viernes, 26 de octubre de 2012

ROTUNDA CONDENA A AMIGUISMO EN CANCILLERÍA



 La carta que publicamos circula urbi et orbi en Internet. Relata en sus pormenores flagelos que aquejan al sistema de ascensos que, una vez más, ha dado muestras de su perniciosa existencia en días pasados.
 Entre las monstruosidades que se subrayan están las contenidas en la Nota Académica en la que sólo valen los cursos o diplomados que tengan equivalencia con los que se dictan en universidades peruanas. ¿Y qué hay de todos aquellos diplomáticos, valiosos ellos sí, que siguieron cursos en el extranjero, especializados y de muy alto nivel, con manejo de hasta tres idiomas y una preparación extraordinarias? Simple y llanamente valen CERO porque en Perú no hay sucedáneos universitarios. El despropósito tiene sólo una "virtud": despojar al ministerio de Relaciones Exteriores de los más capaces, que los hay, y privilegiar el ascenso de ilustres anodinos residentes en Lima y que a duras penas mascullan el castellano además de ser huérfanos de cualquier clase de visión geopolítica.  A menos que rendir pleitesía y sumisión a los jefes de pandillas constituya reemplazo y mérito para escalar posiciones.
 Nadie puede sentirse congratulado o jubiloso porque la malhadada circunstancia salga a la luz en momentos en que a Cancillería toca la dirección de un asunto delicado per se: el contencioso de límites que se ventila en La Haya, lugar a que Perú ha llevado a Chile. Desnuda el intríngulis deficiencias, taras, criolladas y aberraciones que son parte del statu quo en esta clase de ejercicios que lejos de constituir una justa en que se evidencien las capacidades de los mejores, deviene en liza para que los más desvergonzados ostenten desopilantes posturas de hinojos ante los mandones que deciden otorgar sus simpatías, regalías y confianzas. ¿Por qué Perú tiene que padecer el reino de mediocres que no honran a la Patria que les paga sino que dan rienda suelta a apetitos absolutamente condenables?
 ¿Esto no es un asunto de Cancillería o privativo del ministro Rafael Roncagliolo a quien el puesto queda demasiado ancho para sus modestísimas capacidades?. Pocas veces ha tenido Perú un timonel en Relaciones Exteriores tan opaco, anuente y acrítico. Son múltiples las metidas de pata e incontables los yerros de quien no puede darse ese lujo porque enfanga el delicado terreno del manejo de la cosa internacional.
 No hay duda que todos saben quién o quiénes están detrás de estas movidas y trampas que desde hace años vienen ocurriendo, tal como han enunciado miembros de ese ministerio. Viejos vendepatrias, incapaces de honrar hasta el sueldo mensual que les paga el pueblo peruano, han hecho de Cancillería un lugar de conflictos tribales y una moledora de las mejores capacidades. "Brilla" la servidumbre, el diplomático aprende mañas y atajos, los sagrados intereses del Perú quedan postergados y el silencio cómplice orla la impostura y la estafa al país.
 Aquí el texto literal del que hablamos y, una vez más, la condena categórica a estos desmanes y el reclamo para que en un rapto de coraje se anule el proceso de ascensos, se modifiquen las reglas mal hechas y se envíe a su casa a la gavilla que sigue destrozando Relaciones Exteriores.
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From: Diplomáticos del Perú
 Date: 23 de octubre de 2012 16:14:13 GMT-05:
Subject: Carta al congreso sobre los ascensos
 Estimado señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, Javier Diez Canseco
Estimada Sra. VicePresidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, señora Lourdes Alcorta
Estimadas y estimados señoras y señores representantes de de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República
Lima.-
 Les escribimos para saludarlos y referirnos al grave problema de las evaluaciones y ascensos que desde al menos una década afecta al Servicio Diplomático de la República del Perú (SDR).
 Los diarios Expreso, Correo y La Primera se han referido recientemente a la subjetividad que prima en los ascensos de los diplomáticos y al hecho que un diplomático puede pasar del puesto 5, por ejemplo, al puesto 25, o del puesto 77 al puesto 6, una vez que la Comisión de Personal asigna la llamada Nota de Concepto, que actualmente tiene un peso del 30% sobre las otras dos notas.
 Recientemente en sendas columnas periodísticas los embajadores Eduardo Ponce Vivanco y Oswaldo de Rivero, en el diario El Correo y en el diario La Primera, respectivamente, se han referido a la llamada Nota de Concepto. Eduardo Ponce Vivanco ha calificado el mecanismo de notas de "perverso y manipulable", en tanto que Oswaldo de Rivero ha expresado que de cristalizarse el criterio conceptual “Torre Tagle terminaría teniendo a los más inútiles en los puestos más altos y se convertía así en el reino de la mediocridad”
 Lo descrito por los embajadores Ponce y de Rivero, sin embargo, no es algo nuevo, sino que es la norma desde hace muchos años. El ex Canciller Arias Stella lo ha descrito más simplemente al decir para el diario Expreso que lo que prima es el “amiguismo”. La llamada Nota de Concepto de la Comisión de Personal ayuda a que el amiguismo y manipulación se plasme en el cuadro de méritos. Diversos colegas y autoridades de la Cancillería así lo han denunciado. Adjuntamos una carta elaborada por dos colegas del SDR, que fue circulada entre los asociados por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático de la República, la misma que resume y analiza esta problemática.
 Aunque la Ley del Servicio Diplomático de la República (SDR) dice que el sistema de evaluación es objetivo, en la práctica ello no ha ocurrido, por lo tanto los ascensos son ilegales desde hace años.
 La perversidad del sistema, manipulación de las notas y el reino del favoritismo al que se refieren Ponce, de Rivero y Arias Stella viene ocurriendo desde hace décadas, pero en particular desde que entró en vigencia el sistema de evaluaciones que concede a la Comisión de Personal la facultad y obligación de asignar a los evaluados la llamada Nota de Concepto, que antes se denominaba Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional, y que ha tenido un valor de entre un 30% y 40% del total (diversas modificaciones al reglamento de la ley han ido variando la denominación, contenidos y ponderación de la nota que da la Comisión de Personal).
 En teoría la Nota de Concepto, antes llamada de Evaluación de la Trayectoria, debe estar sustentada, tal como lo estipula el Reglamento, en la foja de servicios, y debe tomar en cuenta el desempeño profesional a lo largo de la carrera, las iniciativas, distinciones y anotaciones en la foja; sin embargo, desde que se empezaron a hacer públicas las notas (hace unos siete u ocho años) se ha podido observar que la Comisión de Personal, en todos los procesos de ascensos, al asignar su nota ha modificado sustancialmente el cuadro de méritos primigenio, que se formaba con las primeras dos notas. Estratégicamente la Comisión de Personal ha dado y publicado su nota siempre al final, una vez conocidas las dos primeras, con lo que, al determinar su nota en último término, ha tenido la capacidad, por medio de la aritmética y de la asignación de notas desproporcionadamente e irrazonablemente altas o bajas, según corresponda, de ascender a unos y descender a otros. Al estar compuesta la Comisión de Personal por personas, parece evidente que siempre ellas tendrán inclinaciones subjetivas y se verán sujetas a presiones.
 El resultado de este sistema es que los ascensos han contenido una elevada carga de subjetividad, excediendo la Comisión de Personal su facultad discrecional. Adicionalmente, prueba de esta arbitrariedad se muestra en el hecho que las evaluaciones y asignación de las notas de la Comisión de Personal han desconocido los principios básicos del derecho público en general y administrativo en particular, cuales son los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de la motivación. Muchas veces los recursos de reconsideración ni siquiera han sido leídos y se han propuesto cuadros de méritos antes del vencimiento del plazo para evaluar dichos recursos.
 Sobre la motivación, es obligación recordar que el Reglamento original de la Ley del SDR indicaba en su artículo 125 inciso 2 que la nota que asigna la Comisión de Personal, que al inicio se denominaba de trayectoria, debía ser fundamentada, motivación que no se dio ni siquiera en el primer proceso de ascensos, inmediato a la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 130-2003-RE. Es más, esta obligación de fundamentar la nota a cargo de la Comisión de Personal fue luego eliminada de dicho artículo, lo que no significa que dicha obligación no exista, ya que es requisito esencial y causal de nulidad de los actos administrativos, según lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la motivación. En términos estrictamente jurídicos se podría afirmar que todos los procesos de ascensos, desde que entró en vigencia el Decreto Supremo 130-2003-RE en diciembre de 2003, han sido nulos de pleno derecho, al carecer la nota de la Comisión de Personal de motivación.
 Más aún, como ha dictaminado el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias [1] (EXP. No. 2763-2003-AC/TC) “la discrecionalidad...tiene como requisito la razonabilidad  y no puede ser sinónimo de arbitrariedad, que es todo aquello que es o se presenta como carente de fundamentación objetiva, incongruente o contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión, y desprendido o ajeno a toda razón capaz de explicarlo.” Añade, el TC, “Es por ello que, en el acto discrecional, la fundamentación debe extenderse a motivar suficientemente las decisiones administrativas, de acuerdo, de acuerdo con los criterios razonables, justos, objetivos y debidamente motivados.”
 Estamos seguros que los miembros de esa ilustre Comisión coincidirán en que este sistema debe ser cambiado y que debería formarse, en aras de la verdad y la justicia, una comisión investigadora en el Congreso que investigue no este último, sino todos los procesos de ascensos ocurridos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo 130-2003-RE, determinándose qué funcionarios diplomáticos se han visto afectados arbitrariamente en sus derechos por el “subi-baja” de la Comisión de Personal, ya que al haberse violado reiteradamente la ley, que indica que los ascensos deben ser objetivos, se han cometido una serie de atropellos y abusos contra decenas de colegas, violándose el derecho a la promoción en el empleo, amén del peligro que representa para la seguridad e intereses nacionales que hayan sido principios ajenos al mérito, la probidad y el tiempo de servicio los que hayan determinado los ascensos. Esta situación, por lo demás, acarrea responsabilidades administrativas por parte de los diversos miembros que han integrado las Comisiones de Personal.
 El congresista García Belaúnde en declaraciones recientes ha dado en el clavo al indicar, según señala el diario Correo, que “la Nota de Concepto no puede reemplazar y subrogar las calificaciones profesionales y académicas”, además del hecho que el sistema politiza al SDR. Algo similar ha indicado el ex Canciller Arias Stella, en entrevista al diario Expreso, indicando que “en Torre Tagle se abandonó la meritocracia” y que la llamada Nota de Concepto propicia el “favoritismo” y el “amiguismo”. Pues todo esto viene ocurriendo al menos desde hace una década, no siendo es exagerado decir que esto ocurre desde la Ley 22150, aprobada en el gobierno militar de Morales Bermudez, que desnaturalizó al SDR al homologarse las categorías diplomáticas a los rangos militares, instaurándose un clima que a lo largo de décadas ha desincentivado la crítica, reprimido el disenso, fomentado el compadrazgo y la hipocresía
 De otro lado, es menester recordar, sobre el tema de las evaluaciones y requisitos para los ascensos, la sentencia del Tribunal Constitucional, EXPEDIENTE 04331-2008-PA/TC, que indica que algunos de los requisitos para los ascensos son incompatibles con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que garantiza para las personas “Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad”. De igual manera el artículo 7 inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 17 de noviembre de 1988, señala que es derecho del trabajador “la promoción en el empleo o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se deberán tener en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio”
 La Ley del Servicio Diplomático del Perú, conforme su artículo 39 indica que "Los ascensos son exclusivamente por méritos", con lo cual algunos de los elementos sobre los que se basa universalmente el derecho a la promoción en el empleo como son el tiempo de servicio y la probidad se obvian en la Ley del SDR, con lo cual el Estado peruano viene violando desde la aprobación de la Ley 28091 sus obligaciones internacionales, en este caso el derecho humano a la promoción en el empleo al obviar los elementos esenciales de tiempo de servicio y probidad. Urge pues incorporar en la Ley del SDR la obligación internacional asumida en los tratados ya suscritos. Otros servicios diplomáticos como el chileno o el español, por ejemplo, incluyen en sus leyes del servicio exterior tanto al mérito como a la antigüedad como criterios para el ascenso.
 En conclusión, al menos desde el año 2003 los ascensos no han respetado el criterio de objetividad señalado en el artículo 40 de la Ley del Servicio Diplomático de la República, menos aún lo indicado en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al contrario, año tras año sus más altas autoridades han violado las leyes de la República, afectado gravemente el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción del empleo, y supeditado los intereses particulares o de grupo a los intereses nacionales, por lo que todo el sistema de evaluaciones y ascensos desde la entrada en vigencia de la Ley 28091 y su Reglamento el Decreto Supremo 130-2003-RE y sus modificatorias debería ser revisado y la institución declarada en reorganización.
 Los diplomáticos y diplomáticas del Perú, aquellos que suscribimos esta carta y aquellos otros y otras que piensan de igual manera les agradecemos por el esfuerzo que esa ilustre Comisión pueda efectuar a fin de poner fin a la ignominiosa situación arriba descrita.
Cordialmente,
Diplomáticos y diplomáticas peruanos/as

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