Guillermo Olivera Díaz
LEAN ESTE ARTÍCULO MÍO EN DIARIO UNO
Aberraciones de Alan García en
su proceso de amparo. Pide nulidades a tontas y a locas. Primera Sala Civil de
Lima declarará su IMPROCEDENCIA, debiendo ser más propiamente su
INADMISIBILIDAD, pues la etapa de ejecución de sentencia no es NULIFICANTE de
actos posteriores y ajenos al proceso seguido y sentenciado. ¡Se ejecuta el
contenido puntual del fallo!
¡Pedidos aberrantes de García
sobre ejecución de fallo!
Por Guillermo Olivera
Díaz
En los procesos
constitucionales, de hábeas corpus o amparo, la ejecución de sentencia, que
favorezca a quien fuese el demandante, incluso a quien se cree paroxísticamente
un Alan García, tiene lugar en aplicación de sólo tres artículos del Código
Procesal Constitucional: 22°, 59° y 60°, normas que son de carácter específico
o especial, de obligatorio cumplimiento.
Carlin. Alan y la plata le
llega sola a ellos el juez tiene que recurrir, sí o sí, en primer término,
cuando busca que se cumpla un fallo firme. Supletoriamente, puede apelar a
otros códigos procesales, si el caso amerita, respecto de actuaciones
producidas dentro del proceso seguido, dentro, fuera NO. ¡Los Informes que
increíblemente anuló, con dolo mayúsculo, eran y son asuntos extraprocesales
(estaban fuera), aunque correspondan a la parte demandada!
1.- PRIMERA ABERRACIÓN
En el proceso de amparo de
Alan García, cuando él pide, sin empacho, el 27-01-2014, vía 2 abogados suyos,
la nulidad de los Informes Finales de la Megacomisión emplazada, no recurre a
ninguno de los numerales citados, ni supletorios, ya que tampoco tales Informes
eran actos-documentos procesales actuados dentro del amparo sentenciado, no se
habían acompañado por las partes y ni el juez los había pedido al Congreso.
Lo mismo hace el juez Hugo
Velásquez Zavaleta al decretar la nulidad solicitada. ¡Los anula, con
Resolución N° 22, de 27-03-2014, dictada en etapa de ejecución de sentencia,
sin citar ninguna norma legal que ampare semejante nulidad, sin haberlos visto,
sin que consten en autos!
Por esta gruesa razón, entre
otras del mismo grosor, la 1ª. Sala Civil de Lima (Soller Rodríguez y Tapia
González) anula tal Resolución 22 y ordena que el juez emita un nuevo
pronunciamiento, pidiendo los Informes en cuestión (Resolución N° 1066, de
1°-08-2014).
El juez de marras no los pide
a nadie, pero de nuevo declara la nulidad de los mismos con la pronta
Resolución N° 33, de 1°-09-2014, que, apelada, está pendiente del fallo final,
en la misma Primera Sala Civil (Lama More, Hurtado Reyes y Solís Macedo), cuya
Vista de la Causa ya se produjo el 19-03-2015 y hasta la fecha este colegiado
no suena ni truena.
El Artículo 22° que el juez
debió aplicar, y no lo hizo, establece las reglas para la “actuación inmediata”
de lo sentenciado, de ser posible, tal como, por ejemplo, la incorporación de
un trabajador despedido que haya ganado el proceso de amparo que inició. Cuenta
el juez con los “apremios” o “coerciones”, allí previstos, de multas fijas y
acumulativas, así como también la destitución del funcionario que incumple el
mandato específico que contiene el fallo.
Los Artículos 59° y 60°, de
título “ejecución de sentencia”, concordantes expresamente con el numeral 22°,
señalan otros “apremios” (queja ante el superior, proceso administrativo,
denuncia penal), la posibilidad de una “sentencia ampliatoria” y el supuesto de
“actos sustancialmente homogéneos”. A cada uno de estos supuestos el juez no
recurrió, ni Alan García lo pidió.
Son los pasos allí previstos
que el juez debe seguir para que el obligado cumpla una sentencia firme,
apercibiendo la aplicación de los citados apremios o coerciones. Alan García
había pedido que se apercibiera a la Megacomisión, el juez apercibió esa aplicación
legal de apremios, empero, nunca hizo efectivo tales apercibimientos. ¡Olímpicamente,
se zurró en ellos!
El 27-01-2014 el actor García,
quien se olvidó de sus pedidos anteriores sobre apremios, aparece solicitando
la nulidad de los Informes de la Megacomisión. Alan pidió la nulidad de esos
Informes, sin recurrir a ley alguna, sin ampararse en las normas específicas
referidas: 22°, 59° y 60°, a sabiendas que tales documentos no estaban en
autos, que el juez no los había visto, no los conocía, ni los podría apreciar
en su contenido. Es decir, pidió, a tontas y a locas, que se anule algo que no
formaba parte del proceso. Fue un pedido malicioso, ayuno de juridicidad, que,
sin embargo, su juez amparó, lo cual demuestra que juegan en pared, al socaire
de la inmoralidad, la ilegalidad y la corrupción. Sólo así se explica la
violación tozuda de la norma.
2.- SEGUNDA ESTREMECEDORA ABERRACIÓN ALANISTA
Frente a la demorada
aprobación del pleno del Congreso de la República, de 19-06-2014, que ordenaba
la denuncia constitucional contra Alan García, sobre la base de lo recomendado
por el primer Informe de la Megacomisión,
relativo a narco-indulto-conmutaciones (libertad anticipada de más de
5,000 mil condenados por tráfico ilícito de drogas), el ventrudo exmandatario
no se hizo esperar, saltó hasta su vidriado techo.
El siguiente día, 20-06-2014,
García mismo, como movido por un potente resorte hipomaníaco, solicitó la
nulidad de este acuerdo del Congreso. Su viveza y desbocamiento lo hizo creer
que la etapa de la ejecución de sentencia era para todo dislate, aún de los que
amaina con litio, teniendo un juez al alcance de su dadivosa mano.
Empero, su juez Velásquez
Zavaleta no atracó, ante semejante pedido abusivo. He aquí lo que resolvió,
quizá temiendo algún amago de vómito negro:
“Votación del pleno del
Congreso (pedido de nulidad del 20 de junio de 2014).
Considerando Trigésimo: Con
relación a lo indicado es necesario aclarar que la demanda de amparo se dirigió
contra los actos y el procedimiento que venía tramitando la llamada
Megacomisión. La misma que, por la naturaleza del informe que emitiría, debía
responder a estándares jurídicos, como el respeto del debido proceso.
En ese sentido, no corresponde
a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la actuación del Pleno del
Congreso, el cual habría aprobado un primer informe en contra del actor, sin
tener en cuenta la sentencia dictada en el proceso, ya que sólo se cuestionó la
conducta de la mega comisión y no del Congreso de la República en su conjunto.
Sin perjuicio de ello corresponderá al Congreso de la República en
ejercicio de sus competencias adoptar las acciones pertinentes y necesarias
para que los extremos de los informes aprobados por la Comisión emplazada que
se refieran exclusivamente al demandante no sigan afectando los derechos del
actor y así evitar que recurra nuevamente a sede constitucional”.
Allí tienen dos aberraciones
de marca mayor, de la pluma, letra, ánimo, arrebatos y otros estados
paroxísticos, de nuestro expresidente, Alan García Pérez, quien sueña, asaz
despierto, también inconsciente, con el auxilio de la prensa venal y
encuestadoras del mismo jaez, arrellanarse en el sillón presidencial, por
tercera vez, el 2016, usando el alicaído membrete aprista y obsecuencia de
conocidos pongos.
Lima, 26 de abril
del 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario