Difícil de blindar |
Con los elementos de prueba
que ya se conocen, que sindican la autoría de un reprochable delito y no de una
modesta falta ética, la legisladora Cenaida Uribe Medina ha consumado un claro
tráfico de influencias, agravado por su calidad de funcionaria pública, que se
castiga con 8 años de pena privativa de libertad, más una inhabilitación
adicional.
También queda nítida la
posibilidad de otros ilícitos, como el abuso de autoridad, algún tipo de
cohecho o corrupción, si es que hubiesen coimas de por medio, de falsedad
genérica, entre otros, según las aristas que han salido a luz, en la creación
de un colegio particular suyo o en la licitación millonaria ganada ante SUNAT
por su personaje favorecido.
El Artículo 400 del Código
Penal, recientemente modificado por la Ley 29703, de 9-6-2011, señala los
requisitos del ilícito en cuestión. Consiste en recibir cualquier ventaja o
beneficio, de quien fuese, pudiendo ser un enamorado, novio, esposo o amante,
por el simple "ofrecimiento real de interceder” ante un funcionario
público que esté conociendo un caso administrativo, como es suscribir o renovar
un contrato para alquilar una azotea de un local donde se instale un panel
publicitario. No interesa el monto o cuantía de la gestión.
En el caso de marras, Cenaida
Uribe no sólo ha “ofrecido interceder”, ante otro, sino que ha consumado esa
intercesión, ha cumplido una gestión vituperable, sin importar cómo, pudiendo
ser por teléfono o yendo al lugar concernido, a fin de que un funcionario
público decida el caso en favor de una empresa, Punto Visual S. A., de una
persona en íntima anastomosis con ella. No importa que haya o no conseguido
resultados; basta que la congresista haya “ofrecido”, pues el ofrecimiento
desnudo es suficiente. Con mayor razón si “cumplió lo que ofreció”.
¿Qué ventaja o beneficio recibió por tan ilícita intercesión?
Los 3 viajes al extranjero,
uno por 3 días con 2 noches continuas, con su favorecido, una persona de carne
y hueso que representa a la empresa, demuestran palmariamente este ingrediente
del delito. Sólo resta indagar si ella pagaba, o su compañero de periplo, los
costosos pasajes en avión, los hoteles de lujo y las exquisitas comidas
saboreadas, recordando o festejando con fruición la gestión cumplida.
Se advierte sin duda que la
función pública resultó lesionada, gravemente averiada, pues no se eligen
congresistas para estos turbios cometidos, imbricados de intimidad con secretos
de alcoba e interés personal, donde el dolo fluye diáfano, pese a la turbiedad
conglobante.
Por ende, desafuero y cárcel
para Cenaida Uribe. Gestionar favores para la pareja de amores no es poca cosa
en el campo penal.
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