EL INFORME FINAL DE LA
MEGACOMISIÓN SOBRE LOS NARCOINDULTOS
La semana pasada, la
Megacomisión sacó su informe final, pero la bomba de humo de Yehude la hizo
pasar piola. Hoy, Alan García ha publicado –para variar, en El Comercio– sus
descargos. El problema es que está haciendo descargos sobre acusaciones que han
sido muy poco difundidas. La opinión pública no ha sido debidamente informada
sobre los alucinantes hallazgos de la Megacomisión, así que vamos a cambiar
eso.
De todos los casos denunciados
por la Megacomisión, el más alucinante y comprometedor es el de los
narcoindultos. Carlos León Moya, de Hildebrandt en sus Trece, publicó un
extenso reportaje que detalla cada uno de los destapes. Una bomba de
incalculables megatones. Léanlo.
LE LLEGÓ SU WATERLOO
(extracto) por Carlos León Moya
Las investigaciones
desarrolladas por la Megacomisión “dan cuenta de un uso sin precedentes” de las
gracias presidenciales durante el período 2006-2011, “al punto de constituir en
la práctica un sistema de administración de justicia paralelo al Poder
Judicial, al modificar alrededor del 30% de las resoluciones de este”.
Asimismo, encuentra “alta incidencia en la excarcelación de personas condenadas
por el delito de tráfico ilícito de drogas, tanto en su forma simple como en su
forma agravada”.
En total se concedieron 232
indultos, de los cuales 72 fueron por casos de tráfico ilícito de drogas. Se
otorgaron también 5.246 conmutaciones de pena, de las cuales 3.207 fueron a
condenados por el delito mencionado. De estas, al menos 400 fueron otorgadas a
condenados por tráfico ilícito de drogas en forma agravada.
En sus declaraciones a la
comisión, García argumentó que las gracias presidenciales se debían a su
objetivo de “erradicar el hacinamiento de los establecimientos penales”.
Sin embargo, la evidencia
contradice su defensa. Lejos de reducirse, durante su gobierno el número de
internos aumentó en 33%: de 35.467 en agosto del 2006 a 48.858 en julio del
2011. Además, eso no explica el especial interés en los condenados por tráfico
ilícito de drogas. Los sentenciados por robo agravado componen la mayor parte
de la población penitenciaria del país, con casi 30% del total de internos.
Pero a estos se les otorgaron 1.626 conmutaciones, prácticamente la mitad de
las 3.207 dadas a los condenados por tráfico ilícito de drogas.
A esto se suma que se otorgó
371 conmutaciones a condenados que estaban con semilibertad; es decir, que no
ocupaban espacio en las cárceles. De estos, 268 eran condenados también por
tráfico ilícito de drogas.
Para entregar esta cantidad de
indultos y conmutaciones, fue necesario modificar la normativa existente. Por
una parte, se flexibilizaron los requisitos y las exigencias. Por otra, se
fusionaron las comisiones que veían los casos a ser beneficiados, centralizando
el manejo en una sola: la Comisión de Gracias Presidenciales. Esta sufrió
modificaciones con respecto a su antecesora: se redujo el quórum de su
instalación de 4 a 3 miembros, se cambió su composición –de profesionales
especializados a un nombramiento simple–, se eliminó el sorteo para la
distribución de las solicitudes entre los comisionados y también se eliminó la
obligación de archivar las solicitudes de indulto denegadas.
El informe incluye análisis de
casos: 3 de indultos y 39 de conmutaciones de pena. En indultos, se revisan los
entregados a Juan Dianderas Ottone, José Francisco Crousillat y Julio Espinoza
Jiménez, expresidente del Sistema Integral de Salud. Los tres fueron indultados
a pesar de no padecer enfermedad terminal alguna.
El pedido de Crousillat
incluso había sido rechazado antes por “no calzar” dentro de los requisitos
para esta gracia presidencial. En el caso de Espinoza Jiménez, la Comisión
considera que hubo “sustracción de la acción de justicia”, pues fue indultado
en pleno proceso judicial a pesar de no cumplir los requisitos para recibir
dicha gracia.
Respecto a los casos
analizados de conmutaciones de pena, se encontró casos de familias y bandas
enteras siendo conmutadas, así como denuncias de cobros. Lo más significativo
de esta parte, sin embargo, es verificar que Alan García disminuía en ocasiones
los años de conmutación propuestos por la Comisión de Gracias Presidenciales,
consignando los cambios con su puño y letra. Es decir, alteraba los
expedientes.
“A todos les ponía mi
rúbrica”, dijo García ante la Comisión. “Lo pueden ver en los 5.200 casos. No
tengo problema”. Asimismo, dijo no saber sobre el cambio de la reglamentación.
“Supongo que (ocurrió) por el ministro a cargo. Desconozco absolutamente esas
negociaciones”. Consultado sobre el número alto de conmutaciones por tráfico
ilícito de drogas, dijo que “no dispuso priorizarlas”, y que eso “corresponde a
ellos (los ministros)”.
La Megacomisión concluye que,
si bien el otorgamiento de indultos y conmutaciones es una potestad
presidencial, esta se encuentra sujeta a los límites establecidos en la
Constitución. Su uso es “discrecional”, pero no por ello puede ser arbitrario.
En su otorgamiento, “no se aprecia motivación alguna, ni mucho menos un
razonamiento suficiente que permita concluir en el perdón de la pena”, ni una
“explicación objetiva que sustente la decisión”, lo cual se agrava al
detectarse que fueron “otorgadas a organizaciones delictivas y grupos
familiares completos”.
Asimismo, García atentó contra
su carácter excepcional al entregarlos masivamente, convirtiéndose “en una vía
arbitraria de excarcelación, de indiscriminada liberación de condenados por los
delitos de tráfico ilícito de drogas, tanto en su forma simple como en su forma
agravada”.
Que las conmutaciones hayan
sido a narcotraficantes no es menor: la Megacomisión insiste en más de una
ocasión en que esto contraviene el artículo octavo de la Constitución, que
“establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”. No
es un delito cualquiera: es un delito constitucionalizado.
En suma, “la concesión de
conmutaciones de pena a condenados por tráfico ilícito de drogas traspasó los
límites formales y materiales derivados de la Constitución”. Mientras “el Poder
Judicial cumplió con juzgar a quienes incurrieron en la comisión” de este
delito, “el Poder Ejecutivo utilizó la prerrogativa del Derecho de Gracia para
sustraer del cumplimiento de la pena a aquellos actores que agraviaron a la
sociedad con la comisión de este ilícito”. Esto no respondió a una política
elaborada por el Ministerio de Justicia, según el informe, “sino que se trató
de una política del Ejecutivo en el tema penitenciario, que se aplicó durante
toda la gestión de Alan García Pérez”.
Lo encontrado permite
establecer, afirman, “indicios de responsabilidad penal” en Alan García por la
presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal y asociación ilícita
para delinquir. Asimismo, halla indicios razonables de que García infringió los
siguientes artículos 39, 43, 44, 45 y 118 de la Constitución. También
encuentran indicios para concluir que García transgredió el artículo octavo de
la Carta Magna, que “ordena imperativamente que el Estado combata y sancione el
tráfico de drogas”.
Por esto último, “corresponde
formular denuncia constitucional contra el expresidente Alan García Pérez”,
especialmente “por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la
Constitución Política del Perú” (página 149 del Informe).
No hay comentarios:
Publicar un comentario