Por Guillermo Olivera Díaz
El trámite del indulto
humanitario a Fujimori que la Comisión de Gracias Presidenciales está
concluyendo, denegando la solicitud, es ilegal, tal como lo han sido los
seguidos en el gobierno de Alan García. El pedido no debió admitirse a su
tramitación, sino rechazarse de plano.
Este colegiado está prohibido
de procesar algo improcedente, tal como lo estuvieron los casos de beneficios
otorgados por García, sus ministros de justicia y los miembros de esta Comisión
especializada.
No es mi opinión; existen
normas expresas impeditivas. Por ejemplo, el Artículo 5° del Decreto Supremo N°
008-2010-JUS, expedido por Alan García, establece la siguiente prohibición: la
“Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los
condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia
del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas”. Lo mismo ha normado su
Reglamento Interno y, además, todos entendemos qué es “no dar trámite”.
En el caso de Fujimori, no es
solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido
condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su
condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Ambas son leyes expresas que
la Comisión de Gracias Presidenciales debió acatar, y no lo ha hecho, por lo
que sus 5 miembros asumirían su responsabilidad penal en el supuesto que recomendase
la concesión de la gracia.
Igual suerte correría el
presidente Humala si concediese el indulto pese a todo, violando leyes
prohibitivas expresasy fallos judiciales.
El rol de la Comisión y del
presidente del país es cumplir las normas. La Constitución no les faculta
violar las leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el mismo presidente.
Lo mismo sucede con otros
supuestos delictivos. Por ejemplo, por leyes expresas se prohíbe acogerse a los
beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo y ciertas modalidades
de narcotráfico, en las que García ha otorgado beneficios.
Se les prohíbe usualmente, y
sin bochinche de nadie, ciertos beneficios penitenciarios o se agrava su
concesión, tal como la redención de penas por el trabajo al secuestrador,
exigiéndole 7 días de labor efectiva por cada día de pena redimido (Ley N° 29423
de 13-10-2009).
“Los condenados por delitos de
terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la
semilibertad y la liberación condicional” (Art. 2°, Ley 29423). Sin rechistar.
Del mismo modo la Ley N° 28760
de 13-6-2006 señala que “no procede el indulto a los condenados por los delitos
de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por
tales delitos”. Antes de ésta, la Ley N° 26478 de 3-6-1995, promulgada
precisamente durante el gobierno de Fujimori, establecía la improcedencia del
indulto para los sentenciados por secuestro agravado. También se prohíbe el
indulto en el caso de violación de menores de edad por la Ley N° 28704 de 3-4-2006.
Las 3 leyes obligan al
Presidente a no indultar y a la Comisión a rechazar de plano peticiones
ilegales. Deberán, entonces, responder por un trámite llevado a cabo
ilegalmente.
En tales casos, dichos
condenados ni siquiera se atreven a pedir beneficios ni que se los indulte: a)
porque la ley prohíbe beneficiarlos o indultarlos; y b) reconocen con
estoicismo la gravedad de sus crímenes. La misma valentía debería mostrar
Fujimori y su familia, tal como la presumían estando en el poder. En mis 42
años de abogado no conozco un caso de un liberado por indulto pese a
prohibiciones legales. Tampoco conozco a ningún recluso que cobardemente lo
haya pedido.
En consecuencia, los indultos,
derechos de gracia y conmutaciones de pena que Alan García haya expedido violando
estas prohibiciones legales son claros ilícitos penales, aunque no haya habido
coima de por medio. Responderán también los miembros de la Comisión
dictaminadora y los respectivos ministros de justicia.
La Megacomisión Tejada
únicamente debe precisar los casos, aunque fuere uno, cuyo trámite seguido y
final concesión del beneficio, estaba y está prohibido por ley.
Alemania, 6 de abril del 2013.
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