La Primera
— ¿Son legales los indultos y conmutaciones dados por el expresidente
Alan García, teniendo en cuenta que se pretendía reducir el hacinamiento de los
penales?
—El mismo Alan García en el
Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-6-2010, en su artículo 5°, dispuso la
prohibición de dar trámite a las solicitudes de condenados por narcotráfico, y
violó su misma prohibición. El procedimiento selectivo de liberar a 3,207
condenados por tráfico ilícito de drogas es a título de dolo, en virtud de una
política penitenciaria delictiva, a sabiendas de que tal excarcelación está
prohibida.
SABÍAN LO QUE HACÍAN
“García, Pastor y Facundo
Chinguel sabían lo que hacían, que actuaban en terreno vedado o prohibido al
conceder indultos y conmutaciones ilegales. La Constitución no autoriza a
nadie, con mayor razón al presidente, a violar leyes vigentes que prohíben
beneficios penitenciarios, como son la conmutación de pena y el indulto”,
sostiene Olivera.
Por tanto, se comete delito de
encubrimiento personal agravado al concederlas, al sustraer al condenado por
narcotráfico de la ejecución de una pena, impuesta por el Poder Judicial; si
hubo coima de por medio, el delito es de corrupción de funcionarios; y si hay
varios implicados, el de asociación ilícita, por lo que por concurso real de
delitos se suman las penas, lo que correspondería a un máximo de 35 años de
cárcel.
—La Fiscalía sostiene que el líder de la organización de las
“narcoconmutaciones” era Facundo Chinguel. ¿Eso limpia a García o a Pastor de
este caso?
—Están a la cabeza del “iter
criminis” (camino del delito) el expresidente García y sus ministros de
Justicia, pues las conmutaciones se conceden por resolución suprema, que firma
y sella el presidente, y la proyecta el ministro de Justicia, quien también la
suscribe.
Ambos toman la decisión,
resuelven su concesión. Miguel Facundo Chinguel fue un mero tramitador de la
gracia, que termina su trabajo recomendando su otorgamiento, lo cual puede no
hacer caso el presidente, pues la recomendación o propuesta de Facundo Chinguel
no era vinculante.
—Entonces hubo delito de parte de García en este caso...
—Claro que García ha cometido
delito de encubrimiento personal agravado, que está penado con 15 años de
prisión, por haber sustraído de la ejecución de una pena ordenada en sentencia
firme por la justicia. Ninguna facultad constitucional se ejercita violando
leyes que prohíben algo. El presidente es el primer obligado al cumplimiento de
las leyes que preexisten a la dación de la norma constitucional, como son las
que prohíben beneficios penitenciarios a todo condenado por narcotráfico, sin
importar la gravedad del ilícito.
—Pero algunos sostienen que solo existe responsabilidad política pero
no criminal por parte de García en este caso...
—Eso está descartado. Ha
incurrido en responsabilidad penal al otorgar o resolver la concesión de
conmutaciones ilegales, violando leyes y tratados internacionales que obligan a
la represión del narcotráfico y no a torpes excarcelaciones vía conmutaciones
que prohíbe el ordenamiento jurídico nacional e internacional. También está
descartado cualquier error, pues al conceder una conmutación de pena, al firmar
Alan García infinitas resoluciones supremas, tiene al ministro de Justicia al
lado, y también el expediente que se ha formado para tramitar la solicitud de
la gracia, en cuyo “dossier” está el testimonio de la sentencia condenatoria,
donde aparece el delito motivo de la condena, y todos los antecedentes del
condenado.
—¿Y cómo es el caso del
exministro Aurelio Pastor?
—Un ministro de Justicia
cualquiera, o Pastor en particular, es el asesor legal del presidente. Es el
primero que debe aconsejar que se ejerzan facultades constitucionales en forma
lícita y no ilegal. En el caso de todas las conmutaciones otorgadas, todas las
resoluciones supremas que las conceden son proyectadas por el ministro y además
éste las suscribe, por lo que es igualmente responsable penal en calidad de
autor. Presidente y ministro, al suscribir una resolución suprema que concede
una gracia ilegal, asumen ambos la misma responsabilidad penal, pues ambos
actúan con dolo, o sea, a sabiendas de que están otorgando un beneficio ilegal.
No importa si recibieron coima o no.
CON MANDATO DE DETENCIÓN
Fiscalía debe denunciar
— ¿Cuál es el procedimiento que sigue de parte del Fiscal de la Nación,
José Peláez, en el caso de Pastor?
—La Fiscalía de la Nación, al
investigar a Pastor, no tiene término legal para completar su trabajo. Además,
siendo lo investigado un delito de función, tiene que dar cuenta al Congreso
para que allí se cumpla el trámite del antejuicio. Luego, cuando el Congreso,
además de inhabilitar a García para la función pública hasta por 10 años,
declare ha lugar a la formación de causa penal, el Fiscal de la Nación está
obligado a formalizar la denuncia y el vocal supremo instructor a abrir el
respectivo proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con
mandato de detención.
Henry Campos
Redacción
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