domingo, 27 de enero de 2013

García Núñez denuncia que comisión disciplinaria del CNM favoreció a Villa Stein

Consejero que tuvo voto singular afirma que hubo intención de beneficiar a juez que rebajó penas a los Colina.
César Romero
El ingeniero Gonzalo García Núñez fue el único de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que se opuso a mandar al archivo las denuncias contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que bajo la presidencia del juez supremo Javier Villa Stein redujo las penas al grupo Colina.
García Nuñez sustentó su voto en dos aspectos: uno de orden formal y en otro al considerar que sí hay motivos para abrir proceso disciplinario a los jueces Villa Stein, Josué Pariona, Jorge Salas, Baltazar Morales y Francisco Molina.
El consejero cuestionó que la Comisión de Procesos Disciplinarios recomendara no procesar a Villa Stein y sus colegas y, a la vez, que todo lo actuado se remita a la Corte Suprema de Justicia. Anotó que esa recomendación se sale de las atribuciones dadas a la referida Comisión, que solo realizó una investigación preliminar, por lo que no tiene sustento legal.
García Nuñez explicó que la Comisión solo debía opinar, al concluir la investigación preliminar, si hay motivos para abrir proceso disciplinario o no. Luego, recién durante la investigación disciplinaria, el CNM estaba en condiciones de decidir si algo debía ser puesto en conocimiento de la Corte Suprema.
Según los procedimientos del CNM, el proceso disciplinario debe concluir con la destitución del juez o, de considerarse que la falta no era muy grave, remitir el expediente a la Corte Suprema para que imponga una sanción menor.
Agregó que el hecho de que la misma Sala Penal de la Corte Suprema se hubiera visto obligada a anular la sentencia a favor del grupo Colina demuestra que hay elementos que deben ser investigados.
Subrayó que el hecho de anularse la sentencia contradice los descargos presentados por los cinco jueces cuestionados. Estos sustentaron ante el pleno del CNM que la sentencia a favor del grupo Colina estaba de acuerdo con la ley, pero luego lo anularon en acatamiento de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Barrios Altos por ser incompatible con los compromisos asumidos por el Perú en el derecho internacional.
García Nuñez resaltó además que el fallo que desconocía que los crímenes del grupo Colina eran delitos de lesa humanidad y que no se les había denunciado por delito de asociación ilícita fue criticado dentro y fuera del país, lo que afectó la imagen de la administración de justicia, una de las causales para la destitución.
La Sala Penal Suprema Permanente presidida por Villa Stein falló a favor del grupo Colina el 20 de julio de 2012, pero luego de la protesta nacional e internacional, el pronunciamiento de la Corte IDH, el 27 de septiembre del mismo año, la dejó sin efecto. Ese fallo tenía la firma de los cinco magistrados, lo que suponía que todos sus acuerdos se habían tomado por unanimidad, pero no lo hubo respecto a la calificación de delitos de lesa humanidad.
Solo Villa Stein y Pariona Pastrana habían considerado que el grupo Colina no cometió delito de lesa humanidad, en tanto, que Salas, Morales y Miranda fueron de la opinión que los hechos atribuidos sí lo eran. Para García Núñez, el hecho de que esta diferencia de opiniones no se hubiera tenido a la hora de firmar el fallo constituía otro motivo para iniciar una investigación.
Pero la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM obvió este detalle recomendando, y así lo decidió el resto de consejeros, que este tema sea puesto en conocimiento de la Corte Suprema para que vea si hay algo que investigar y sancionar.
Clave
Reacción. En la línea de lo reclamado por el consejero Gonzalo García Núñez, los deudos de las víctimas del grupo Colina anunciaron el viernes que solicitarán al Consejo Nacional de la Magistratura que reconsidere la decisión de no abrir proceso disciplinario a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, encabezada por Javier Villa Stein.

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