ESCÁNDALO: KEIKO FUJIMORI HIZO CAMPAÑA PRESIDENCIAL CON 13 MILLONES DE DÓLARES DE LA CORRUPCIÓN Y NO LOS DECLARÓ
AFIRMA FISCAL JOSÉ DOMINGO PÉREZ SUSPENDIDO DEL CASO COCTÉLES
A PEDIDO DEL FUJIMORISMO. UNO DE SUS MAYORES APORTANTES FUE DIONISIO ROMERO DUEÑO
DEL BANCO BCP CON 3.65 MILLONES DE DOLARES
En uno de sus últimos actos como fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez entregó un informe a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, ratificando que Keiko Fujimori financió sus campañas presidenciales con más de USD 13 millones obtenidos de manera ilícita.
El documento fue presentado poco antes de su
suspensión del cargo, medida que no detuvo la conclusión de sus investigaciones
sobre el partido Fuerza Popular.
El informe detalla que desde 2011, Fuerza Popular habría captado millones de dólares mediante acuerdos irregulares con grupos empresariales.
Entre los financistas
identificados están Credicorp, el grupo Rassmuss, la Confiep y Inversiones
Piuranas S.A.C., cuyos aportes no fueron registrados ante la ONPE ni
bancarizados, lo que evidenciaría su carácter ilegal.
Según el documento, Dionisio Romero, presidente de Credicorp en ese entonces, entregó USD 3,65 millones al partido fujimorista, en reuniones sostenidas con allegados a Fujimori en una residencia ubicada en La Molina.
Estos pagos se habrían
realizado entre fines de 2010 e inicios de 2011, con la finalidad de asegurar
influencia si Fujimori llegaba al poder.
Durante la campaña
de 2011, la empresa Sudamericana de Fibras, del grupo Rassmuss, también
transfirió USD 3,5 millones al entorno de Fujimori, en operaciones que
incluyeron encuentros con el empresario Juan Enrique Rassmuss y la propia
excandidata. En el proceso electoral de 2016, se habrían canalizado otros USD
3,73 millones, producto de al menos 30 reuniones con empresarios, en las que
participaron Jorge Yoshiyama, Pier Figari y Mark Vito.
El informe también
involucra a la Confiep, que, según Pérez, habría gestionado la recolección de
USD 2,07 millones de empresas como Alicorp, Odebrecht, Southern Perú, y
empresarios como Carlos Rodríguez Pastor y Roque Benavides, bajo la presidencia
de Ricardo Briceño. Estos aportes fueron canalizados para influir en las
elecciones y políticas futuras.
En el contexto de
la campaña de 2016, Romero volvió a aportar USD 450.000 mediante entregas
físicas en sobres y maletines. Las reuniones se realizaron nuevamente en el
domicilio del exministro Martín Pérez Monteverde, coincidiendo con su rol como
presidente de la Confiep, reforzando el vínculo entre intereses empresariales y
Fuerza Popular.
El fiscal Pérez
sostiene que Fuerza Popular cumple con los elementos para ser considerado una
organización criminal. La agrupación habría utilizado su estructura partidaria
para interferir en procesos judiciales, desacreditar al sistema fiscal, y copar
instituciones públicas con el fin de proteger a sus miembros de la justicia.
Esta estrategia incluiría campañas mediáticas, manipulación del Congreso y
maniobras legislativas.
Finalmente, el
informe recomienda la suspensión política de Fuerza Popular por representar una
amenaza al orden democrático. Se argumenta que sus acciones constituyeron una
estrategia sistemática de captura del poder político para beneficiar a sus
financistas, vulnerando los principios de transparencia y legalidad que rigen
el sistema electoral peruano.
> CUARTO:
Requerimiento de suspensión temporal de actividades políticas del partido
Fuerza Popular
4.1. Durante el
trámite de la Investigación Preparatoria seguida en el Caso SGF 55-2017, este
Despacho Fiscal requirió diversas medidas, entre las cuales corresponde señalar
el Requerimiento de suspensión temporal de actividades políticas del partido
Fuerza Popular.
José Domingo Pérez
Gómez
Fiscal Provincial
Titular
Equipo Especial –
Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios – Caso Lava Jato
El cual se presentó
ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, generándose el
Expediente Judicial No. 00299-2017-138-5001-JR-PE-01.
4.2. De acuerdo con
el contenido del requerimiento inicial formulado con fecha 17 de julio de 2020,
y el requerimiento complementario presentado con fecha 07 de septiembre de
2020, se advierte que en su oportunidad se expresó ante la judicatura correspondiente
diversos argumentos y hechos que demostraron la permanencia o prolongación de
los efectos lesivos de los delitos cometidos, así como la existencia de un
riesgo de que a través del partido político Fuerza Popular, se obstaculice la
averiguación de la verdad o se sigan cometiendo delitos.
4.3. En cuanto a
los hechos y/o argumentos que fundamentaron el Requerimiento de suspensión
temporal de actividades políticas del partido Fuerza Popular, se tiene que para
el año 2020, fecha en que dicho requerimiento se formuló, se trataba de riesgos
latentes de concreción, pero que, a la fecha, muchos de estos se han realizado
y seguirán en su permanencia ejecución.
fuente: diario la
república - la mula.pe
jUEVES, 10 DE ABRIL
DE 2025
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