Cap. E. P. (R) Ing. MBA Eloy Villacrez
Riquelme
Ex asesor del Ministro de Hidrocarburos de
Venezuela, Valentín Hernández A.
Por las redes
sociales me enteré de la existencia del referido comunicado, lo comento, para
determinar lo que realmente no se dice y la intencionalidad de confundir
a la opinión pública.
El colmo de los neoliberales
Ollantistas: Pretenden arrebatar a PETRO PERU, la limitada soberanía que le
corresponde como empresa pública en el área de los hidrocarburos. Este gobierno
en nada se diferencia de los anteriores como: del sátrapa Fujimori, Toledo y
Alan García; ellos han gobernado y gobiernan bajo los dictados del Departamento
de Estados de EE.UU… Han entregado puertos para el reabastecimiento de la IV
flota USA en Puertos Peruanos, después que los chilenos les negaran tal
pretensión; primero fue Alan García y ahora es Ollanta Humala, que han
autorizado más bases militares yanquis (ahora son 9) en nuestro territorio;
igualmente, el primero fue el portavoz nombrado por del Departamento de Estado
como mandadero para la creación de la Alianza del Pacífico avanzada militar
(Chile, Perú, Colombia y México) y Ollanta Humala el mandadero del imperio para
suscribirlo el 6 de junio (día del sacrificio de Francisco Bolognesi) del 2011,
en Antofagasta territorio usurpado a Bolivia.
1er. Párrafo: El contrato de operación sobre
este lote 192 con Pluspetrol Norte SA, venció el 29 de agosto (hace 2
días), da a conocer el comunicado, que recién ahora las entidades del estado,
relacionadas con la supervisión de la conservación ambiental, procederán a
fiscalizar las obligaciones asumidas (penúltimo párrafo, en numeración
correlativa el No. 16) y además que el Estado Peruano cubrirá con un
fondo de contingencia de 50 millones de soles, las deficiencias incurridas por
la empresa. Esta diciendo que todos los peruanos pagaremos por la
deficiencia empresarial incurrida, por falta de control de la burocracia. Todos
sabemos que esto no es gratis.
2do. Párrafo: glosamos lo que dice “En mayo del
2015, tras terminar con el Acta de Lima, dos años de negociación……………” no
indica sí se llegó a un acuerdo o no con las comunidades afectadas, dando a
conocer que se llamo a una licitación Internacional, casi al terminar en el
párrafo 13, recién indica que no se llegó a un acuerdo con dos de las cuatro
cuencas, esto es FEDIQUEP y FECONACO, las más importantes, se
deduce que para los Loretanos no habían ventajas rescatables, esta forma de
redactar es realmente un galimatías para confundir. Además no dice que la
burocracia de Perupetro SA demoro al parecer en forma intencional esta
solución, de esa manera aplicaba la política de hechos consumados. Tal como lo
expresó OHT, que cerrar los pozos era dañino, se expresa así porque algún
burócrata se lo dijo y él simplemente lo repite, sin mayor sustento. Aquí hay
algo que huele mal.
3cer., 4to.,
5to., y 6to. Pàrrafos: Perupetro SA
convoca a cuatro empresas para la concesión, se retiran aduciendo que NO ERA
RENTABLE, entre ellas Pacific Stratus Energy del Perú SA, al estar desierta la
licitación, ingresan a negociación directa, no se sabe que le ofrecieron a esa
empresa para que considere que ya era rentable, algo muy sospechoso que no se
dice.
7mo. Párrafo:, Perupetro SA, consulta con
Petroperu SA para su participación, respondiendo que no es rentable dejando el
camino libre para la negociación directa (esto huele a canonjías), Petroperu
SA, se reserva el ingreso del contrato de operación por 30 años que se
convocara una vez terminados los dos años de concesión, sinceramente no
hay forma de justificar lo que ahora no es rentable lo será dentro de dos años,
sin indicar los signos que puedan determinar un cambio de comportamiento
en el mercado petrolero.
8vo., 9no. y 10mo Párrafos: Se menciona
la necesidad del sustento legal del Congreso de la Republica,
sospechosamente hay demora en presentar a debate, la burocracia sabía
perfectamente que se requería esta intervención y demoran
sospechosamente, esto debió ponerse a consideración hace medio año cuando se
conocía que el contrato terminaba y por la conducta empresarial del
concesionario se presumía que se retiraba. Lo que querían era tener las
manos libres parta la negociación directa, esto muy preocupante, puede haber
existido dinero de por medio si es que no se demuestra con hechos y decisiones
que no es así.
El resto de párrafos: Son administrativos
como el 15, da a conocer que ya se firmo el contrato de concesión con la
empresa Pacific Stratus Energy del Perú SA, que inicialmente había calificado
como no rentable esta operación. Si hubo algo que los convenció no se sabe que
fue.
El último párrafo (No. 17), viene la amenaza,
que se respete esta decisión por encima de la tranquilidad del pueblo de
Loreto. Estamos amenazados.
Pueblo de Loreto, aquí hay algo que pudre, es
muy simple deducir, hay disposición a la corrupción usando las propias
palabras del Ministerio de Energía y Minas.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa a
la opinión pública lo siguiente:
El Lote 192 (anteriormente denominado Lote 1-AB)
es un lote petrolero que se viene explotando desde la década del 70 cuyo último
operador ha sido la empresa Pluspetrol Norte S.A. y cuyo contrato vence hoy 29
de agosto de 2015.
En mayo de 2015, tras terminar, con el Acta de
Lima, dos años de negociación entre el Estado Peruano y las cuatro cuencas de
Loreto, Perupetro S.A. convocó a una Licitación Pública Internacional para
otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
192.
Las empresas interesadas, calificadas y
habilitadas fueron:
– Perenco del Perú Petroleum Limited,
Sucursal del Perú
– Pluspetrol Norte S.A.
– Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
El 4 de agosto del 2015, la Licitación
Internacional se declaró desierta debido a que ninguno de los postores presentó
propuesta. Ante esta circunstancia y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Perupetro S.A. convocó a una
negociación directa.
Las empresas convocadas por Perupetro S.A.
fueron las mismas habilitadas en la Licitación Internacional. Adicionalmente,
manifestó interés una cuarta empresa: Omega (Colombia).
Sin embargo, Pluspetrol y Perenco desistieron de
participar, y Omega no cumplía con las exigencias. En ese escenario, Pacific
Stratus Energy manifestó a Perupetro S.A. su interés de negociar la
adjudicación directa del Lote 192 con un Contrato de Servicios temporal por 02
años.
De acuerdo con la política fijada por el Poder
Ejecutivo, Perupetro S.A. consultó a Petroperú S.A. si podía participar en
sociedad con esta empresa, para operar el Lote 192 hasta en un 25%. Luego de la
evaluación legal, técnica y financiera, Petroperú S.A. decidió no participar en
este Lote debido a que no le era rentable. Asimismo, manifestó su interés de
participar en el siguiente proceso de Licitación, que se extenderá por un lapso
de 30 años.
Sin embargo, tras la sesión desarrollada el
último jueves en el Congreso de la República, y la negativa a debatir y aprobar
este punto, Perúpetro S.A. sólo tiene la opción de continuar con la tramitación
del Contrato de Servicios a Pacific Stratus, por un lapso dos años, ya que
cerrar los pozos petroleros, con el consiguiente perjuicio del desarrollo de
Loreto y de sus comunidades nativas, no es una opción.
Por tal razón, y de conformidad con la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, se publica hoy el Decreto Supremo N°027-2015-EM que
aprueba el Contrato de Servicios temporal por 02 años con la empresa Pacific
Stratus Energy del Perú S.A.
Los beneficios para el país que resultan de este
Contrato son los siguientes:
– No paralizar el funcionamiento de los
pozos del Lote 192, a fin de mantener la producción de petróleo en este campo
en aproximadamente 9,500 barriles diarios.
– Reacondicionar 06 pozos para evitar la
disminución de la producción.
– Dar continuidad de los ingresos por pagos
de Regalías al Estado.
– Dar continuidad al pago del canon y
sobrecanon petrolero a la Región Loreto.
– Aportar el 0.75% de las ventas de
petróleo de este lote a un Fondo Social a favor de las Comunidades Nativas de
la zona, que representan aproximadamente un millón de dólares anuales, derecho
reconocido por primera vez a favor de las comunidades nativas.
– Evitar el desempleo que podría ocasionar
un problema social.
– Mantener los contratos de servicios con
las empresas comunales de la zona, y,
– Evitar mayor importación de petróleo.
Paralelamente al proceso de Licitación, y
durante la negociación directa, se trabajó el proceso de Consulta Previa con
las Comunidades Nativas de la zona de influencia directa del Lote 192,
representadas por 04 Federaciones.
Se culminó satisfactoriamente este proceso con
02 de esas comunidades, representadas por FECONAT y ORIAP. Sin embargo, y
pese a los esfuerzos desarrollados, con las Comunidades representadas por
FEDIQUEP y FECONACO no se pudo llegar a un acuerdo.
Sin perjuicio de ello, el Estado ratifica su
interés y compromiso de atender las demandas de las Comunidades Nativas de la
zona de influencia directa del Lote 192 y desarrollar sus mejores esfuerzos
para alcanzar acuerdos en beneficio de ellas.
Asimismo, ratifica que los acuerdos alcanzados
en el marco de la Consulta Previa aplicarán al Contrato de Servicios, a
celebrarse con la empresa Pacific Stratus, así como a la futura Licitación
Pública a efectuarse por Perupetro S.A, hasta por un plazo de 30 años.
Reitera la responsabilidad de la empresa
Pluspetrol Norte S.A. por la remediación ambiental de las zonas afectadas, para
lo cual las entidades fiscalizadoras del Estado (OSINERGMIN y OEFA) velarán por
el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Por su parte, el Estado ha
constituido un Fondo de Contingencia con un capital semilla de S/. 50 millones
de Nuevos Soles para las acciones de remediación inmediata que se requieran en
la zona.
El Poder Ejecutivo invoca a la población, a las
Comunidades Nativas del área de influencia directa del Lote 192, a los
dirigentes y las autoridades de la región Loreto, a respetar las decisiones
tomadas en beneficio de la Región Loreto y del país, las mismas que se han
adoptado en estricto cumplimiento del marco legal vigente.
el
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