¿DOBLE DISCURSO? |
GOLPE A LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
Sin embargo, este positivo
discurso choca con la realidad de la política ambiental y climática que vivimos
actualmente. Poco antes de asistir al Diálogo de Petersberg, Humala promulgó la
Ley 30230, bautizada como el «paquetazo ambiental», que, con el pretexto de
promover y dinamizar la inversión en el país, resta al Ministerio del Ambiente
(Minam) una serie de facultades que son necesarias para garantizar que las
empresas que operan aquí sean «top» y capaces de cumplir con estándares
medioambientales ambiciosos.
La Ley 30230 limita la
capacidad de imponer multas del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) por tres años, salvo en casos excepcionales, e incluso en
estos casos la multa se reduce al 50%. Los defensores de esta medida sostienen
que era necesaria porque, según argumentan, el OEFA se excedía en las multas
que imponía. Sin embargo, en realidad, solo el 1.7% del total de las
supervisiones realizadas por el OEFA derivaron en multas 5, las que en promedio bordearon los US$90,000.
Con esta medida gubernamental
se corre el riesgo de que el inversionista vea más rentable y tentador
infringir la ley ambiental, que invertir en las tecnologías necesarias para su
acatamiento. En comparación, en Chile, nuestro competidor directo en el mercado
de metales, hace poco entró en vigencia una nueva institucionalidad ambiental
con poderes aumentados, multas más altas —que llegan hasta los US$10 millones—
y posibilidad de clausura definitiva de un proyecto 6.
Por si fuera poco restringir
la potestad sancionadora del Estado ante las infracciones ambientales, la Ley
30230 también reduce el plazo a 45 días para que los funcionarios públicos
emitan opinión sobre los estudios de impacto ambiental (EIA). El argumento de
los defensores de esta medida es que las entidades encargadas de opinar demoran
demasiado en la revisión de los EIA, lo cual estaría provocando que muchos
proyectos de inversión continúen «trabados».
Pero ¿cuáles podrían ser las
consecuencias de presionar a los funcionarios, con la amenaza de sanción, si no
se pronuncian en el plazo establecido? El resultado probable será que se
aprobarán EIA deficientes, que luego podrían ser objetados e incluso ser declarados
nulos. Lo más responsable hubiera sido fortalecer a las entidades
fiscalizadoras con recursos humanos, financieros, capacitación y equipamiento
para facilitar el cumplimiento de los plazos óptimos. En comparación, otros
países, como Chile y Colombia, han establecido plazos de hasta 120 días para la
aprobación de los EIA 7.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA MIRA
Otra de las medidas que
atentan contra la institucionalidad ambiental es la desnaturalización del
proceso de ordenamiento territorial. La Ley 30230 determina que «ni la
Zonificación Económica Ecológica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos
ni exclusiones de uso». El impacto de esta medida aumentará la vulnerabilidad
de la población ante los desastres climáticos y la degradación de los
ecosistemas, al permitir la ocupación y usos inadecuados del territorio.
Además, el polémico paquete
traslada la competencia de aprobar la política de ordenamiento territorial al
Consejo de Ministros, con lo que se favorecen los intereses de aquellos sectores
industriales y extractivos que pretenden crecer a toda costa. Algo similar
sucede en el caso de las zonas reservadas 8,
cuya declaración dependía anteriormente del Minam y ahora pasa a depender del
Consejo de Ministros, un ente principalmente político, con lo cual ya no
prevalecerá el criterio técnico de los funcionarios especialistas del Minam.
Este ministerio también ha
perdido la potestad de establecer estándares de calidad ambiental (ECA) y
límites máximos permisibles (LMP), los que ahora deberán ser refrendados por
los sectores involucrados. Cabe destacar que los ECA y LMP protegen la salud de
las personas, siguiendo parámetros establecidos por el Organismo Mundial de la
Salud (OMS) para la calidad del aire, agua y suelo.
Cabe mencionar que mientras en
el Perú la Ley 30230 permitirá destrabar las inversiones en hidrocarburos por
US$11,000 millones, Christiana Figueres, secretaria ejecutiva de la CMNUCC, ha
solicitado reducir las inversiones en exploración y explotación de combustibles
fósiles, por ser los principales causantes del calentamiento global. Además, el
Ministerio de Energía y Minas ha anunciado que el Gobierno se está preparando
para promover la exploración de recursos de gas y petróleo no convencionales,
sobre todo el shale gas, que es extraído por medio de la controversial técnica
conocida como fracking, intensiva en uso de agua y que conlleva el riesgo de
contaminación del subsuelo y acuíferos o posibles sismos 9.
La representación de la ONU en
el Perú y la sociedad civil nacional e internacional han advertido que estas
medidas debilitan la institucionalidad ambiental en el país. Incluso se
preguntan si el gobierno presidido por Humala es incongruente cuando insta a
otros países a esforzarse en reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en el año en que realizaremos la COP 20, mientras al mismo tiempo
ejecuta medidas que atentan contra la institucionalidad ambiental 10.
La promulgación de la Ley
30230 indicaría que el actual gobierno prioriza un objetivo de corto plazo, de
lograr el máximo crecimiento económico posible, por encima de objetivos de
largo plazo, de resguardar la sostenibilidad ambiental y reducir las emisiones
de carbono. Este camino conllevará mayores costos económicos en el futuro y
debería revertirse.
TOME NOTA
1 Coordinadora del
Observatorio Cambio Climático del CEPES.
2 El Diálogo de Petersburg es
un foro informal internacional que busca avanzar en las negociaciones
multilaterales, de cara a la Cumbre del Clima de Lima (COP 20), prevista para
diciembre.
3 Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
4 Entrevista con Ollana
Humala. «Que les jalen las orejas acá». El digital de Asturias. http://bit.ly/1AnozJu
5 «Proyecto del Ejecutivo no
afectará la fiscalización ambiental». El Comercio, 24 de junio de 2014.
6 Reyes, Claudio (2014).
«Nueva institucionalidad ambiental: la “mano que aprieta” en Chile», en América
Economía (1.18.2014). http://bit.ly/X0F3YJ
7 Servicio de Información
Ambiental de Chile http://www.sea.gob.cl/contenido/preguntas-frecuentes-seia
/ Gobierno en Línea Colombia https://www.gobiernoenlinea.gov.co
8 Categoría transitoria para
designar y proteger un área mientras se evalúa si finalmente será considerada
área natural protegida.
Cortesía: FORO AGRONEGOCIOS
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