Alan se queja |
Por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
El publicitado pedido de
pronunciamiento, buscando cobijo, de la Defensoría del Pueblo que ha formulado
Alan García, debe ser declarado Improcedente, pues, según el Artículo 162° de
la Constitución Política invocado por el cuitado quejoso, a ella sólo le compete
“defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la
comunidad”, cuando exista formalmente abierta y en curso alguna investigación
congresal, judicial, fiscal, policial o administrativa en contra de alguien,
con nombre y apellidos, en la que el abuso estatal florezca en detrimento del investigado.
En puridad, no es éste el
caso. Contra Alan García no existe aún ningún proceso investigatorio abierto.
La Megacomisión que preside Sergio Tejada investiga, por encargo del pleno del
Congreso, la “gestión presidencial 2006-2011”, como “asunto de interés público”
que el Artículo 97° de la Constitución Política prevé, en cuyo trabajo es obvio
que se hayan citado a declarar a
infinidad de personas, a decenas de funcionarios públicos y, entre éstos, a
Alan García.
Ningún declarante puede
aducir, como lo hace impropiamente el quejoso García, la “afectación
sistemática de sus derechos constitucionales”, al debido proceso parlamentario,
con violación del principio de legalidad-taxatividad por imprecisión de la
figura legal delictiva imputada, exceso del plazo razonable, ausencia de cargos
concretos, irregularidad en la citación que lo nombró como investigado. En su
desesperación e ignorancia supina de la temática penal quiere que le precisen
la “norma legal que tipifica las irregularidades del ejercicio de su atribución
presidencial” al indultar y conmutar penas a condenados por tráfico ilícito de
drogas.
Este último quejido es una exageración de marca
mayor, ya que eso corresponde al antejuicio político. Impropiamente se funda en
la sentencia del Tribunal Constitucional, de 8-8-2012, recaída en el Expediente
N° 156-2012-PHC/TC, relativo a un proceso de antejuicio y no de comisión
investigadora que ve un asunto de interés público. ¿Habrá entendido, si es que
las leyó, las 24 páginas de este fallo?
La Comisión Investigadora de
la Gestión Presidencial 2006-2011, que inició sus funciones el 21 de noviembre
del 2011, no ha abierto proceso alguno contra ninguna persona, llámese Alan García,
Miguel Facundo Chinguel o el otrora condenado por tráfico ilícito de drogas,
Manuel Huamán Montenegro, entre muchos que ha citado a declarar y casi todos
han dado su versión, han dicho, pues, esta boca es mía. Investiga, entonces, la
compleja gestión presidencial que hubo entre el 2006 y el 2011, para cuyo
objeto Alan García ha prestado su manifestación dos veces, por espacio de unas
tres horas cada una.
¿De qué exceso de plazo
razonable habla, Alan García, si él, como persona natural, no viene siendo
investigado los 600 días que refriega ha dejado de ser presidente, tampoco los
365 días que el Congreso otorgó como término a la Comisión, plazo que ha sido renovado
por un año más, sino sólo por las seis (6) horas que han durado sus dos
declaraciones? ¿De qué afectación de su derecho al debido proceso, si no está
formalmente procesado, investigado o acusado?, pues la apertura de
investigación en curso es respecto de un asunto de “interés público”: la
gestión presidencial 2006-2011 y no de la persona, y sólo ésta goza de derechos
y no la gestión realizada.
Los derechos humanos que la
Constitución protege corresponden a las personas, como es el caso del debido
proceso. Pretender que se viola el principio de legalidad-taxatividad, porque
no se le ha precisado la “figura legal” delictiva imputada, ni señalado la “norma legal que
tipifica las irregularidades” en que habría incurrido al conmutar (rebajar)
penas a 3,207 narcotraficantes al ejercer su atribución presidencial, es ser
protagonista de una ignorancia supina superlativa, en su calidad de abogado
indocto en materia penal, pues estos extremos se cumplen en el procedimiento de
acusación constitucional, al que aún no está sometido. Lo estará sin duda.
Por estas razones, entre
otras, también el Defensor del Pueblo debe hacer lo mismo que el Fiscal de la
Nación, que ha rechazado la solicitud alanista, pues contra Alan García no
existe aún ninguna investigación formal abierta, sólo en la cual se vulneraría
o no el debido proceso parlamentario.
La investigación congresal en
curso es respecto, repito, de la gestión presidencial del 2006 al 2011; en ella
no se investiga o procesa formalmente a nadie, a ninguna persona, sino que se
cita a los protagonistas de esa gestión, se reciben sus declaraciones, así como
las de terceros, para advertir lo que realmente pasó y recomendar o sugerir lo
que debe hacerse, seguramente el proceso de denuncia constitucional por delitos
contra Alan García, a cargo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
del Congreso, que es un ente diferente a la Megacomisión Tejada.
Podríase decir, como licencia
literaria, que la “gestión presidencial 2006-2011 está en el banquillo” de los
acusados, pero Alan García todavía No. ¡Más adelante lo estará!
Será la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales la que abra investigación contra él, actúe la
probanza respectiva, reciba de nuevo su declaración, intervengan testigos o
peritos, ejercite ampliamente su defensa, en cuyo trámite deben evitarse
violaciones de su derecho al debido proceso, que es un derecho fundamental de
la persona formalmente investigada y acusada.
¡Alan, creyéndose víctima de
afectación al debido proceso legal, ha cruzado la esquina sin llegar a ella; se
ha adelantado ostensiblemente y con demasiada prisa a los sucesos del futuro
antejuicio o acusación constitucional que contra él vendrá, inexorablemente!
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