JAVIER DIEZ CANSECO
Al terminar los alegatos orales del Perú y Chile, está claro que se han enfrentado dos estrategias y dos actitudes. Por un lado, defender el derecho, por otro, imponer el hecho. El Perú dejó claro que no existe un tratado de límites marítimos, con las características propias que éste exigiría. Ello da un firme argumento jurídico a nuestra demanda de que la Corte fije una frontera no delimitada. Chile, en cambio, ha buscado “demostrar” que, en la práctica, el Estado peruano ha reconocido esa frontera para varios fines (permisos de pesca, autorizaciones de aviones, detención de pescadores que cruzan el límite etc.) y ello le daría –de facto– la calidad de tratados limítrofes a la Declaración de Santiago del 52 y los Convenios pesqueros del 54.
Al terminar los alegatos orales del Perú y Chile, está claro que se han enfrentado dos estrategias y dos actitudes. Por un lado, defender el derecho, por otro, imponer el hecho. El Perú dejó claro que no existe un tratado de límites marítimos, con las características propias que éste exigiría. Ello da un firme argumento jurídico a nuestra demanda de que la Corte fije una frontera no delimitada. Chile, en cambio, ha buscado “demostrar” que, en la práctica, el Estado peruano ha reconocido esa frontera para varios fines (permisos de pesca, autorizaciones de aviones, detención de pescadores que cruzan el límite etc.) y ello le daría –de facto– la calidad de tratados limítrofes a la Declaración de Santiago del 52 y los Convenios pesqueros del 54.
Perú evidenció que –por
contenido y contexto, el documento de 1952 es una Declaración política de tres
países: Chile, Ecuador y Perú, comunicando al mundo que han decidido extender
su soberanía hasta las 200 millas. Y los documentos de 1954 son acuerdos de una
Conferencia de conservación de riquezas marinas en el Pacífico sur. Ninguno fue
adoptado en eventos destinados a discutir límites. Por ello, el Perú está firme
en que la Corte debe trazar la frontera.
Chile la tiene más difícil. Se
centró en la práctica y en los llamados actos propios (“aceptación implícita”)
del Perú, buscando “confirmar” que los instrumentos jurídicos firmados en
1952-54 serían el fundamento de la frontera marítima. Pero, no puede exhibir el
documento jurídico específico donde expresamente se firme una frontera
marítima. La práctica vale menos que el derecho y el Perú la ha interpretado de
modo concreto: el instrumento de 1954 es un acuerdo práctico para resolver la
situación de los pescadores artesanales y darles una zona de tolerancia para
sus actividades. El faro y otros actos propios del Perú que refiere Chile en su
alegato solo refrendan la tolerancia con los pescadores artesanales, sin
instrumentos de navegación, disponiendo de una zona de tolerancia.
El argumento de Chile es más
fáctico que jurídico. Quizás la Corte lo
considere como un factor atenuante, pero no puede definir el sentido
principal de la sentencia: establecer una frontera que nunca fue pactada por un
tratado.
De allí las amenazas vertidas
por Chile a la Corte y en conferencia de prensa: “Las consecuencias de cambiar
una frontera marítima que tiene más de 50 años serían muy graves”. ¿Reacción a
la colombiana? Además, insta a la Corte a aceptar que la frontera marítima se
fije desde el hito 1, tierra adentro, y no del Punto de la Concordia, donde la
frontera terrestre fijada en 1929 toca el mar. Para colmo, demandan se rechacen
todos los aspectos de la demanda peruana: Chile 100%, Perú 0%, equidad cero.
La “solución chilena”
acentuaría el malestar y la desconfianza entre los países. Una solución justa y
equitativa culminaría la demarcación de todas nuestras fronteras pendientes 200
años y tendríamos definido todo el contorno del país. El fallo de la CIJ puede
ayudar a un tema clave en la construcción del Estado nacional, aunque sigue
pendiente una visión geopolítica de largo aliento sobre nuestra ubicación en AL
y sobre un desarrollo nacional que proteja y potencie nuestro mercado interno.
Con Chile tenemos relaciones
diversas y temas que requieren regulación como la propiedad de la tierra o
presencia en actividades estratégicas. La colonia peruana es numerosa: 200,000
personas. El comercio ha crecido sustancialmente así como las inversiones:
Chile tiene más de $12.000 millones enel Perú (18% de su inversión en el exterior)
y Perú (Romero, Wong, Brescia…) unos $8.000 millones allá.
Cierto, hay contradicciones y
nuevos desafíos. Ciertas empresas chilenas son vistas como prepotentes con
trabajadores peruanos y abusivas con los intereses de créditos a consumidores.
Migrantes peruanos en Chile, a veces, son tratados con racismo y
discriminación, aunque sus derechos han mejorado mucho. Estas tensiones podrían
incrementarse con un fallo de la CIJ mal digerido.
Mirar el futuro exige que el
fallo sea justo y se cumpla, siendo prudentes en el manejo de la relación
bilateral. Pasarán unos seis meses en los
que evitar una situación volátil y luego cumplir el fallo. Pero, Chile
tiene aún pendientes en el Pacífico Sur: ofrecer algo concreto a Bolivia.
Qué buen enfoque Dn Javier Diez canseco, que en paz descanse y de la naturaleza disfrute.
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