Por Carlos Mesía *
El 28 de agosto de este año el Presidente de
la República ha propuesto al Parlamento la aprobación de la llamada Ley del
Negacionismo. El Presidente quiere que se penalicen aquellas expresiones que
habiéndose vertido en público, tengan como finalidad aprobar, justificar, negar
o minimizar los delitos cometidos por las organizaciones terroristas. Y el
proyecto agrega como requisito para la configuración del delito, que dichas
expresiones sean lo suficientemente idóneas para alcanzar los siguientes fines:
a) el menosprecio, la
hostilización y la ofensa grave de un colectivo social;
b) enaltecer a los
responsables de dichos delitos;
c) propiciar o estimular la
violencia terrorista;
d) el adoctrinamiento con
fines terroristas.
Corresponde a la política, es
decir, a la representación nacional, evaluar si la medida es eficaz, necesaria
y oportuna para la lucha contra el terrorismo. Y a la justicia constitucional,
si fuese el caso, evaluar su constitucionalidad, lo que es cosa distinta.
El proyecto ha sido cuestionado desde ambos
flancos. Para aquellos que se pronuncian desde la perspectiva política, la
iniciativa presidencial es insuficiente por tratarse de una propuesta aislada.
Arguyen que no basta con recortarle al terrorismo los espacios de expresión,
sino que es urgente reformular las estrategias en el ámbito social y en el
terreno militar y político. El terrorismo se infiltra en la Educación, quiere
participar en las elecciones y ha dado duros golpes en el VRAEM. Los otros,
desde una perspectiva jurídica, sostienen que el proyecto es inconstitucional
porque atenta contra La Libertad de expresión y opinión.
¿Es inconstitucional la
propuesta del Presidente?
No se trata de sentar aquí una
postura concluyente, por razones obvias, pero bien pueden formularse algunas
preguntas y dar a conocer algunas opiniones personales.
En primer lugar, se deben
recordar las disposiciones de la Constitución:
1. No hay delito de opinión y
está prohibida la persecución por razón de ideas o creencias.
2. Es delito toda acción que
suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.
3. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. Y no hay censura
previa.
La iniciativa presidencial se
cuida de señalar que los derechos que la Constitución reconoce, pueden verse
limitados por la Ley.
Esto es verdad, pero siempre y
cuando la norma no vulnere el contenido esencial del derecho, hasta el punto de
convertirlo en impracticable. Y esa es la labor precisamente de un Tribunal
Constitucional, el de evaluar si el legislador a la hora de configurar los
derechos de la persona no vulnera su ámbito esencial de actuación, sin importar
la eficacia de la política criminal que se aprueba.
En el derecho comparado,
específicamente en los Estados Unidos, la ley del negacionismo es una
vexataquaestio.
Desde 1917 y hasta el año
1920, alrededor de 20 estados aprobaron leyes que tenían idénticos propósitos
que la propuesta de nuestro Presidente.
En un primer momento la
Suprema Corte los declaró compatibles con la Constitución. Pero después de la
célebre sentencia Brandenburg vs. Ohio, la Corte cambió de parecer y ha dejado
sentado el siguiente principio: “las garantías constitucionales de libertad de
expresión y libertad de prensa no permiten que un Estado prohíba la
reivindicación del uso de la fuerza ni la violación de las leyes, salvo en los
casos en que dicha reivindicación tenga por objeto incitar o producir actos
ilícitos inminentes, y si fuera probable, que inciten o produzcan tales
acciones”. A la luz de este aserto cabe preguntarse si la aprobación,
justificación, negación o minimización del terrorismo incita a cometer tales
delitos.
¿No será que basta y sobra con el delito de apología?
Un aspecto que también se presta a debate y a
la opinión cruzada, es el de La Libertad de cátedra. En su exposición de
motivos, la iniciativa presidencial señala que no cae en su esfera de represión
la verdad histórica ni el conocimiento científico
¿Pero quién determina la verdad histórica y el conocimiento científico?
Como toda obra humana, la
historia también puede ser objeto de distintas interpretaciones. Cada quien
según sus propias formas de experimentar.
¿Quién puede por consiguiente en una sociedad democrática determinar lo
objetivo y lo válido, si ella descansa precisamente sobre el principio del
pluralismo ideológico?
Y no hablo de la apología del
terrorismo o de la propaganda a favor de la violencia, sino de las
interpretaciones –con pretensión de validez científica- de los hechos
históricos.
Y en cuanto a la objetividad del conocimiento
en general, ¿acaso Karl Popper no nos ha propuesto la tesis de que la ciencia
avanza a partir de sus propios errores y que no hay un conocimiento
universalmente válido?
Para la exposición de motivos de la ley del
negacionismo hay una sola historia que contar: la que nos ha narrado la
Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. O sea, un fundamentalismo
contra otro.
_________________________
(*) Carlos Mesía Ramírez,
Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del
Perú, Doctor en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dos
veces Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales del Perú. Es autor
de Ensayos, artículos y libros sobre el Derecho Constitucional, siendo el
último “El Proceso de Hábeas Corpus, desde la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional”. Lima, Gaceta Jurídica, 2007.
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