PEDRO PABLO KUCZYNSKI |
Escribe:
Milcíades Ruiz
La
detención preliminar dictada por el poder judicial contra el ciudadano peruano
norteamericano Pedro P. Kuczynski, con fines investigativos ha generado
opiniones encontradas porque no estamos acostumbrados a que los “grandazos”
vayan presos. Resulta absurdo para muchos que comparten ideales con el
detenido. Pero no para el pueblo del llano, que tiene un sentido de justicia
sin “leguleyadas” aunque no es reconocida por la estructura jurídica
parcializada con los delincuentes poderosos.
Los
delincuentes de oficio se especializan y tienen su propio estilo de robo.
Existen desde delincuentes comunes que tienen diversas modalidades visibles,
hasta los sofisticados de alto vuelo, con modalidades invisibles. En términos
sociológicos diríamos que hay delincuentes pobres que actúan muchas veces por
sobrevivencia y delincuentes ricos que suelen actuar por codicia.
El
sistema republicano nos ha acostumbrado a ver solo a los delincuentes comunes,
aceptamos como normal a los delincuentes que “roban pero hace obras”, vemos a
la gente pobre que pide limosna pero no nos importa. No llama la atención que
la justicia haga lo que quiera con un ladronzuelo pero ¿que lo haga con un
ladrón de alto vuelo? No pues. ¡Eso es un exceso, un abuso, una arbitrariedad,
hay persecución, no hay debido proceso, está delicado de salud, es un anciano,
etc. ¡
Sin
embargo, el susodicho tiene un prontuario que no es desconocido y al igual que
el delincuente Oropeza, Hinostroza y otros, también huyó de la justicia por la
frontera norte y volvió como si nada hubiera pasado. Pero mientras los
delincuentes comunes le roban a una persona o a un negocio particular, en
cambio el ladrón de las alturas del poder, le roba al Estado que es el
depositario del dinero del pueblo contribuyente.
Es
el caso del sindicado y es robo agravado porque además, brinda servicio para
que otros extranjeros también le roben al país, consiguiéndoles contratos
fraudulentos. Por más de medio siglo ha lucrado con esta modalidad a costa del
estado peruano, colocándose como funcionario público en lugares estratégicos
del poder político como por arte de magia, atreviéndose incluso a posesionarse
de la presidencia de la república. La rata lobista de despensera.
No
se sabe cuánto le tocó de los US$ 35 millones que le entregó por lo bajo en
1968, a la International Petroleun Company- IPC, la empresa de los Rockefeller,
siendo gerente en el Banco Central de Reserva, cuando ya el gobierno de Velasco
la había expropiado los yacimientos en Talara. Pero “gallina que come
huevos…..” regresó y diseñó un esquema de robo sofisticado, con visos de
legalidad y sin dejar huellas, robando y haciendo que otros roben con todas las
de la ley.
Su
estrategia ha sido siempre ocupar lugares claves, ya sea como ministro de
energía y minas, Ministro de Economía, Primer ministro, Presidente de
Proinversión que adjudica los contratos de megaproyectos, etc. Precisamente, el
ministerio público pidió su detención estudiando los antecedentes de los
contratos fabricados por ProInversión, cuando el exmandatario era presidente
del Consejo Directivo del organismo adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas, donde tenía su gente.
"Señala
el fiscal los actos de blanqueo de capital en los que ha incurrido el imputado
y sus empleados de confianza, como consecuencia de su intervención en presuntos
actos de corrupción denominados: (a) Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil
- IIRSA Tramos 2 y 3, y (b) Proyecto de Irrigación e Hidroenergético de Olmos,
que fueron adjudicados por Pro-Inversión bajo el marco legal del Proceso de
Promoción de la Inversión Privada (concesión) a la empresa Odebrecht (a través
de sus concesionarias)".
Por
su parte la resolución del juez señala que el imputado es investigado por el
presunto delito de lavado de activos en la modalidad de conversión,
transferencia y ocultamiento, con los agravantes de pertenecer a una
organización criminal y su condición de ex funcionarios público. Textualmente
dice en el punto 8 lo siguiente
“8.
Por tanto, se tiene como actividad criminal previa que el imputado Kuczynski
Godard – en su condición de ministro de estado- habría tenido intervención
directa (ello no se hubiera podido lograr si el imputado no gestionaba,
impulsaba y proponía la adecuación del marco normativo, mediante diversas
resoluciones Supremas de gobierno) para favorecer a dicha empresa (Odebrecht)
materializando el acuerdo corruptor sostenido entre Simoes Barata y Toledo
Manrique, con el objeto de que la empresa ODebrecht se ajudicara la obra de
construcción y mantenimiento del proyecto de la IRSSA… introduciendo conceptos
técno económicos en la relación contractual (estado –empresa) con la finalidad
que luego la empresa Odebrecht pueda favorecer económicamente a los intereses
privados del imputado Kuczynski Godard, mediante la contratación de sus
asesorías privadas”.
Pero
lo irónico de este asunto es que fue este gringo quien al iniciar su mandato
pidió facultades legislativas que le fueron concedidas por el actual parlamento
en materia de reactivación económica, y formalización de seguridad ciudadana,
lucha contra la corrupción y otros rubros. En razón de ello, emitió en el 2016,
el Decreto legislativo 1298 sospechosamente en la víspera de año nuevo, que
modifica el código procesal penal.
Su
DL señala que resulta necesario establecer “instrumentos normativos idóneos y
eficaces para fortalecer las actividades de investigación y procesamiento de
las causas penales, bajo los supuestos de flagrancia delictiva, que posibiliten
resultados positivos en la lucha contra la delincuencia y la criminalidad
organizada, entre otros, en beneficio de la ciudadanía en general”
En
la parte resolutiva de dicho DL leemos lo siguiente:
“Artículo
261 Detención Preliminar Judicial.-
1.
El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin
trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta
mandato de detención preliminar cuando:
a)
No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones
plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con
pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del
caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la
averiguación de la verdad.
(…).
“Artículo
264 Plazo de la detención.-
(…)
3.
En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar
o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez (10)
días.
(…)
6.
Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si
ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación
Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión
preventiva u otra medida alternativa.
7.
Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la
prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización
de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas”.
Fue
pues el propio imputado el que estableció las normas que se le están aplicando
y que ahora califica de ridículas y arbitrarias. Pero como dije al comienzo del
presente escrito, probablemente lo hizo confiando en que su norma se aplicaría
sobre los demás menos para sí. Todavía no se sabe si triunfará la justicia o se
saldrá con la suya pagando los costosos servicios de abogados especializados en
defender corruptos. Sea como fuere, el tiro le salió por la culata.
Y
pensar que cierta izquierda votó por este sujeto de mala calaña ante el temor
de un mal mayor y que la bancada de Nuevo Perú le favoreció al retirarse del
hemiciclo cuando se debatió su vacancia. Tampoco está libre de culpa el
Presidente Vizcarra como también muchos otros políticos que solo buscan su
beneficio personal. Hay todavía mucho por investigar y penalizar pero este es
el momento histórico que nos ha tocado vivir y de nosotros depende la situación
que dejemos a nuestra descendencia.
Abril
2019
Otra
información en https://republicaequitativa.wordpress.com/
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