Por Luis Diego Flores Zúñiga
A modo de Introducción
Entre las ideas políticas
que han generado cambios significativos en la historia de la humanidad se
encuentran las generadas por el movimiento de la Ilustración, en las cuales se
cimentó el gobierno republicano del siglo XIX.
Las ideas comunes a este movimiento serán
la consideración del Estado como un mal necesario, la base contractual del
gobierno, los derechos naturales individuales y la soberanía popular.
Pero, a partir de este
tronco común se forman dos teorías, la liberal de Locke y Montesquieu y la
democrática de Rousseau.
i.- Este último destaca
entre los pensadores del revolucionario siglo XVIII, tanto en el nuevo y como
en el viejo continente.
Rousseau, objeto de constantes investigaciones,
comprendido e incomprendido se formó autodidactamente.
Por esto, carecía de un
sistema de filosofía con que empezar, lo que le sirvió en definitiva para
emanciparlo de las posiciones justificadoras de la sociedad de su tiempo.
En esta, la gran mayoría
de la población se hallaba privada de la ciudadanía y, por tanto, de derechos
políticos.
ii.- Su obra el contrato
social se inscribe en un proceso de transformación social, fruto de un largo
proceso de acumulación de ideas y hechos, que en circunstancias apropiadas va a
producir un estallido.
La mayor parte de los
vocablos que expresan las ideas políticas fundamentales del contrato, tienen
una larga trayectoria de elaboración en la historia del pensamiento europeo,
otros son acuñados en los siglos XVI y XVII reflejando el proceso histórico social
de esa época.
En efecto, la idea del pacto entre el rey y
sus súbditos estuvo vinculada a la lucha de calvinistas y hugonotes contra el
despotismo de las monarquías católicas.
El concepto de soberanía
apareció originalmente en los Seis libros de la República (1576) de Bodino,
adscrito al monarca, que luego Althusius y Suárez entre otros expresaron
incompletamente en la noción de la voluntad general.
Locke separó del poder
ejecutivo, el poder supremo o legislativo haciéndolo descansar en la comunidad,
Montesquieu agregó al judicial y habló de separación de funciones.
iii.- Por otra parte, el
contrato está en conexión íntima con otras obras rusonianas, necesarias para
comprenderlo cabalmente.
Así en su famoso Discurso
sobre la Desigualdad va a criticar la sociedad política de su tiempo.
Entonces considera que
con la formación del Estado y las leyes se destruyó irreversiblemente la
libertad natural y se fijó para siempre la ley de la propiedad y la
desigualdad.
Es la Sociedad la que
corrompe al hombre, naturalmente pacífico y virtuoso.
iv.- Luego, nos indica
que la moralidad del hombre es inevitablemente la de su tiempo y lugar, la cual
enseña el sometimiento del individuo al grupo y sus deberes
consuetudinarios.
Rousseau tomó de Platón
la presunción, implícita en la filosofía de la ciudad-estado, de que la
comunidad es el principal instrumento de moralización y representa el valor
moral más alto.
De la sociedad obtienen
los individuos las facultades mentales y morales que los hacen ser humanos; la
categoría moral fundamental no es el hombre sino el ciudadano. v Así, en el Contrato Social, desde la
perspectiva del deber ser, nos refiere que el hombre ha nacido libre y sin
embargo ha sido encadenado en todo lugar.
Para resolver esta
cuestión propone no contrariar todo orden estatal o toda dependencia, sino
procurar hallar el orden legítimo de la convivencia humana.
vi.- La sociedad natural
es mejor que los órdenes sociales injustos, pero un orden social justo es
superior a la sociedad natural.
Este no puede ser otro
que una democracia popular.
Este clásico de ciencia
política, publicado en 1762, luego del éxito de La Nueva Eloísa, es obra de un
autor popular y muy leído, pero ha de circular secretamente al declararse
ilegal su venta y ser quemado en Francia y Ginebra.
Casi de dos siglos y
medio después, en Centroamérica, se afirmaba hace un par de décadas que el
problema fundamental es la democratización.
vii.- Hoy, al igual que
otras en el resto del mundo, las denominadas democracias se enfrentan a un alud
de corrupción.
¿Nos ofrece una solución
el modelo democrático rusoniano?
En este punto conviene
advertir que la palabra democracia se usa con suma frecuencia para identificar
designar sistemas muy dispares.
Por supuesto ha servido
para conformar a los pueblos con el
despojo de sus libertades y derechos, justificar angustias económicas y hasta
verdaderas tiranías.
El verdadero concepto de
democracia viene de Aristóteles y Santo Tomás,
al que autores de derecho político le han agregado elementos y
condiciones inesenciales que lo desnaturalizaron.
Hay democracia donde hay
libertad e igualdad.
La primera es fin y
principio, pues nadie ha de ser pura y simplemente gobernante o súbdito.
Ciudadano libre es aquél
que busca el fin de la ciudad, de sí mismo, sin recibir órdenes de nadie y es
igual políticamente a su vecino, sin que pueda establecerse diferencia bajo
ningún pretexto.
La Igualdad se traduce en
que todos participen de los honores y favores públicos, sin que ninguno reciba
más que otro.
La democracia no se basa
en la soberanía del número, no la hay si la mayoría no comparte el poder con la
minoría.
viii.- I Parte. Los grandes conceptos del contrato social.
La teoría política
democrática de Rousseau, parte de tres grandes conceptos: contrato social,
soberanía popular y voluntad general, que pasamos a analizar en ese orden.
El aporte de Rousseau
como se verá fue revolucionar el contenido de esos conceptos, sistematizarlos
en forma que correspondiera en general con la ideología de un régimen político
democrático radical.
a.
Pacto social.
Para Rousseau, el orden
social es un derecho fundado en un pacto; conforme a este el individuo pierde
su libertad natural (ilimitada) a cambio de la libertad civil (derecho de
propiedad sobre lo que tiene).
La libertad moral así
ganada hace dueño al hombre de si mismo y le lleva obedecer la ley, pues si la
libertad es derecho inalienable, la Autoridad exige la obediencia a la
Sociedad.
A su vez, el pacto
sustituye la igualdad natural por la igualdad moral en derechos
(independientemente de la fuerza o intelecto individual).
ix.- El pacto no enajena los derechos individuales
a favor de otro sino de la Comunidad, con lo cual se pasa del gobierno de la
voluntad al gobierno de la razón y el derecho.
Alguno considera esto un
espejismo, pues el darse cada uno a todos es no darse a nadie.
Pero, según Rousseau, el
problema central es hallar una asociación libertaria no alienante donde cada
uno se entregue a los demás y simultáneamente los reciba, sin menoscabo de su
personalidad.
La respuesta es un pacto
que tiene como único resultado un cuerpo moral colectivo, soberano.
Los derechos y libertades
no existen sino en la medida en que los hombres son miembros de un grupo.
La libertad, igualdad y
propiedad son en realidad derechos de los ciudadanos, de hecho los hombres
llegan a ser iguales por convención y por derecho.
El hombre es libre o no
es hombre, por ende, si se agrupa políticamente no es para perder la libertad,
sino para preservarla.
x.- En cuanto miembro de
un grupo los hombres gana individualmente más que aislado, fuera de la sociedad
no hay escala de valores que permita juzgar el bienestar.
xi.- La comunidad
política nace mediante un contrato social que todos los hombres suscriben, con
renuncia total de sus derechos naturales y sometimiento al nuevo ser moral que
nace, en garantía de la igualdad.
La libertad se conseguirá
con la asamblea de todos los ciudadanos, órgano donde reside la soberanía
popular, encargado de dictar la ley, expresión de la voluntad general.
Iguales por la renuncia
de todos, libres porque no estarán sometidos a una voluntad ajena, solidarios
porque lo que quiero para mí lo he de querer para los demás.
Ahora bien, Rousseau no
trata de situar el contrato social en un momento histórico, incluso llega a
afirmar que puede no haberse otorgado nunca, tan sólo es un principio de
justificación ideal del Estado.
Sin embargo, su
justificación ha de ser supuesta para salvaguardar los derechos fundamentales
de los hombres, frente a la ruta equivocada del desarrollo social que ha
degenerado al hombre.
xii.- A su vez, el
gobierno no puede ser objeto del contrato ya que este es solo órgano del pueblo
desprovisto de poder independiente.
b.
La soberanía
Es válido unirnos todos
en una asociación en que el poder colectivo defienda la persona y bienes de
cada uno.
A su vez, cada uno –ciudadano- se entrega a esa
comunidad y depende de esta entendida como cuerpo.
Este colectivo es el
sujeto de la soberanía y único legislador.
xiii.- El pueblo soberano
se rige de modo inmediato a sí mismo por la simple expresión de su voluntad, la ley, por la cual crea el
gobierno y nombra a sus miembros.
Pero estos no celebran un
contrato con el pueblo dado el carácter inalienable e indivisible de la
soberanía. Esto último impide a su vez encargar la función legislativa a
representantes.
El cuerpo social
resultante del pacto une la voluntad de todos en una voluntad colectiva hacia
el fin común (no el particular), en el ejercicio de esta voluntad general
radica la soberanía.
Pueblo y Estado se
identifican, siendo el primero el que conforma, controla o cambia las
instituciones políticas del segundo.
xiv.- La soberanía, no
está sujeta a restricción, es infalible y absoluta, pues es a la ley (esta
establece los derechos y deberes) a la que deben obedecer los hombres.
c.
Voluntad general.
Si el cuerpo social es el
depositario de la soberanía, el aglutinante de ese ser colectivo es la voluntad
general.
Esta es la expresión
ideal del deseo popular de liberación que implica una previa igualación
social.
No sólo se debe ser libre
para ser igual, sino que antes se debe ser igual para poder ser libre.
xv.- No es la suma
automática de voluntades del conjunto ciudadano, pues representa un bien
colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros.
Es un estado de gracia
política.
Hay que hacer ciudadanos
a los seres humanos antes que hombres y para esto los gobiernos tienen que dar
libertad bajo la ley.
Han de proveer al
bienestar material eliminando desigualdades en la distribución de la riqueza y
crear un sistema de educación pública en que la individualidad se considere en
relación con el cuerpo del estado.
La tarea del gobierno ha
de ser el mantenimiento del progreso, delimitando las posesiones con impuestos,
prohibiendo su acumulación y educando a los ciudadanos.
La voluntad general es
propia de una comunidad en que la mayoría de los hombres se guían por la
virtud.
La ley es un acto de la
voluntad general que ha de tender al bien ciudadano o interés general
(regulando materia general no particular) y que proviene de una asamblea de
ciudadanos (origen general).
Las leyes nacen en esta
asamblea, producto de la voluntad general, según la cual mi beneficio pasa por
el logro del beneficio de los demás.
Frente al bienestar
general no existen derechos individuales.
xvi.- Por supuesto,
reconoce Rousseau, dicho bienestar exige alguna libertad de elección y acción
individuales, límite de la voluntad general.
No existe una división de
poderes, más para auxiliar a la Asamblea de Ciudadanos en el cumplimiento de la
ley surge el Gobierno (magistrados, reyes, etc.).
Este último es el Órgano
ejecutivo del Estado y sus miembros son administradores que el pueblo elige o
derriba.
El Estado es la sociedad
políticamente organizada no representable que se expresa por las leyes.
xvii.- II Parte. Modelo de Democracia.
a.
Forma de gobierno Existen diversas formas
de gobierno según sean las condiciones materiales, económicas, sociales y
pueblos.
Una de estas puede ser la
democracia, siendo mejor la que mantenga un número cada vez mayor de población
en la prosperidad.
La democracia para
Rousseau designa la forma de gobierno en la que el pueblo como corporación vota
las leyes y el gobierno en sentido estricto, el poder ejecutivo, las ejecuta
sin pretender usurpar la soberanía de aquél.
xviii.- Distingue así
radicalmente entre soberano y gobierno, siendo imposible que este último sea
democrático, es decir, la ejecución de las leyes de carácter masivo, por todos
o la mayoría ciudadana.
El gobierno democrático
nunca ha existido, esa es una fórmula solo para ángeles no para hombres.
Pues supone la pequeñez
extrema del Estado, gran simplicidad de las costumbres, mucha vigilancia y
valor ciudadano, siendo antinatural que el mayor número gobierne y el pueblo
aparte su atención de los asuntos generales.
La voluntad general como
concepto jurídico y moral adquiere mayor sentido con el de democracia, como el
gobierno del pueblo sobre el pueblo, dado el doble carácter de los ciudadanos,
al adoptar las leyes que han de obedecer.
Esta identidad democrática entre gobernantes y
gobernados garantiza se hará buen uso del poder soberano.
Pero, cuando hay una gran
distancia entre los intereses particulares de los gobernantes y los del pueblo,
sin poder del pueblo sobre el pueblo sino de un pequeño grupo sobre la mayoría,
no se dará la democracia.
xix.- b. Participación
La base de sistema
democrático se encuentra en la participación de toda la ciudadanía en la
legislación.
La democracia ejercida
directamente por asambleas populares es el medio de evitar la usurpación del
poder.
El pueblo ejerce la
soberanía y no la delega en sus representantes o administradores, en el
gobierno del cual permanece separado.
La ley en sentido
material y formal proviene de la voluntad general, la cual no admite
representación.
El poder aparece así
dividido entre la sociedad que legisla y el gobierno ejecutivo.
Para Rousseau la tarea
legislativa consiste esencialmente en elaborar una constitución justa y sabia
que inaugura e informa el nuevo régimen estatal.
En el legislativo propone una democracia
personal y participativa como exigencia necesaria del pacto y condición para
preservar la libertad personal y colectiva.
La democracia directa y
personal es un derecho y un deber irrenunciable (más sin instrucciones
precisas), síntoma seguro de salud pública.
Toda ley que el pueblo no
ha ratificado directamente es nula.
Montesquieu dividió el
poder en legislativo, ejecutivo y judicial.
La falla del sistema se
encuentra en la correcta, leal y real representación del pueblo, pues en su
ausencia la ley legitima el dominio de un pequeño grupo sobre las
mayorías.
Los pocos ricos y
educados podrían así defender sus privilegios con los votos de los muchos,
pobres e ignorantes, a contrapelo de una convivencia libre y democrática.
La democracia no es
abstracción, lo es cuanto más cerca está de la voluntad popular y cuanto más
participe el pueblo en las decisiones políticas.
xx.- b. Representación
La representación es
pérdida de la pureza democrática y síntoma de la subordinación del interés
público a los intereses privados, de un régimen político deficiente o amenazado
gravemente por la corrupción política.
La solución a esta se
encuentra en una democracia de soberanía popular indelegable ejercida por todos
los ciudadanos.
Por eso Rousseau no
diseñó un mecanismo político compatibilizador de los intereses privados con los
públicos, problema más agudo de la burguesía contemporánea que entonces ha
recurrido a la representación.
xxi.- En una democracia
es inconcebible la representación –vigente en el régimen feudal y absolutista-
en cuanto secuestro de la soberanía popular de las manos ciudadanas.
Lo que no es el pueblo
apenas merece ser tomado en cuenta, pues si el hombre es el mismo en todos los
rangos de la escala social, mayor respeto merecen los rangos más
numerosos.
Democracia es modo de
vida y forma de gobierno que aspira un pueblo gobierne.
Esta forma republicana de
gobierno es la única legítima.
Pero, no en todos partes
y tiempo puede implantarse un orden político legítimo.
Se requiere un limitado
territorio estatal y la juventud del pueblo no descompuesto por las
contradicciones sociales y el egoísmo individual.
Esto último porque en la
madurez los pueblos ya tienen unos hábitos y prejuicios incorregibles.
Lo primero siempre que no
sean demasiado pequeños como para depender económicamente o en su defensa de
otros; ni tan grandes que las diferentes condiciones de sus ciudadanos impidan
una legislación uniforme.
xxii.- Por eso, no
conviene vivir en comunidades tan grandes como las nuestras, propicias para la
deshumanización.
Ante la impracticabilidad
en los grandes estados Rousseau propuso una representación: sin reelección y
cambio frecuente; con el deber de seguir instrucciones y dar cuenta de la
actuación.
Es decir, un sistema de
delegados con instrucciones y voto imperativo a la asamblea nacional.
Pero, tras la revolución
se impuso la soberanía nacional, donde los representantes lo son de la nación
(independencia de criterio) y control en una nueva elección.
xxiii.- A modo de
Conclusión
La teoría así expuesta
conduce a una democracia plena en que la voluntad de la mayoría no tiene
límites (es absoluta), es plena y participativa, concepto que es muy superior
al que tenemos en el mundo moderno.
La democracia occidental
de hoy, surge en 1690 con la publicación del Segundo Tratado sobre el Gobierno
Civil de John Locke y las manifestaciones de independencia latinoamericanas
posteriores a la revolución de 1789.
El gobierno democrático
de Locke corresponde extraordinariamente con los rasgos de nuestro sistema
político.
xxiv.- Los
enciclopedistas prestaban casi exclusiva atención a los problemas culturales y
jurídicos, Rousseau puso el acento sobre la faz social y política.
Las convicciones religiosas de éste y sus
puntos de vista igualitarios lo separaron de aquellos pero se convirtieron en
los pivotes que aumentaron su prestigio en Sudamérica (por medio de Bolívar) y
Centroamérica.
Rousseau influyó por su
énfasis en el poder político del pueblo, su aguda crítica a las desigualdades
sociales y políticas, y su llamamiento al sentimiento, a la emoción más que a
la razón.
El racionalismo e
individualismo ilustrado centraba su sistema de valores en la cultura del
individuo, su independencia de juicio y de iniciativa.
El individualismo que nos
ofrece Rousseau no es atomizante ni disociador, sino que se dirige a la
afirmación de la personalidad humana.
Frente al endiosamiento
de la razón opone los sentimientos y las emociones, a su vez, es fundador de
las doctrinas democráticas al considerar la dignidad humana inseparable del
hombre, contrario a Aristóteles partidario de la esclavitud o Platón que solo
la concedía a unos.
xxv.- Sin el ejercicio
pleno de la libertad se pierde la calidad humana; la desigualdad – enemigo de
la libertad – no es algo natural, sino producto de la civilización.
Los instintos que guían
al hombre natural son el amor a sí mismo y la piedad para el semejante, solo al
querernos podemos querer a los otros.
Trascendental es su consideración del hombre
como un ser que surge de un proceso de desarrollo hasta nuestros días en que el
problema político fundamental es el de vivir con los demás, sin renunciar a la
libertad ni perder la igualdad.
xxvi.- La solución al
problema de la injusticia y la desigualdad se podría alcanzar por reformas a
las costumbres, cultura, educación, legislación, política e interioridad del
hombre.
Su modelo de soberanía de
la libertad comienza en el corazón del hombre a quien ha de educarse en la
capacidad de elegir, encarnar la virtud y vivir con lo necesario.
Este proceso de toma de
conciencia política es condición para la formación de una sociedad más humana,
democrática y de conciencia nacional y supranacional.
xxvii.- A nivel
teórico-ideológico la obra de Rousseau influyó de manera decisiva en la
literatura, filosofía y teoría política del siglo 19 (Goethe, Tolstoi, Kant,
Hegel).
Al nivel
práctico-histórico la consigna libertad, igualdad y fraternidad lo señala
directamente, pero su pensamiento no se plasma en la declaración de los
derechos del hombre y el ciudadano.
Las luchas por la
independencia de España se esclarecen al comprender el papel de su filosofía y
teoría política como radicalizadores ideológicos.
xxviii.- Claro que los ideales ilustrados no eran de
un estamento social sino de una minoría intelectual de diversa extracción que
en común reivindicaron un estado racional no exactamente democrático.
Rousseau aparece en
distinta onda: legitimidad contra eficacia, solo Condorcet participa de una
democracia semidirecta con base en un sistema jerarquizado de asambleas y
refrendos.
Pero, el progresismo
político de Rousseau topa con la definición de ciudadanos como propietarios y
contribuyentes.
Si bien, puede que
adoptara una democracia censitaria, su concepto de soberanía popular tiene un
elevado potencial revolucionario.
xxix.- En ese sentido,
uno de los ejes que vertebra la teoría rusoniana de la legitimidad del poder es
la contraposición entre procedimientos democráticos directos de legislar y
representación política, consolidada en la teoría y práctica de su tiempo.
Sus demandas de superar
la representatividad, ejercer la democracia por asambleas populares solo fueron
problemas concretos en las revoluciones sociales del siglo 21.
Las contradicciones
políticas teórico prácticas de la democracia representativa, maximizadas por la
actividad de los partidos y la tendencia a convertir la democracia en marketing
electoral, es hoy cuestionado.
Hoy se protesta con el
voto en blanco o la abstención electoral activa, el día en que la participación
electoral no alcance el 50% iniciará la caída del sistema actual.
El juicio sensible de
Rousseau a los riesgos gravísimos de la complejidad y tamaño de los estados
modernos para la participación política en libertad e igualdad ha sido
certero.
La corrupción política es
el gran riesgo o la gran enfermedad de la salud pública, si el órgano de la
libertad se convierte en instrumento de la servidumbre.
La inflexión semántica de
pueblo con nación y democracia con elección de representantes fragua un proceso
de enajenación del poder y secuestro de la democracia por unos.
La identificación del
sistema representativo y sistema democrático reduce al titular del poder a mero
voto electoral sino se reserva mayores poderes que los que delega.
Si lo representativo no
es democrático, la democracia representativa no es una especie de democracia,
sino logro de la burguesía frente al absolutismo y la pretensión popular de
participar políticamente. Su liberalismo radical que sitúa al ciudadano
individual como protagonista de la acción estatal, y desconfía de las
organizaciones intermedias, tendrá un profundo influjo en el socialismo
posterior.
El enfoque sinceramente
democrático rusoniano permite cuestionar la resistencia a permear el sistema de
partidos políticos y la pretensión de legitimarlo como la única auténtica y
eficaz forma de régimen democrático.
En ese orden, mantener que el modelo de
representación política partidaria es el paradigma democrático es reaccionario
y casi provocativo.
Otra cosa es que en
cuanto reflejo de la voluntad organizativa y de las opciones ideológicas deba
propiciarse su recuperación democrática, lo cual no obsta la institución
referendaria.
El actual desencanto
restará hegemonía a los partidos frente a la participación política mediante
procedimientos democráticos semidirectos.
El nuevo gran objetivo de la democracia es
hacer ciudadanos, pues la idea de
democracia siguiendo a Kelsen, es la idea de la libertad en el sentido de
autonomía o autodeterminación política.
Los costos del
crecimiento económico (que no garantiza la efectividad ni el alcance de los
ingresos) y la apatía política está favoreciendo la exigencia de una
participación democrática dura frente a la inercia de la clase política.
La participación directa
en el mayor grado posible de las decisiones políticas es una expectativa que señalan las encuestas,
pese a dos siglos de educación en democracia representativa.
Ciertas condiciones
mínimas de conciencia política ciudadana y de igualdad de oportunidades
(socioeconómica) potenciaría el proceso de transformación social.
Tanto por teóricos como
por movimientos populares, se ha sensibilizado la opinión pública en pro de
legitimar la iniciativa popular en los asuntos públicos.
Es decir, devolver al
pueblo su soberanía sin mediatizaciones mas dejando a la clase política los
aspectos técnicos y funcionales.
La reacción institucional
a las formas propuestas de democracia directa o semidirecta ha sido el
referéndum y la admisión de ciertas iniciativas populares.
Pero, lo que se espera es
algo más profundo, la reinvención de la democracia contra la partidocracia.
xxx.- Hoy día con los
adelantos tecnológicos (combinando teléfonos y computadoras para registrar las
llamadas) no es difícil conocer la voluntad de un elevado número de
ciudadanos.
Lo realmente complicado
para los gobernantes es actuar siempre de acuerdo con lo que disponga la
voluntad popular.
xxxi.- Con voluntad
política, puede ser real la democracia semi-directa (procedimientos democráticos directos
combinados con ciertas instituciones representativas y profesionalizadas:
burocracia administrativa, partidos políticos, etc.).
La importancia de
Rousseau reside en no aceptar dócilmente nuestro sistema democrático como la
única alternativa posible.
El pensamiento político
de Rousseau desafía el tiempo y en la actualidad nos interpela la conciencia y actitudes
políticas.
Sigue vigente su denuncia
de falta de libertad de los regímenes democráticos contemporáneos y la falta de
un sistema político que cultive la libertad y la justicia, la solidaridad y la
identidad.
El modelo de convivencia
democrática de Rousseau frente a nuestra imperfecta democracia constituye
obligado horizonte para quien busque la utopía de un mejor vivir.
Sobre todo cuando la
libertad, la igualdad y la fraternidad siguen siendo calidades de las que
disfrutan tan sólo unos pocos privilegiados.
xxxii.- En un mundo donde
las desigualdades de todo orden se han expresado, Rousseau no ha perdido
interés como lo demuestran las constantes reproducciones de sus libros.
Rousseau no es actual
como John Locke y Montesquieu, cuyas ideas se encuentran mejor realizadas en
las democracias occidentales.
Su pensamiento forjó los
ideales, las utopías, pero no reglamentó ni legitimó los hechos, las obras, no
es sino en nuestra época que el estudio de Rousseau tiene importancia
creciente.
No es ocioso plantearse
entonces si Locke ya está agotado y es el momento de pensar en una democracia
más participativa, a la manera de Rousseau.
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