La Resolución N° 33, de 1-9-2014,
del juez Hugo Velásquez Zavaleta, es írrita o nula, por prevaricadora, al
haberse dictado violando normas expresas –específicas- relativas a la ejecución
de sentencias que regula el Código Procesal Constitucional (Arts. 22°, 59°,
60°, C. Proc. Const); varias normas del Código Procesal Civil sobre fundamentos
de nulidad de actos procesales (Arts. 122°, incisos 3 y 4, 171°); y por
desacatarse dos mandatos legítimos (órdenes de cumplimiento obligatorio bajo
sanción de nueva nulidad) de la Primera Sala Civil Superior de Lima. en su
Resolución N° 1066, del 1-8-2014. ¡Calla el juez sobre estos mandatos!
El juez no goza de libérrima
discreción en la ejecución de una sentencia firme: “se actúan conforme a sus
propios términos”, reza el Artículo 22° del C. Proc. Const.). En los procesos
constitucionales existen normas específicas que debe cumplir, salvo que guste
prevaricar o delinquir de otro modo. Sin embargo, el conocido como juez de
García, Hugo Velásquez Zavaleta, ha violado, por el haz y el envés, los citados
artículos 22°, 59° y 60°, pese a que requirió el cumplimiento de la sentencia
suya, confirmada en parte por la Sala, “bajo apercibimiento de aplicar los
apremios previstos en los artículos 22° y 59°” del C. Proc. Const.
Por Guillermo Olivera Díaz
No aplicó ningún apremio, no
obstante estar expresamente establecidos y por él requeridos; no decidió, en
resolución aparte o como contenido de la Resolución 33, que existía
homogeneidad entre los hechos resueltos como lesivos en la sentencia y los
nuevos en que habría incurrido la parte agresora (supuesto de “hechos
homogéneos”); no estableció que estaba dictando una “sentencia ampliatoria”,
pues ha dictado un llamado “Auto de Ejecución”, que en puridad no ejecuta nada
del fallo previo. Pasó directamente a anular nuevos hechos de la Megacomisión,
todos posteriores a la sentencia, como son: citación a García del 4-10, su
declaración de 30-10-2013 y un extremo ambiguo de los Informes.
Para declarar esta Nulidad, el
juez de marras ¡no se ampara en ninguna norma legal que le faculte hacerlo!; no
cita ningún artículo de algún Código Adjetivo que le permita anular “hechos
nuevos” de la parte demandada (aunque fueren lesivos) en la etapa de ejecución
de sentencia. Es decir, declara nulidades sin fundamento jurídico, violando el
Artículo 122° del Código Procesal Civil que lo obliga a dictar resoluciones con
mención “de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los
respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada
punto, según el mérito de lo actuado”. Lean las 31 páginas de esta Resolución
33 y constatarán que declara 3 nulidades sin citar ninguna norma legal que lo
ampare.
Por otro lado, esta Resolución
33 desacata la orden del Superior que le señala que: “Siendo así, resulta obvio
que no resulta razonable ni prudente que
el a-quo declare la nulidad de un informe o documento que ni siquiera ha visto
ni le consta su contenido atendiendo a la relevancia de esta decisión, por lo
que amerita que se anule la recurrida también por este motivo a fin que proceda
conforme a lo señalado, al amparo del artículo 122° inciso 3° del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Cumpliéndose con lo estipulado, el
ad-quem estará recién en la posibilidad de confirmar o revocar dicha
decisión”. En efecto, no es prudente ni
sensato que el juez declare la nulidad de los informes que ni siquiera ha
visto, cuyo contenido no conoce; porque no forman parte del expediente, ni el
juez los ha solicitado al Congreso. En efecto, los ¡Informes no obran aún en
autos!....pero el bendito los ha anulado, en un solo extremo.
También desacata el juez otra
orden de la Sala: que dicte una nueva resolución para que la citada Sala la
REVOQUE o la CONFIRME, luego de ser impugnada por las partes; pese a este
mandato expreso, legítimo y obligatorio el juez de marras ha dado por concluida
(cerrada) la etapa de ejecución del proceso de amparo iniciado por García,
ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO, en cuyo caso esta Resolución 33 del juez es
INIMPUGNABLE, no puede ser apelada ni se puede pedir su nulidad.
Si fuere apelada el juez
Velásquez declarará INADMISIBLE la apelación o nulidad planteada, por cuanto la
Resolución 33 está dictada en ejecución de sentencia y todo trámite se ha dado
por terminado o concluido. He aquí el texto de la Resolución 33 en la parte
pertinente:
“Trigésimo Primero: Al no seguir en funciones
la Megacomisión, ya no es posible continuar con la ejecución; por lo que
corresponde archivar el proceso, dejando a salvo el derecho del actor para que
recurra a otro proceso si continúa la agresión a sus derechos constitucionales,
de considerarlo pertinente.
Esta es, pues, la segunda
treta delictiva del juez de García, cuya conclusión reza: “DECISIÓN: 4: SE DECLARA LA
CONCLUSIÓN DEL PROCESO: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE EL PROCESO; sin perjuicio
del cobro de costos del proceso”. ¡Con mayúsculas está escrita!
Por semejante venenosas
frasecitas esta Resolución 33 no es
APELABLE; tampoco ANULABLE. Sueña el congresista Tejada cuando evalúa apelar o
plantear su nulidad.
Estos favores, usualmente en
la praxis judicial y fiscal, se dictan por considerable precio; ya que pende la
destitución del benefactor, lo cual no importa a García ni al venal magistrado.
Además, el caso amerita denuncia penal y cárcel para el redomado juez
infractor.
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