°001-86-MIPRE, su
fecha 20 de Febrero de 1986, por el cual se declara de necesidad pública y
preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de
transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao, y se crea la Autoridad
Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao (AATE) …
“(2) Se ha establecido que la
creación de la AATE fue una medida estrictamente política y sin sustento
técnico …
“(3) Se ha establecido que
hubo una presión permanente de parte del procesado Alan García Pérez, en su
calidad de Presidente de la República, para que las obras civiles empiecen en
Julio de 1986 y culminen necesariamente en ese año, … se ha establecido que el
procesado interfirió permanentemente en el trabajo de la AATE e incluso asumió
funciones propias de dicha entidad …
“(4) Se ha establecido que por
presiones del ex-Presidente García había en las autoridades peruanas
pertinentes una direccionalidad para que ITALFER gerencie el Proyecto y no sea
ninguna otra empresa. …
“(5) Se ha establecido que las
negociaciones iniciadas con otras empresas o gobiernos se truncaron, … o se
realizaron negociaciones aparentes de selección de empresas, por cuanto el
Gobierno Peruano ya había formalizado su intención de entregar la ejecución y
financiamiento del Proyecto a la Parte Italiana …
6. DELITO DE COHECHO PASIVO
“Que, siendo esto así, de lo
actuado en este periodo de investigación se pueden establecer al respecto las
siguientes conclusiones:
“(1) Se ha establecido que el
ex-Presidente Alan García escogió como plenipotenciario en los asuntos
relacionados con TRALIMA con respecto al Proyecto del Tren Eléctrico de Lima,
al señor Sergio Siragusa Mulle, asesor de dicho consorcio … al mes siguiente de
haberse celebrado el primer contrato entre la AATE y el Consorcio TRALIMA que,
el ex-Presidente García le hace referencia al señor Siragusa de que viaje a
Roma para formalizar ‘asuntos paralelos’ …, requiriéndole de esa manera en
forma velada sus exigencias económicas por haber otorgado la administración y
ejecución del Proyecto al Consorcio TRALIMA;
“(2) Se ha establecido que,
sin embargo, será recién en fecha 7 de Setiembre de 1989, con ocasión del
encuentro en Roma entre el ex-Presidente García y el señor Siragusa, concertada
por el primero de los nombrados, en circunstancias que concurrían en un
automóvil oficial a la inauguración de un tramo del Tren de Roma, en que éste
en forma clara le refiere a Siragusa de que tiene que informar a la plana mayor
del Consorcio TRALIMA su exigencia de una ‘contribución’ de por lo menos 6
cifras, puntualizando que tenía conocimiento que el señor Bettino Craxi ya
había recibido su ‘cuota partidaria’, agregándole la impostergable necesidad de
contar con una primera ‘contribución’ de 500 mil dólares, estando acreditada
dicha reunió…
”“(3) Se ha establecido que el
propio Sergio Siragusa ha manifestado que para tal efecto pagó por ‘comisiones’
al ex-Presidente Alan García Pérez la suma total de US$1’040,000.00; que la primera
‘contribución’ la efectuó en efectivo en los primeros días de octubre de 1989
en el mismo Despacho del Presidente en Palacio de Gobierno, por la suma de
US$200,000.00 y que el saldo de US$840,000.00 la efectuó en 3 remesas, que
depositó en distintas fechas en la cuenta cifrada N°285762361-2952733 en el
Barclay’s Bank de las Islas Gran Caimán, número de cuenta que previamente le
había sido entregada de propia mano por el ex-Presidente García, de la forma
siguiente: la primera remesa la efectuó el 11 de Octubre de 1989 por un saldo
de US$300,000.00, la segunda la efectuó el 4 de Enero de 1990 por igual suma de
US$300,000.00, para finalmente, el 14 de Agosto de 1990 efectuar la última
remesa por la suma de US$240,000.00, … adjuntando copias de los reportes
bancarios … que acreditan plenamente la versión de Sergio Siragusa respecto a
las remesas de dinero…
”“(4) Se ha establecido que
entre Sergio Siragusa y Alfredo Zanatti no existe ninguna vinculación … o que
se conocieran previamente a la fecha en que Siragusa efectuó los referidos 3
depósitos…
”“(5) Se ha acreditado con la
documentación autenticada recabadas por este Despacho, … que efectivamente en
dicha cuenta cifrada ingresaron las 3 remesas por la suma total de
US$840,000.00…
“(6) Se ha acreditado que el
mismo Alfredo Zanatti Tavolara, propietario de la Worldwide Financial Holding
Corporation, que a su vez es el titular de la cuenta cifrada
N°285762361-2952733 en el Barclay’s Bank de las Islas Grand Cayman, ha
manifestado que por orden suya el señor José Lázaga abrió dicha cuenta cifrada
el 28 de Agosto de 1989 con mil dólares, a solicitud del ex-Presidente Alan
García, quien le había dicho que la necesitaba para traer dinero para el Canal
13, precisando que las cantidades que no corresponden a sus empresas pertenecen
a Alan García… siendo las siguientes: el depósito de US$995,153.13 con fecha 7
de Setiembre de 1989, el depósito de US$300,000.00 de fecha 12 de Octubre del
mismo año, el depósito US$1’000.000.00 ingresado el 16 de Noviembre de ese año,
el depósito de US$300,000.00 ingresados el 4 de Enero de 1990, y el depósito de
US$239,985.00 ingresado el 14 de Agosto de 1990, evidenciándose que entre estos
depósitos que pertenecían al procesado García, según lo dicho por Alfredo
Zanatti, se encuentran las 3 remesas de dinero que había depositado Sergio
Siragusa …
”“(7) Se ha acreditado con la
declaración testimonial prestada por José Lázaga ante las autoridades de
Miami-Florida, que éste admite haber constituido la empresa Worldwide Financial
Holding Corporation … corroborando así la versión prestada por Alfredo Zanatti
ante este Despacho y evidenciando que dicha cuenta cifrada fue abierta
especialmente para recibir sumas de dinero de terceras personas en favor del
ex-Presidente Alan García, entre ellas el depósito por la suma total de
US$840,000.00 que efectuó Siragusa, para posteriormente transferirlas al Perú
en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13;
“(8) Se ha establecido de lo
actuado que del total de US$6’104,000.00 de movimiento que tuvo la referida
cuenta … US$2’835,138.00 pertenecieron al doctor Alan García Pérez …
“(9) Que, está acreditada la
vinculación económica entre el procesado Alan García Pérez y el referido
Alfredo Zanatti -quien brindó al procesado el uso de la mencionada cuenta
cifrada …-, la misma que viene desde el año 1987 cuando el ex-Presidente García
favorece a Zanatti con el otorgamiento de dólares preferenciales al amparo del
régimen de los dólares MUC, beneficiándolo con el 88% de los dólares MUC que el
BCR había otorgado al sector Transportes y Comunicaciones, por lo que el
ex-Presidente le requirió como ‘contribución’ la suma de US$1’250,000.00 y la
adquisición del 66% de las acciones de la empresa Radiodifusora 1161-Canal 13,
…
“(10) Que, se ha acreditado
con la documentación autenticada obtenida por este Despacho … que desde la
referida cuenta cifrada en el Barclay’s Bank del Gran Cayman se han transferido
sumas de dinero a las mencionadas instituciones bancarias nacionales (Banco
Internacional y Banco de Crédito) en favor de la empresa Radiodifusora
1160-Canal 13, tal como lo había previsto y determinado el ex-Presidente García
“(11) Que, se ha acreditado
con las declaraciones testimoniales de Bernardo Fernández y Abraham Zavala …
que éstos efectivamente recibieron los montos de dinero del extranjero
remitidas por el señor Alfredo Zanatti, precisamente desde la cuenta cifrada
referida …; así como también según lo manifestado por Bernardo Fernández … de
que Alfredo Zanatti era un representante de Alan García y que actualmente ha
llegado al convencimiento que el verdadero propietario de Canal 13 era el
procesado Alan García Pérez.“
(12) Se ha establecido que el
ex-Presidente García requirió como ‘contribución’ a Alfredo Zanatti la suma de
US$1’250,000.00 por haberle facilitado la adquisición de dólares MUC para sus
empresas aéreas …”
7. DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
“Que, siendo esto así, de lo actuado en este extremo se pueden
desprender las siguientes conclusiones:
“(1) Se ha establecido que existió una vinculación de negocios entre
Alfredo Zanatti y el ex-Presidente Alan García Pérez en la inversión y
operación conjunta de una aeronave, desprendiéndose un excesivo incremento
patrimonial no justificado de parte del procesado que no guardan relación con
sus ingresos …
”“(2) La adquisición en común entre Zanatti y el ex-Presidente García
Pérez de una aeronave se corrobora con el fax de fecha 29 de Junio de 1992 …”
“(4) Se
ha establecido que existen fundados indicios de que el procesado Alan García Pérez era el verdadero propietario del
66% de las acciones dela empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 …
”“(5) Que, de la propia declaración del citado Alfredo Zanatti se desprende que él abrió el 31 de Agosto
de 1989, por intermedio de José Lázaga, la cuenta cifrada N°280762361-2952733 …
a pedido del ex-Presidente Alan García Pérez y con el fin específico de traer
dinero para la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13.
”“(6) Que, de la documentación recabada … se acredita que desde la referida cuenta cifrada … se han transferido
fondos a las respectivas cuentas de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13…”
“En consecuencia, se ha establecido que en autos se encuentran
acreditados los hechos delictivos imputados al procesado, opinando por su
Responsabilidad Penal, como instigador en la comisión de los delitos de
Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos de
Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano…
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