lunes, 15 de abril de 2013

ALAN Y MINISTROS RESPONDEN PENALMENTE POR INDULTOS ILÍCITOS




Por Guillermo Olivera Díaz
El trámite del indulto humanitario a Fujimori que la Comisión de Gracias Presidenciales está concluyendo, denegando la solicitud, es ilegal, tal como lo han sido los seguidos en el gobierno de Alan García. El pedido no debió admitirse a su tramitación, sino rechazarse de plano.
Este colegiado está prohibido de procesar algo improcedente, tal como lo estuvieron los casos de beneficios otorgados por García, sus ministros de justicia y los miembros de esta Comisión especializada.
No es mi opinión; existen normas expresas impeditivas. Por ejemplo, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, expedido por Alan García, establece la siguiente prohibición: la “Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas”. Lo mismo ha normado su Reglamento Interno y, además, todos entendemos qué es “no dar trámite”.
En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debió acatar, y no lo ha hecho, por lo que sus 5 miembros asumirían su responsabilidad penal en el supuesto que recomendase la concesión de la gracia.
Igual suerte correría el presidente Humala si concediese el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresasy fallos judiciales.
El rol de la Comisión y del presidente del país es cumplir las normas. La Constitución no les faculta violar las leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el mismo presidente.
Lo mismo sucede con otros supuestos delictivos. Por ejemplo, por leyes expresas se prohíbe acogerse a los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo y ciertas modalidades de narcotráfico, en las que García ha otorgado beneficios.
Se les prohíbe usualmente, y sin bochinche de nadie, ciertos beneficios penitenciarios o se agrava su concesión, tal como la redención de penas por el trabajo al secuestrador, exigiéndole 7 días de labor efectiva por cada día de pena redimido (Ley N° 29423 de 13-10-2009).
“Los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional” (Art. 2°, Ley 29423). Sin rechistar.
Del mismo modo la Ley N° 28760 de 13-6-2006 señala que “no procede el indulto a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”. Antes de ésta, la Ley N° 26478 de 3-6-1995, promulgada precisamente durante el gobierno de Fujimori, establecía la improcedencia del indulto para los sentenciados por secuestro agravado. También se prohíbe el indulto en el caso de violación de menores de edad por la Ley N° 28704 de 3-4-2006.
Las 3 leyes obligan al Presidente a no indultar y a la Comisión a rechazar de plano peticiones ilegales. Deberán, entonces, responder por un trámite llevado a cabo ilegalmente.
En tales casos, dichos condenados ni siquiera se atreven a pedir beneficios ni que se los indulte: a) porque la ley prohíbe beneficiarlos o indultarlos; y b) reconocen con estoicismo la gravedad de sus crímenes. La misma valentía debería mostrar Fujimori y su familia, tal como la presumían estando en el poder. En mis 42 años de abogado no conozco un caso de un liberado por indulto pese a prohibiciones legales. Tampoco conozco a ningún recluso que cobardemente lo haya pedido.
En consecuencia, los indultos, derechos de gracia y conmutaciones de pena que Alan García haya expedido violando estas prohibiciones legales son claros ilícitos penales, aunque no haya habido coima de por medio. Responderán también los miembros de la Comisión dictaminadora y los respectivos ministros de justicia.
La Megacomisión Tejada únicamente debe precisar los casos, aunque fuere uno, cuyo trámite seguido y final concesión del beneficio, estaba y está prohibido por ley.
Alemania, 6 de abril del 2013.

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