martes, 15 de abril de 2025

ROUSSEAU Y LA DEMOCRACIA

 


Por Luis Diego Flores Zúñiga

A modo de Introducción

Entre las ideas políticas que han generado cambios significativos en la historia de la humanidad se encuentran las generadas por el movimiento de la Ilustración, en las cuales se cimentó el gobierno republicano del siglo XIX.

    Las ideas comunes a este movimiento serán la consideración del Estado como un mal necesario, la base contractual del gobierno, los derechos naturales individuales y la soberanía popular.  

Pero, a partir de este tronco común se forman dos teorías, la liberal de Locke y Montesquieu y la democrática de Rousseau.

i.- Este último destaca entre los pensadores del revolucionario siglo XVIII, tanto en el nuevo y como en el viejo continente. 

Rousseau,  objeto de constantes investigaciones, comprendido e incomprendido se formó autodidactamente. 

Por esto, carecía de un sistema de filosofía con que empezar, lo que le sirvió en definitiva para emanciparlo de las posiciones justificadoras de la sociedad de su tiempo. 

En esta, la gran mayoría de la población se hallaba privada de la ciudadanía y, por tanto, de derechos políticos. 

ii.- Su obra el contrato social se inscribe en un proceso de transformación social, fruto de un largo proceso de acumulación de ideas y hechos, que en circunstancias apropiadas va a producir un estallido. 

La mayor parte de los vocablos que expresan las ideas políticas fundamentales del contrato, tienen una larga trayectoria de elaboración en la historia del pensamiento europeo, otros son acuñados en los siglos XVI y XVII reflejando el proceso histórico social de esa época.

 En efecto, la idea del pacto entre el rey y sus súbditos estuvo vinculada a la lucha de calvinistas y hugonotes contra el despotismo de las monarquías católicas.  

El concepto de soberanía apareció originalmente en los Seis libros de la República (1576) de Bodino, adscrito al monarca, que luego Althusius y Suárez entre otros expresaron incompletamente en la noción de la voluntad general. 

Locke separó del poder ejecutivo, el poder supremo o legislativo haciéndolo descansar en la comunidad, Montesquieu agregó al judicial y habló de separación de funciones.

iii.- Por otra parte, el contrato está en conexión íntima con otras obras rusonianas, necesarias para comprenderlo cabalmente.  

Así en su famoso Discurso sobre la Desigualdad va a criticar la sociedad política de su tiempo. 

Entonces considera que con la formación del Estado y las leyes se destruyó irreversiblemente la libertad natural y se fijó para siempre la ley de la propiedad y la desigualdad.  

Es la Sociedad la que corrompe al hombre, naturalmente pacífico y virtuoso.

iv.- Luego, nos indica que la moralidad del hombre es inevitablemente la de su tiempo y lugar, la cual enseña el sometimiento del individuo al grupo y sus deberes consuetudinarios. 

Rousseau tomó de Platón la presunción, implícita en la filosofía de la ciudad-estado, de que la comunidad es el principal instrumento de moralización y representa el valor moral más alto. 

De la sociedad obtienen los individuos las facultades mentales y morales que los hacen ser humanos; la categoría moral fundamental no es el hombre sino el ciudadano. v   Así, en el Contrato Social, desde la perspectiva del deber ser, nos refiere que el hombre ha nacido libre y sin embargo ha sido encadenado en todo lugar.  

Para resolver esta cuestión propone no contrariar todo orden estatal o toda dependencia, sino procurar hallar el orden legítimo de la convivencia humana.

vi.- La sociedad natural es mejor que los órdenes sociales injustos, pero un orden social justo es superior a la sociedad natural.

Este no puede ser otro que una democracia popular.

Este clásico de ciencia política, publicado en 1762, luego del éxito de La Nueva Eloísa, es obra de un autor popular y muy leído, pero ha de circular secretamente al declararse ilegal su venta y ser quemado en Francia y Ginebra. 

Casi de dos siglos y medio después, en Centroamérica, se afirmaba hace un par de décadas que el problema fundamental es la democratización.

vii.- Hoy, al igual que otras en el resto del mundo, las denominadas democracias se enfrentan a un alud de corrupción.  

¿Nos ofrece una solución el modelo democrático rusoniano?

En este punto conviene advertir que la palabra democracia se usa con suma frecuencia para identificar designar sistemas muy dispares. 

Por supuesto ha servido para conformar a los pueblos  con el despojo de sus libertades y derechos, justificar angustias económicas y hasta verdaderas tiranías. 

El verdadero concepto de democracia viene de Aristóteles y Santo Tomás,  al que autores de derecho político le han agregado elementos y condiciones inesenciales que lo desnaturalizaron.   

Hay democracia donde hay libertad e igualdad.

La primera es fin y principio, pues nadie ha de ser pura y simplemente gobernante o súbdito.

Ciudadano libre es aquél que busca el fin de la ciudad, de sí mismo, sin recibir órdenes de nadie y es igual políticamente a su vecino, sin que pueda establecerse diferencia bajo ningún pretexto. 

La Igualdad se traduce en que todos participen de los honores y favores públicos, sin que ninguno reciba más que otro. 

La democracia no se basa en la soberanía del número, no la hay si la mayoría no comparte el poder con la minoría.

viii.- I Parte.   Los grandes conceptos del contrato social.

La teoría política democrática de Rousseau, parte de tres grandes conceptos: contrato social, soberanía popular y voluntad general, que pasamos a analizar en ese orden.  

El aporte de Rousseau como se verá fue revolucionar el contenido de esos conceptos, sistematizarlos en forma que correspondiera en general con la ideología de un régimen político democrático radical.  

a.     Pacto social.

Para Rousseau, el orden social es un derecho fundado en un pacto; conforme a este el individuo pierde su libertad natural (ilimitada) a cambio de la libertad civil (derecho de propiedad sobre lo que tiene). 

La libertad moral así ganada hace dueño al hombre de si mismo y le lleva obedecer la ley, pues si la libertad es derecho inalienable, la Autoridad exige la obediencia a la Sociedad.  

A su vez, el pacto sustituye la igualdad natural por la igualdad moral en derechos (independientemente de la fuerza o intelecto individual).

ix.-  El pacto no enajena los derechos individuales a favor de otro sino de la Comunidad, con lo cual se pasa del gobierno de la voluntad al gobierno de la razón y el derecho. 

Alguno considera esto un espejismo, pues el darse cada uno a todos es no darse a nadie. 

Pero, según Rousseau, el problema central es hallar una asociación libertaria no alienante donde cada uno se entregue a los demás y simultáneamente los reciba, sin menoscabo de su personalidad. 

La respuesta es un pacto que tiene como único resultado un cuerpo moral colectivo, soberano.

Los derechos y libertades no existen sino en la medida en que los hombres son miembros de un grupo. 

La libertad, igualdad y propiedad son en realidad derechos de los ciudadanos, de hecho los hombres llegan a ser iguales por convención y por derecho.

El hombre es libre o no es hombre, por ende, si se agrupa políticamente no es para perder la libertad, sino para preservarla.

x.- En cuanto miembro de un grupo los hombres gana individualmente más que aislado, fuera de la sociedad no hay escala de valores que permita juzgar el bienestar.

xi.- La comunidad política nace mediante un contrato social que todos los hombres suscriben, con renuncia total de sus derechos naturales y sometimiento al nuevo ser moral que nace, en garantía de la igualdad.

La libertad se conseguirá con la asamblea de todos los ciudadanos, órgano donde reside la soberanía popular, encargado de dictar la ley, expresión de la voluntad general.

Iguales por la renuncia de todos, libres porque no estarán sometidos a una voluntad ajena, solidarios porque lo que quiero para mí lo he de querer para los demás.

Ahora bien, Rousseau no trata de situar el contrato social en un momento histórico, incluso llega a afirmar que puede no haberse otorgado nunca, tan sólo es un principio de justificación ideal del Estado.  

Sin embargo, su justificación ha de ser supuesta para salvaguardar los derechos fundamentales de los hombres, frente a la ruta equivocada del desarrollo social que ha degenerado al hombre.

xii.- A su vez, el gobierno no puede ser objeto del contrato ya que este es solo órgano del pueblo desprovisto de poder independiente.

b.    La soberanía

Es válido unirnos todos en una asociación en que el poder colectivo defienda la persona y bienes de cada uno.

A su vez,  cada uno –ciudadano- se entrega a esa comunidad y depende de esta entendida como cuerpo.  

Este colectivo es el sujeto de la soberanía y único legislador.

xiii.- El pueblo soberano se rige de modo inmediato a sí mismo por la simple expresión de  su voluntad, la ley, por la cual crea el gobierno y nombra a sus miembros. 

Pero estos no celebran un contrato con el pueblo dado el carácter inalienable e indivisible de la soberanía. Esto último impide a su vez encargar la función legislativa a representantes. 

El cuerpo social resultante del pacto une la voluntad de todos en una voluntad colectiva hacia el fin común (no el particular), en el ejercicio de esta voluntad general radica la soberanía.  

Pueblo y Estado se identifican, siendo el primero el que conforma, controla o cambia las instituciones políticas del segundo.

xiv.- La soberanía, no está sujeta a restricción, es infalible y absoluta, pues es a la ley (esta establece los derechos y deberes) a la que deben obedecer los hombres.  

c.     Voluntad general.

Si el cuerpo social es el depositario de la soberanía, el aglutinante de ese ser colectivo es la voluntad general. 

Esta es la expresión ideal del deseo popular de liberación que implica una previa igualación social. 

No sólo se debe ser libre para ser igual, sino que antes se debe ser igual para poder ser libre.

xv.- No es la suma automática de voluntades del conjunto ciudadano, pues representa un bien colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros.  

Es un estado de gracia política. 

Hay que hacer ciudadanos a los seres humanos antes que hombres y para esto los gobiernos tienen que dar libertad bajo la ley. 

Han de proveer al bienestar material eliminando desigualdades en la distribución de la riqueza y crear un sistema de educación pública en que la individualidad se considere en relación con el cuerpo del estado.

La tarea del gobierno ha de ser el mantenimiento del progreso, delimitando las posesiones con impuestos, prohibiendo su acumulación y educando a los ciudadanos.  

La voluntad general es propia de una comunidad en que la mayoría de los hombres se guían por la virtud. 

La ley es un acto de la voluntad general que ha de tender al bien ciudadano o interés general (regulando materia general no particular) y que proviene de una asamblea de ciudadanos (origen general). 

Las leyes nacen en esta asamblea, producto de la voluntad general, según la cual mi beneficio pasa por el logro del beneficio de los demás. 

Frente al bienestar general no existen derechos individuales.

xvi.- Por supuesto, reconoce Rousseau, dicho bienestar exige alguna libertad de elección y acción individuales, límite de la voluntad general. 

No existe una división de poderes, más para auxiliar a la Asamblea de Ciudadanos en el cumplimiento de la ley surge el Gobierno (magistrados, reyes, etc.).  

Este último es el Órgano ejecutivo del Estado y sus miembros son administradores que el pueblo elige o derriba. 

El Estado es la sociedad políticamente organizada no representable que se expresa por las leyes.

xvii.- II Parte.   Modelo de Democracia.

a.     Forma de gobierno Existen diversas formas de gobierno según sean las condiciones materiales, económicas, sociales y pueblos. 

Una de estas puede ser la democracia, siendo mejor la que mantenga un número cada vez mayor de población en la  prosperidad. 

La democracia para Rousseau designa la forma de gobierno en la que el pueblo como corporación vota las leyes y el gobierno en sentido estricto, el poder ejecutivo, las ejecuta sin pretender usurpar la soberanía de aquél.

xviii.- Distingue así radicalmente entre soberano y gobierno, siendo imposible que este último sea democrático, es decir, la ejecución de las leyes de carácter masivo, por todos o la mayoría ciudadana. 

El gobierno democrático nunca ha existido, esa es una fórmula solo para ángeles no para hombres.

Pues supone la pequeñez extrema del Estado, gran simplicidad de las costumbres, mucha vigilancia y valor ciudadano, siendo antinatural que el mayor número gobierne y el pueblo aparte su atención de los asuntos generales.

La voluntad general como concepto jurídico y moral adquiere mayor sentido con el de democracia, como el gobierno del pueblo sobre el pueblo, dado el doble carácter de los ciudadanos, al adoptar las leyes que han de obedecer.

 Esta identidad democrática entre gobernantes y gobernados garantiza se hará buen uso del poder soberano.  

Pero, cuando hay una gran distancia entre los intereses particulares de los gobernantes y los del pueblo, sin poder del pueblo sobre el pueblo sino de un pequeño grupo sobre la mayoría, no se dará la democracia.

xix.- b. Participación

La base de sistema democrático se encuentra en la participación de toda la ciudadanía en la legislación.  

La democracia ejercida directamente por asambleas populares es el medio de evitar la usurpación del poder. 

El pueblo ejerce la soberanía y no la delega en sus representantes o administradores, en el gobierno del cual permanece separado.   

La ley en sentido material y formal proviene de la voluntad general, la cual no admite representación.   

El poder aparece así dividido entre la sociedad que legisla y el gobierno ejecutivo.   

Para Rousseau la tarea legislativa consiste esencialmente en elaborar una constitución justa y sabia que inaugura e informa el nuevo régimen estatal.

   En el legislativo propone una democracia personal y participativa como exigencia necesaria del pacto y condición para preservar la libertad personal y colectiva.    

La democracia directa y personal es un derecho y un deber irrenunciable (más sin instrucciones precisas), síntoma seguro de salud pública.

Toda ley que el pueblo no ha ratificado directamente es nula.

Montesquieu dividió el poder en legislativo, ejecutivo y judicial.  

La falla del sistema se encuentra en la correcta, leal y real representación del pueblo, pues en su ausencia la ley legitima el dominio de un pequeño grupo sobre las mayorías. 

Los pocos ricos y educados podrían así defender sus privilegios con los votos de los muchos, pobres e ignorantes, a contrapelo de una convivencia libre y democrática.

La democracia no es abstracción, lo es cuanto más cerca está de la voluntad popular y cuanto más participe el pueblo en las decisiones políticas.

xx.- b. Representación

La representación es pérdida de la pureza democrática y síntoma de la subordinación del interés público a los intereses privados, de un régimen político deficiente o amenazado gravemente por la corrupción política.  

La solución a esta se encuentra en una democracia de soberanía popular indelegable ejercida por todos los ciudadanos. 

Por eso Rousseau no diseñó un mecanismo político compatibilizador de los intereses privados con los públicos, problema más agudo de la burguesía contemporánea que entonces ha recurrido a la representación.

xxi.- En una democracia es inconcebible la representación –vigente en el régimen feudal y absolutista- en cuanto secuestro de la soberanía popular de las manos ciudadanas. 

Lo que no es el pueblo apenas merece ser tomado en cuenta, pues si el hombre es el mismo en todos los rangos de la escala social, mayor respeto merecen los rangos más numerosos. 

Democracia es modo de vida y forma de gobierno que aspira un pueblo gobierne.

Esta forma republicana de gobierno es la única legítima.   

Pero, no en todos partes y tiempo puede implantarse un orden político legítimo.

Se requiere un limitado territorio estatal y la juventud del pueblo no descompuesto por las contradicciones sociales y el egoísmo individual.  

Esto último porque en la madurez los pueblos ya tienen unos hábitos y prejuicios incorregibles.  

Lo primero siempre que no sean demasiado pequeños como para depender económicamente o en su defensa de otros; ni tan grandes que las diferentes condiciones de sus ciudadanos impidan una legislación uniforme.

xxii.- Por eso, no conviene vivir en comunidades tan grandes como las nuestras, propicias para la deshumanización. 

Ante la impracticabilidad en los grandes estados Rousseau propuso una representación: sin reelección y cambio frecuente; con el deber de seguir instrucciones y dar cuenta de la actuación. 

Es decir, un sistema de delegados con instrucciones y voto imperativo a la asamblea nacional. 

Pero, tras la revolución se impuso la soberanía nacional, donde los representantes lo son de la nación (independencia de criterio) y control en una nueva elección. 

xxiii.- A modo de Conclusión

La teoría así expuesta conduce a una democracia plena en que la voluntad de la mayoría no tiene límites (es absoluta), es plena y participativa, concepto que es muy superior al que tenemos en el mundo moderno. 

La democracia occidental de hoy, surge en 1690 con la publicación del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil de John Locke y las manifestaciones de independencia latinoamericanas posteriores a la revolución de 1789.

El gobierno democrático de Locke corresponde extraordinariamente con los rasgos de nuestro sistema político. 

xxiv.- Los enciclopedistas prestaban casi exclusiva atención a los problemas culturales y jurídicos, Rousseau puso el acento sobre la faz social y política.

  Las convicciones religiosas de éste y sus puntos de vista igualitarios lo separaron de aquellos pero se convirtieron en los pivotes que aumentaron su prestigio en Sudamérica (por medio de Bolívar) y Centroamérica. 

Rousseau influyó por su énfasis en el poder político del pueblo, su aguda crítica a las desigualdades sociales y políticas, y su llamamiento al sentimiento, a la emoción más que a la razón.  

El racionalismo e individualismo ilustrado centraba su sistema de valores en la cultura del individuo, su independencia de juicio y de iniciativa. 

El individualismo que nos ofrece Rousseau no es atomizante ni disociador, sino que se dirige a la afirmación de la personalidad humana. 

Frente al endiosamiento de la razón opone los sentimientos y las emociones, a su vez, es fundador de las doctrinas democráticas al considerar la dignidad humana inseparable del hombre, contrario a Aristóteles partidario de la esclavitud o Platón que solo la concedía a unos.

xxv.- Sin el ejercicio pleno de la libertad se pierde la calidad humana; la desigualdad – enemigo de la libertad – no es algo natural, sino producto de la civilización.  

Los instintos que guían al hombre natural son el amor a sí mismo y la piedad para el semejante, solo al querernos podemos querer a los otros.

 Trascendental es su consideración del hombre como un ser que surge de un proceso de desarrollo hasta nuestros días en que el problema político fundamental es el de vivir con los demás, sin renunciar a la libertad ni perder la igualdad.

xxvi.- La solución al problema de la injusticia y la desigualdad se podría alcanzar por reformas a las costumbres, cultura, educación, legislación, política e interioridad del hombre. 

Su modelo de soberanía de la libertad comienza en el corazón del hombre a quien ha de educarse en la capacidad de elegir, encarnar la virtud y vivir con lo necesario.

Este proceso de toma de conciencia política es condición para la formación de una sociedad más humana, democrática y de conciencia nacional y supranacional.

xxvii.- A nivel teórico-ideológico la obra de Rousseau influyó de manera decisiva en la literatura, filosofía y teoría política del siglo 19 (Goethe, Tolstoi, Kant, Hegel).  

Al nivel práctico-histórico la consigna libertad, igualdad y fraternidad lo señala directamente, pero su pensamiento no se plasma en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. 

Las luchas por la independencia de España se esclarecen al comprender el papel de su filosofía y teoría política como radicalizadores ideológicos.

xxviii.-  Claro que los ideales ilustrados no eran de un estamento social sino de una minoría intelectual de diversa extracción que en común reivindicaron un estado racional no exactamente democrático.

Rousseau aparece en distinta onda: legitimidad contra eficacia, solo Condorcet participa de una democracia semidirecta con base en un sistema jerarquizado de asambleas y refrendos. 

Pero, el progresismo político de Rousseau topa con la definición de ciudadanos como propietarios y contribuyentes.

Si bien, puede que adoptara una democracia censitaria, su concepto de soberanía popular tiene un elevado potencial revolucionario.

xxix.- En ese sentido, uno de los ejes que vertebra la teoría rusoniana de la legitimidad del poder es la contraposición entre procedimientos democráticos directos de legislar y representación política, consolidada en la teoría y práctica de su tiempo.  

Sus demandas de superar la representatividad, ejercer la democracia por asambleas populares solo fueron problemas concretos en las revoluciones sociales del siglo 21.

Las contradicciones políticas teórico prácticas de la democracia representativa, maximizadas por la actividad de los partidos y la tendencia a convertir la democracia en marketing electoral, es hoy cuestionado.  

Hoy se protesta con el voto en blanco o la abstención electoral activa, el día en que la participación electoral no alcance el 50% iniciará la caída del sistema actual. 

El juicio sensible de Rousseau a los riesgos gravísimos de la complejidad y tamaño de los estados modernos para la participación política en libertad e igualdad ha sido certero. 

La corrupción política es el gran riesgo o la gran enfermedad de la salud pública, si el órgano de la libertad se convierte en instrumento de la servidumbre. 

La inflexión semántica de pueblo con nación y democracia con elección de representantes fragua un proceso de enajenación del poder y secuestro de la democracia por unos.

La identificación del sistema representativo y sistema democrático reduce al titular del poder a mero voto electoral sino se reserva mayores poderes que los que delega. 

Si lo representativo no es democrático, la democracia representativa no es una especie de democracia, sino logro de la burguesía frente al absolutismo y la pretensión popular de participar políticamente.    Su liberalismo radical que sitúa al ciudadano individual como protagonista de la acción estatal, y desconfía de las organizaciones intermedias, tendrá un profundo influjo en el socialismo posterior.

El enfoque sinceramente democrático rusoniano permite cuestionar la resistencia a permear el sistema de partidos políticos y la pretensión de legitimarlo como la única auténtica y eficaz forma de régimen democrático.

 En ese orden, mantener que el modelo de representación política partidaria es el paradigma democrático es reaccionario y casi provocativo.

Otra cosa es que en cuanto reflejo de la voluntad organizativa y de las opciones ideológicas deba propiciarse su recuperación democrática, lo cual no obsta la institución referendaria.  

El actual desencanto restará hegemonía a los partidos frente a la participación política mediante procedimientos democráticos semidirectos.

  El nuevo gran objetivo de la democracia es hacer ciudadanos,  pues la idea de democracia siguiendo a Kelsen, es la idea de la libertad en el sentido de autonomía o autodeterminación política.

Los costos del crecimiento económico (que no garantiza la efectividad ni el alcance de los ingresos) y la apatía política está favoreciendo la exigencia de una participación democrática dura frente a la inercia de la clase política.

La participación directa en el mayor grado posible de las decisiones políticas  es una expectativa que señalan las encuestas, pese a dos siglos de educación en democracia representativa.  

Ciertas condiciones mínimas de conciencia política ciudadana y de igualdad de oportunidades (socioeconómica) potenciaría el proceso de transformación social.

Tanto por teóricos como por movimientos populares, se ha sensibilizado la opinión pública en pro de legitimar la iniciativa popular en los asuntos públicos.  

Es decir, devolver al pueblo su soberanía sin mediatizaciones mas dejando a la clase política los aspectos técnicos y funcionales.  

La reacción institucional a las formas propuestas de democracia directa o semidirecta ha sido el referéndum y la admisión de ciertas iniciativas populares.

Pero, lo que se espera es algo más profundo, la reinvención de la democracia contra la partidocracia.

xxx.- Hoy día con los adelantos tecnológicos (combinando teléfonos y computadoras para registrar las llamadas) no es difícil conocer la voluntad de un elevado número de ciudadanos.  

Lo realmente complicado para los gobernantes es actuar siempre de acuerdo con lo que disponga la voluntad popular.

xxxi.- Con voluntad política, puede ser real la democracia semi-directa  (procedimientos democráticos directos combinados con ciertas instituciones representativas y profesionalizadas: burocracia administrativa, partidos políticos, etc.).

La importancia de Rousseau reside en no aceptar dócilmente nuestro sistema democrático como la única alternativa posible.  

El pensamiento político de Rousseau desafía el tiempo y en la actualidad nos interpela la conciencia y actitudes políticas. 

Sigue vigente su denuncia de falta de libertad de los regímenes democráticos contemporáneos y la falta de un sistema político que cultive la libertad y la justicia, la solidaridad y la identidad.

El modelo de convivencia democrática de Rousseau frente a nuestra imperfecta democracia constituye obligado horizonte para quien busque la utopía de un mejor vivir. 

Sobre todo cuando la libertad, la igualdad y la fraternidad siguen siendo calidades de las que disfrutan tan sólo unos pocos privilegiados.

xxxii.- En un mundo donde las desigualdades de todo orden se han expresado, Rousseau no ha perdido interés como lo demuestran las constantes reproducciones de sus libros. 

Rousseau no es actual como John Locke y Montesquieu, cuyas ideas se encuentran mejor realizadas en las democracias occidentales. 

Su pensamiento forjó los ideales, las utopías, pero no reglamentó ni legitimó los hechos, las obras, no es sino en nuestra época que el estudio de Rousseau tiene importancia creciente.   

No es ocioso plantearse entonces si Locke ya está agotado y es el momento de pensar en una democracia más participativa, a la manera de Rousseau. 

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