César Romero
El ingeniero Gonzalo García
Núñez fue el único de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM) que se opuso a mandar al archivo las denuncias contra la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, que bajo la presidencia del juez supremo Javier
Villa Stein redujo las penas al grupo Colina.
García Nuñez sustentó su voto
en dos aspectos: uno de orden formal y en otro al considerar que sí hay motivos
para abrir proceso disciplinario a los jueces Villa Stein, Josué Pariona, Jorge
Salas, Baltazar Morales y Francisco Molina.
El consejero cuestionó que la
Comisión de Procesos Disciplinarios recomendara no procesar a Villa Stein y sus
colegas y, a la vez, que todo lo actuado se remita a la Corte Suprema de
Justicia. Anotó que esa recomendación se sale de las atribuciones dadas a la
referida Comisión, que solo realizó una investigación preliminar, por lo que no
tiene sustento legal.
García Nuñez explicó que la
Comisión solo debía opinar, al concluir la investigación preliminar, si hay
motivos para abrir proceso disciplinario o no. Luego, recién durante la
investigación disciplinaria, el CNM estaba en condiciones de decidir si algo
debía ser puesto en conocimiento de la Corte Suprema.
Según los procedimientos del
CNM, el proceso disciplinario debe concluir con la destitución del juez o, de
considerarse que la falta no era muy grave, remitir el expediente a la Corte
Suprema para que imponga una sanción menor.
Agregó que el hecho de que la
misma Sala Penal de la Corte Suprema se hubiera visto obligada a anular la
sentencia a favor del grupo Colina demuestra que hay elementos que deben ser
investigados.
Subrayó que el hecho de
anularse la sentencia contradice los descargos presentados por los cinco jueces
cuestionados. Estos sustentaron ante el pleno del CNM que la sentencia a favor
del grupo Colina estaba de acuerdo con la ley, pero luego lo anularon en
acatamiento de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) en el caso Barrios Altos por ser incompatible con los compromisos asumidos
por el Perú en el derecho internacional.
García Nuñez resaltó además
que el fallo que desconocía que los crímenes del grupo Colina eran delitos de
lesa humanidad y que no se les había denunciado por delito de asociación
ilícita fue criticado dentro y fuera del país, lo que afectó la imagen de la
administración de justicia, una de las causales para la destitución.
La Sala Penal Suprema
Permanente presidida por Villa Stein falló a favor del grupo Colina el 20 de
julio de 2012, pero luego de la protesta nacional e internacional, el
pronunciamiento de la Corte IDH, el 27 de septiembre del mismo año, la dejó sin
efecto. Ese fallo tenía la firma de los cinco magistrados, lo que suponía que
todos sus acuerdos se habían tomado por unanimidad, pero no lo hubo respecto a
la calificación de delitos de lesa humanidad.
Solo Villa Stein y Pariona
Pastrana habían considerado que el grupo Colina no cometió delito de lesa
humanidad, en tanto, que Salas, Morales y Miranda fueron de la opinión que los
hechos atribuidos sí lo eran. Para García Núñez, el hecho de que esta
diferencia de opiniones no se hubiera tenido a la hora de firmar el fallo
constituía otro motivo para iniciar una investigación.
Pero la Comisión de Procesos
Disciplinarios del CNM obvió este detalle recomendando, y así lo decidió el
resto de consejeros, que este tema sea puesto en conocimiento de la Corte
Suprema para que vea si hay algo que investigar y sancionar.
Clave
Reacción. En la línea de lo
reclamado por el consejero Gonzalo García Núñez, los deudos de las víctimas del
grupo Colina anunciaron el viernes que solicitarán al Consejo Nacional de la
Magistratura que reconsidere la decisión de no abrir proceso disciplinario a la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, encabezada por Javier Villa Stein.
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