sábado, 5 de abril de 2014

LE LLEGÓ SU WATERLOO


EL INFORME FINAL DE LA MEGACOMISIÓN SOBRE LOS NARCOINDULTOS
La semana pasada, la Megacomisión sacó su informe final, pero la bomba de humo de Yehude la hizo pasar piola. Hoy, Alan García ha publicado –para variar, en El Comercio– sus descargos. El problema es que está haciendo descargos sobre acusaciones que han sido muy poco difundidas. La opinión pública no ha sido debidamente informada sobre los alucinantes hallazgos de la Megacomisión, así que vamos a cambiar eso.
De todos los casos denunciados por la Megacomisión, el más alucinante y comprometedor es el de los narcoindultos. Carlos León Moya, de Hildebrandt en sus Trece, publicó un extenso reportaje que detalla cada uno de los destapes. Una bomba de incalculables megatones. Léanlo.
LE LLEGÓ SU WATERLOO
(extracto) por Carlos León Moya
Las investigaciones desarrolladas por la Megacomisión “dan cuenta de un uso sin precedentes” de las gracias presidenciales durante el período 2006-2011, “al punto de constituir en la práctica un sistema de administración de justicia paralelo al Poder Judicial, al modificar alrededor del 30% de las resoluciones de este”. Asimismo, encuentra “alta incidencia en la excarcelación de personas condenadas por el delito de tráfico ilícito de drogas, tanto en su forma simple como en su forma agravada”.
En total se concedieron 232 indultos, de los cuales 72 fueron por casos de tráfico ilícito de drogas. Se otorgaron también 5.246 conmutaciones de pena, de las cuales 3.207 fueron a condenados por el delito mencionado. De estas, al menos 400 fueron otorgadas a condenados por tráfico ilícito de drogas en forma agravada.
En sus declaraciones a la comisión, García argumentó que las gracias presidenciales se debían a su objetivo de “erradicar el hacinamiento de los establecimientos penales”.
Sin embargo, la evidencia contradice su defensa. Lejos de reducirse, durante su gobierno el número de internos aumentó en 33%: de 35.467 en agosto del 2006 a 48.858 en julio del 2011. Además, eso no explica el especial interés en los condenados por tráfico ilícito de drogas. Los sentenciados por robo agravado componen la mayor parte de la población penitenciaria del país, con casi 30% del total de internos. Pero a estos se les otorgaron 1.626 conmutaciones, prácticamente la mitad de las 3.207 dadas a los condenados por tráfico ilícito de drogas.
A esto se suma que se otorgó 371 conmutaciones a condenados que estaban con semilibertad; es decir, que no ocupaban espacio en las cárceles. De estos, 268 eran condenados también por tráfico ilícito de drogas.
Para entregar esta cantidad de indultos y conmutaciones, fue necesario modificar la normativa existente. Por una parte, se flexibilizaron los requisitos y las exigencias. Por otra, se fusionaron las comisiones que veían los casos a ser beneficiados, centralizando el manejo en una sola: la Comisión de Gracias Presidenciales. Esta sufrió modificaciones con respecto a su antecesora: se redujo el quórum de su instalación de 4 a 3 miembros, se cambió su composición –de profesionales especializados a un nombramiento simple–, se eliminó el sorteo para la distribución de las solicitudes entre los comisionados y también se eliminó la obligación de archivar las solicitudes de indulto denegadas.
El informe incluye análisis de casos: 3 de indultos y 39 de conmutaciones de pena. En indultos, se revisan los entregados a Juan Dianderas Ottone, José Francisco Crousillat y Julio Espinoza Jiménez, expresidente del Sistema Integral de Salud. Los tres fueron indultados a pesar de no padecer enfermedad terminal alguna.
El pedido de Crousillat incluso había sido rechazado antes por “no calzar” dentro de los requisitos para esta gracia presidencial. En el caso de Espinoza Jiménez, la Comisión considera que hubo “sustracción de la acción de justicia”, pues fue indultado en pleno proceso judicial a pesar de no cumplir los requisitos para recibir dicha gracia.
Respecto a los casos analizados de conmutaciones de pena, se encontró casos de familias y bandas enteras siendo conmutadas, así como denuncias de cobros. Lo más significativo de esta parte, sin embargo, es verificar que Alan García disminuía en ocasiones los años de conmutación propuestos por la Comisión de Gracias Presidenciales, consignando los cambios con su puño y letra. Es decir, alteraba los expedientes.
“A todos les ponía mi rúbrica”, dijo García ante la Comisión. “Lo pueden ver en los 5.200 casos. No tengo problema”. Asimismo, dijo no saber sobre el cambio de la reglamentación. “Supongo que (ocurrió) por el ministro a cargo. Desconozco absolutamente esas negociaciones”. Consultado sobre el número alto de conmutaciones por tráfico ilícito de drogas, dijo que “no dispuso priorizarlas”, y que eso “corresponde a ellos (los ministros)”.
La Megacomisión concluye que, si bien el otorgamiento de indultos y conmutaciones es una potestad presidencial, esta se encuentra sujeta a los límites establecidos en la Constitución. Su uso es “discrecional”, pero no por ello puede ser arbitrario. En su otorgamiento, “no se aprecia motivación alguna, ni mucho menos un razonamiento suficiente que permita concluir en el perdón de la pena”, ni una “explicación objetiva que sustente la decisión”, lo cual se agrava al detectarse que fueron “otorgadas a organizaciones delictivas y grupos familiares completos”.
Asimismo, García atentó contra su carácter excepcional al entregarlos masivamente, convirtiéndose “en una vía arbitraria de excarcelación, de indiscriminada liberación de condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, tanto en su forma simple como en su forma agravada”.
Que las conmutaciones hayan sido a narcotraficantes no es menor: la Megacomisión insiste en más de una ocasión en que esto contraviene el artículo octavo de la Constitución, que “establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”. No es un delito cualquiera: es un delito constitucionalizado.
En suma, “la concesión de conmutaciones de pena a condenados por tráfico ilícito de drogas traspasó los límites formales y materiales derivados de la Constitución”. Mientras “el Poder Judicial cumplió con juzgar a quienes incurrieron en la comisión” de este delito, “el Poder Ejecutivo utilizó la prerrogativa del Derecho de Gracia para sustraer del cumplimiento de la pena a aquellos actores que agraviaron a la sociedad con la comisión de este ilícito”. Esto no respondió a una política elaborada por el Ministerio de Justicia, según el informe, “sino que se trató de una política del Ejecutivo en el tema penitenciario, que se aplicó durante toda la gestión de Alan García Pérez”.
Lo encontrado permite establecer, afirman, “indicios de responsabilidad penal” en Alan García por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal y asociación ilícita para delinquir. Asimismo, halla indicios razonables de que García infringió los siguientes artículos 39, 43, 44, 45 y 118 de la Constitución. También encuentran indicios para concluir que García transgredió el artículo octavo de la Carta Magna, que “ordena imperativamente que el Estado combata y sancione el tráfico de drogas”.
Por esto último, “corresponde formular denuncia constitucional contra el expresidente Alan García Pérez”, especialmente “por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política del Perú” (página 149 del Informe).

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