Guillermo Olivera, Herbert Mujica y Raúl Wiener |
El día en que termine la
huelga judicial, estará ingresando al Juzgado Constitucional de Turno, la
demanda de amparo elaborada por el Dr. Guillermo Olivera Díaz y acompañada por
los periodistas Herbert Mujica y Raúl Wiener, en contra de la Resolución Nº 22,
del 5to Juzgado Constitucional de Lima, suscrita por el juez titular Hugo
Velásquez Zavaleta, que es de la que se está valiendo Alan García para no
responder por los graves hechos de corrupción cometidos durante su segundo
gobierno, por la osadía del citado magistrado de anular todo lo actuado por la
Megacomisión sin tener atribuciones para ello.
Los hechos a los que se
refiere el amparo de Olivera-Mujica y Wiener son los siguientes:1. Que lo solicitado judicialmente por el ciudadano García Pérez, después de haber declarado que no se valía de amparos para defenderse, era que se “deje sin efecto lo actuado” en la Comisión Investigadora, considerando haber sido incorrectamente citado en la carta de invitación del 8 de marzo y que esto viciaba sus declaraciones del 3 de abril.
2. Que bajo la premisa anterior, el fallo del 19 de septiembre del juez Velásquez que declara “nulo lo actuado… con posterioridad (a la) citación…”, debería referirse a lo ocurrido entre la citación y la demanda, porque se entiende que no se pueden “anular” hechos a futuro, sobre todo si se está anotando que la Comisión debe seguir investigando, pero siguiendo las pautas fijadas por el juez (detalle de las investigaciones, acceso de los abogados a la documentación, etc.)
3. Que, basado en la ambigüedad de la redacción, el demandante García y sus partidarios empezaron a asumir que lo que hiciera la Megacomisión volvería a ser anulado, como si se hubiera establecido una tutela permanente del expresidente contra toda investigación. Esto se profundiza con la sentencia de la Primera Sala Civil, del 27.12.13, que añade confusión al decir: “nulo lo actuado… a partir… del 8 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores y sucesivos referidos al demandante”.
4. Que en los apremios que el juez Velásquez usa para imponer el cumplimiento de su sentencia de septiembre, se menciona “los apercibimientos … (de) los artículos 22 y 59 del Código Penal”, que suponen multas, destituciones, proceso administrativo y denuncia penal, pero en ningún caso la nulidad de nuevos actos jurídicos que si tuvieran también fallas deberían ser parte de otra demanda.
5. El 27 de enero de 2014, los abogados del ciudadano García, sin su firma y sin poder explícitamente otorgado, suscriben un pedido adicional al juez Velásquez para que declare la nulidad de la citación del 4 de octubre, la declaración del 30 de ese mes y los informes finales de la Megacomisión, con el solo argumento de decir que no se habrían satisfecho las exigencias de la primera sentencia.
6. Que obviando que ya sentenció, con exceso y ambigüedad deliberada, sobre lo que se le pidió respecto a la citación de marzo y que el caso quedó cerrado con el fin de la apelación de diciembre, el juez Velásquez emite la Resolución Nº 22, que acoge el pedido de los abogados de García, pretendiendo que lo que hace es una ejecución de su propio mandato inicial y el de la Sala Superior. ¿En qué sentido podría serlo? Únicamente si se entiende que la nulidad se extendiera en el tiempo, invalidando hechos que no habían ocurrido cuando se presentó la demanda e incluso los que sucedieron después de la sentencia.
7. Que obviamente llegar a anular una segunda citación posterior a la sentencia y en aplicación de ella, una nueva declaración del investigado, y los informes finales que para colmo el juez no conoce ni son parte del proceso, no puede considerarse una derivación congruente con las sentencias de septiembre y diciembre, que se refieren a los hechos de marzo-abril. En realidad lo que hace el juez Velásquez en abuso de sus facultades es aplicar y ampliar los mismos criterios que tuvo para el fallo inicial y trasladarlos a asuntos distintos y posteriores, produciendo para efectos reales una segunda sentencia sobre un mismo caso.
8. Que todo lo actuado por el juez Velásquez representa una vulneración de derechos constitucionales en contra de los ciudadanos peruanos, al interferir y desfigurar el servicio parlamentario de investigación, que es una garantía de fiscalización sobre la actuación de autoridades públicas; y al retorcer la correcta administración de justicia, para favorecer directamente a una de las partes anulando la garantía de imparcialidad y objetividad. Ambos derechos nos competen a todos y deberían hacernos reaccionar ante su vulneración.
9. Que los ciudadanos Olivera, Mujica y Wiener, intervenimos en este caso por convicción y en defensa de la moral pública, gravemente lesionada por la protección que algunos jueces ofrecen a personas que habiendo tenido responsabilidad de Estado deben responder por lo que han hecho cuántas veces sean requeridos dentro de las garantías de ley.
www.rwiener.blogspot.com
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