El juez Yalico Contreras argumentó -a través del oficio Nº 0027-2009 (ver documento)-, que un eventual “allanamiento y descerraje” era un “peligro potencial y (una) vulneración de información confidencial o bienes oficiales o de actos sensibles de seguridad nacional.
Coincidentemente, un día después, la entonces fiscal de la Nación Gladys Echaíz se reunió, en Palacio de Gobierno, con Alan García.
En la rueda de prensa de ayer, Echaíz dijo que la reunión con el entonces primer mandatario fue a solicitud de ella misma “para llevar un informe para que se saque un decreto supremo para la protección de víctimas y testigos”. “Las comisiones del Congreso habían terminado su trabajo y yo tenía que entregarlo al Ejecutivo”, agregó.
Ella aseguró que el tema del ingreso a la oficina de la Marina surgió por iniciativa de Alan García y se cuidó en aclarar que lo que autorizó su interlocutor fue “una inspección” y no un allanamiento.
“Entonces, el presidente pregunta si es que habían ingresado los fiscales (a la Marina) y yo tampoco sabía; y, le respondo, ‘no sé, creo que no’. Y, de allí se dirige al ministro para que dé facilitación (sic). Eso es facilitamiento, no obstrucción”, aseguró.
“Había un pedido del fiscal (Wálter Orestes Milla) del cual tomo conocimiento ahora a raíz de estos hechos y que el juez (Edwin Yalico), por ser un tema de Inteligencia, le había dicho que no era procedente; pero, frente a eso hay la voluntad del dueño de casa (Flores Aráoz) de dar las facilidades (para el ingreso); allí no ha habido allanamiento, descerraje ni incautación, ha habido inspección del local para determinar, me imagino, que allí trabajaban las dos personas (implicados en el chuponeo)”.
Luego, la magistrada no fue clara en responder si hubo peritaje o no en el allanamiento, como indica el preinforme de la Megacomisión.
¿Qué es lo que correspondía haber hecho a Alan García y a la Fiscalía ante el rechazo del juez de realizar el allanamiento?
Según el artículo 118 de la Constitución, a García le correspondió cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, pero pasó por encima del juez penal.
Conforme al artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, el fiscal Orestes Milla frente al “no ha lugar” (rechazo del juez Llarico), debió haber presentado un recurso de apelación pero no lo hizo. ¿Por qué?
Lo que pasa es que se trataba de una investigación en la que tenía que verificar que en esa oficina de Inteligencia de la Marina se interceptaban llamadas en coordinación con la empresa Business Track (BTR).
Mañana se debate el preinforme
El preinforme final sobre el caso BTR será discutido mañana por los seis integrantes de la Megacomisión del Congreso que investiga las irregularidades del gobierno aprista. Se trata de un documento, de 458 páginas, 18 recomendaciones y 90 anexos.
En sus conclusiones, dicho preinforme ha recomendado denunciar penalmente al expresidente Alan García por tres delitos. Primero, por instigación de usurpación de funciones (por haber ayudado a que la fiscal de la Nación en funciones pueda realizar el allanamiento de la oficina del Servicio de Inteligencia de la Marina sin la orden de un juez penal).
Segundo, por infracción constitucional (por darle el ascenso a Manuel Elías Ponce Feijóo, la cabeza de la empresa Business Track, cuando no le correspondía ningún derecho).
Y, tercero, por asociación ilícita para delinquir, por haber formado parte de una organización delictiva destinada a obstaculizar la labor de la justicia y evitar el esclarecimiento del caso BTR.
El documento recomienda, en total, denunciar al líder aprista, a dos exministros (Jorge del Castillo y Miguel Hidalgo), a la exfiscal de la Nación (Gladys Echaíz), a otros tres fiscales (Wálter Orestes, Mateo Grimaldo y Vanessa Araníbar) y a un juez (Edwin Yalico).
Además, sugiere investigar a García Pérez y al exministro de Vivienda Hernán Garrido Lecca por el supuesto delito de patrocinio ilegal (favorecimiento a terceros).
No hay comentarios:
Publicar un comentario