DR. Valentin Soto Rivera |
Valentín Soto Rivera. Doctor en Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, y autor del libro
“Tributación Municipal. Doctrina, Jurisprudencia y Casuística”.
Eduardo Nizama
Ante el casi nulo pago de indemnizaciones al Estado por
sentencias por delitos de corrupción, el gobierno actual ha planteado la
creación de la denominada “muerte civil”, donde se contempla la inhabilitación
definitiva y la interdicción civil para estos casos.
¿Cómo se puede definir a la “muerte civil”?
Es la incapacidad de realizar cualquier acción de
comercio, negocio y actividades civiles.
¿Cuáles son las principales modificaciones que se han
planteado en esta iniciativa legislativa?
Propone su aplicación definitiva en los casos donde la
inhabilitación se refiera a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal,
que establece la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el
condenado, aunque provenga de elección popular, y la incapacidad para obtener
mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público, aplicable sólo a la
comisión de los delitos cometidos por funcionarios públicos; entre estos, abuso
de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; es decir,
los cobros indebidos, colusión, peculado, malversación, cohecho, corrupción de
funcionarios, entre otros.
¿Cree que es necesaria una modificación de las normas ya
existentes al respecto?
Es una propuesta legislativa acorde a nuestra realidad,
puesto que el bien jurídico protegido en estos delitos es el buen
funcionamiento de la administración pública, tema por ende controversial y
además cuestionado severamente por los medios sociales y por la misma sociedad;
por tanto, resulta lógico que a un funcionario público que quebranta el fiel y
leal cumplimiento de las obligaciones que se le confía de acuerdo a su cargo e
investidura le sea retirada la confianza que se le otorgó para ejercer cargos
en la administración pública por segunda vez. Es por ello que la inhabilitación
definitiva es concebida como medida idónea para prevenir y apartar al agente
primario de la oportunidad de ejecutar la función pública para delinquir
nuevamente.
Hay quienes han criticado esta iniciativa indicando que
vulnera el derecho a la libertad de trabajo.
Es un punto controversial en razón que el condenado no
podrá trabajar más para el Estado; sin embargo, esta limitación corresponde
sólo para el sector público, por lo que el condenado tiene la opción de
trabajar en el sector privado. Además, viéndolo no sólo desde el punto de vista
del trabajador sino también del empleador, un trabajador que ha cometido un
hecho punible en contra de la empresa y que ha sido condenado judicialmente
constituye un costo peligroso y riesgoso, lo mismo sucede con el Estado que es
a buena cuenta el empleador más grande del país.
Es más radical
¿Qué es lo que debemos entender por interdicción civil?
Con respecto a esta modificación, la propuesta plantea
que en los delitos en donde el agente del delito haya sido declarado culpable
en los delitos de abuso de autoridad, concusión, peculado, malversación,
corrupción de funcionarios, entre otros y se les haya fijado una reparación
civil, esta conllevará a la interdicción civil del condenado hasta que la
obligación fijada en la sentencia sea pagada en su totalidad. Esta propuesta
resulta ser más radical que la anterior, pero considero que encuentra plena
justificación en razón de que se ha hecho usual que los obligados a pagar la
reparación civil, en general, demuestren poco o ningún interés para cumplir con
su obligación; los caudales mal habidos son manejados a través de testaferros o
expatriados a paraísos financieros o sistemas de blanqueo, logrando sustraerlos
de toda pesquisa judicial y/o policial, el relativo éxito de estas argucias
refuerza la sensación de impunidad en los delincuentes corruptos que esconden,
borran rastros, no informan y no dicen nada sobre su paradero.
¿Esta iniciativa podría ser usada también como una herramienta
de persecución política?
Efectivamente, podría ser utilizada así por un gobierno
de turno, pero existe un test de la ponderación y la proporcionalidad
desarrollado por la doctrina constitucional en donde tenemos que, para recurrir
a esta ponderación, existen cuatro elementos:
- la existencia de un fin constitucional legítimo,
- que la medida adoptada sea adecuada al fin que se persigue,
- que la necesidad de la intervención garantice que no hay otro medio que restringir el derecho,
- que se justifique la proporcionalidad entre los daños y los beneficios, es decir la ley de la ponderación…
Si esto puede ser
usado para una persecución política, tenemos los mecanismos suficientes para
invocar que esto no se debe utilizar así dado que existe un test de ponderación
y proporcionalidad.
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