EE UU INQUILINO PRECARIO DE CUBA |
FELIPA SUAREZ RAMOS / ALINA MARTINEZ TRIAY
En su discurso en la III
Cumbre de la Celac, efectuada en Costa Rica en enero de este año, el Presidente
cubano Raúl Castro Ruz se refirió al restablecimiento de las relaciones
diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos como el inicio de un proceso hacia la
normalización de las relaciones bilaterales, pero aseguró que esta no será
posible mientras existan asuntos pendientes a resolver, entre los cuales
mencionó la devolución del territorio ilegalmente ocupado por la base naval en
Guantánamo.
Al día siguiente de estas
declaraciones, el portavoz del Presidente estadounidense, Josh Earnest, expresó
que Obama no planea devolver a Cuba ese territorio aunque logre su objetivo de
cerrar la prisión establecida allí, y agregó que no hay ninguna conversación
bilateral al respecto.
No se trata por supuesto, como
pretenden señalar algunas fuentes malintencionadas, de un territorio “en
disputa”, sino de una porción ocupada, perteneciente a un país soberano, cuya
devolución su pueblo exige. Variadas violaciones rodean el establecimiento y
permanencia de esa instalación impuesta mediante la fuerza y la coacción, que
lacera nuestra soberanía.
Sobre ello conversamos con la
doctora en Derecho Dorys Quintana Cruz, secretaria de la Sociedad Cubana de
Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Se cumplieron ya 111 años del
convenio de arrendamiento que dio luz verde a Estados Unidos para establecer
una base naval o carbonera en la zona de Caimanera, en Guantánamo. ¿Existe
algún instrumento del Derecho Internacional que le permita al arrendatario
disfrutar de esa condición por tiempo indefinido?
Tanto en la Resolución
Conjunta (Joing Resolution), de
abril de 1898, como en el Tratado de París, de diciembre de ese año, Estados
Unidos proclamó que Cuba era libre, independiente y soberana. Sin embargo, eso
fue violado con el convenio de la base naval en Guantánamo, firmado en 1903 al
amparo de la cláusula VII de la Enmienda
Platt, la cual dispuso que: “(…) para poner en condiciones a los Estados
Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma,
así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los
Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en
ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados
Unidos”.
No pasó mucho tiempo sin que
la vecina nación emprendiera los pasos conducentes a la instrumentación de la
citada cláusula, pues el 8 de noviembre de 1902, su Secretario de Estado
solicitó al Gobierno de Cuba la cesión a perpetuidad de porciones de tierra
para cuatro estaciones navales en los territorios de Guantánamo, Cienfuegos,
Nipe y Bahía Honda.
Posteriormente aceptó dos,
Guantánamo y Bahía Honda, y cambió el término de perpetuidad por el de
arrendamiento, pero sin fecha de término, que es prácticamente lo mismo. Así
nació el convenio de arriendo de las bases.
En 1912 Estados Unidos renunció a la de Bahía Honda y
amplió la extensión de la de Guantánamo. Resulta nulo el consentimiento de un
Estado a permanecer obligado por un tratado, si este ha sido obtenido mediante
la coacción o la amenaza, y la apertura de la base naval en Guantánamo es un
derivado de la Enmienda Platt, aceptada por los constituyentistas cubanos
porque, de no hacerlo, se mantendría la intervención militar estadounidense en
Cuba, hecho que constituye una injerencia y una limitante en las relaciones
recíprocas entre ambas naciones.
En relación con esto, el Derecho Internacional estipula
que un tratado firmado en esas condiciones es nulo ab initio. Y continúa
siéndolo, porque el pueblo y Gobierno cubanos no lo aceptan y están en contra
de que la base se mantenga; esto, desde el punto de vista jurídico responde a
la falta de consentimiento. Por su naturaleza, todo arrendamiento es temporal,
de ahí que la perpetuidad en el caso de la base naval en Guantánamo es
incompatible con ese principio, como lo es también la firma del arrendamiento
sin término, porque esto constituye la perpetuidad.
El arrendamiento presupone que
el propietario puede recobrar en cualquier momento, o en el monto en que fuere
acordado, la posesión y uso del bien pactado. En todo tratado se establece el
comienzo y el final, y el de la base carece de término, lo cual viola los
principios generales del Derecho Internacional.
Cuba ya no es aquel país que
en 1903 se vio obligado a hacer concesiones a Estados Unidos, aun en contra de
la voluntad de su pueblo. Tampoco en Guantánamo existe, como estipuló el
convenio original, una estación naval, sino una base militar y además una
cárcel. ¿Acaso el cambio de las circunstancias y el uso que se le da al
arrendamiento no refuerzan el carácter ilegal de este enclave?
Según el principio de pacta sunt servanda, todo tratado debe
ser firmado de buena fe por las partes que se obligan, y en torno a la base
naval en Guantánamo, Estados Unidos nunca la tuvo, porque en él primaron sus
ansias de injerencia y poder sobre la nación, aún presentes.
Igualmente, en su artículo VII la Enmienda Platt señaló como
objetivo el establecimiento de bases navales o carboneras, razón que Estados
Unidos contravino con la instalación de una base militar allí; violación que se
agudiza en estos momentos con la utilización de ese establecimiento como centro
de tortura y prisión de rigor absolutos de los prisioneros que en ella se
encuentran. Otro de los principios violados es el rebus sic stantibus, de acuerdo con el cual un tratado deja de
existir cuando cambian las condiciones en que fue suscrito.
En este caso lógicamente han
cambiado, porque no es el mismo Gobierno anexionista que firmó el Tratado de
1903. Además, Cuba ya no es una república neocolonial, sino que la encabeza un
Gobierno socialista revolucionario que no reconoce ese arrendamiento y, por
ende, no está de acuerdo con él. Asimismo, el pueblo cubano tiene conciencia de
la ilicitud del tratado, de su mala fe, y exige la devolución de su territorio.
Los sentimientos de soberanía, libertad e independencia del Gobierno y pueblo
de Cuba difieren totalmente de los que animaron al que firmó ese engendro
jurídico.
Algunos autores consideran que
el cambio de las condiciones y circunstancias en que se ha hecho un tratado
origina un efecto de extinción con relación a lo pactado. Es precisamente lo
que ocurre respecto al tratado de la base naval en Guantánamo.
Para su validez, el objeto de
un tratado requiere ser lícito y posible, y ningún Estado puede ser obligado si
no es para las cuestiones y derechos que dependan de su autoridad; por
consiguiente, no puede tener valor jurídico ninguno que viole principios
fundamentales, como tampoco puede obligarse jurídicamente a ningún país a
renunciar a la soberanía sobre una parte de su territorio.
En resumen, los convenios en
virtud de los cuales Estados Unidos de América estableció la base naval en
Guantánamo adolecen de numerosos vicios de nulidad que los invalidan como
instrumentos jurídicos.
Sobre esa realidad, en su
libro Vecinos indeseables, la doctora Olga Miranda Bravo, ya fallecida, señaló:
“Los cubanos al mismo tiempo que sentimos el rigor político de la base también
debemos considerar el error jurídico que la misma implica”, en clara referencia
a su ilegalidad, e indica que tanto los antecedentes como las violaciones
cometidas por el vecino país para lograr imponerla, convierten en nulo el
tratado.
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