Por Guillermo Olivera Díaz
¡En efecto, los fallos
judiciales que se conocen, de 19-9, 27-12-2013 y 27-3-2014, no anulan
expresamente los informes finales de la Megacomisión! Veamos.
a.- Según ordena el Artículo 17° del Código Procesal Constitucional,
la sentencia que resuelve el proceso constitucional de amparo “deberá
contener…la decisión adoptada señalando el mandato concreto dispuesto”, según
fue el petitorio de la demanda. Ésta, data del 16-5-2013, donde se pide la
nulidad de “lo actuado” hasta la fecha de la demanda.
b.- El fallo de primera instancia, de 19-9-2013, del 5° juzgado
constitucional de Lima, a cargo del juez Hugo Velásquez Zavaleta, tanto en sus
considerandos como en su parte resolutiva, no se refiere a la nulidad de los
Informes Finales de la Megacomisión, ni siquiera los menciona con ese nombre.
No lo podría haber hecho, pues no fueron objeto de la demanda de amparo de Alan
García, ni existían al momento de dictar
la sentencia, al no haber sido aprobados ni ingresados al Congreso para
su debate ulterior. Este debate comenzará mañana miércoles, 4-6-2014.
Por ejemplo, el informe
relativo a indultos y conmutaciones de penas a condenados por tráfico ilícito
de drogas, recién fue aprobado el 18-12-2013 e ingresó a la Mesa de Partes del
Congreso el 13-1-2014; el referido a la interferencia en el Caso BTR, se
aprueba el 26-11 y 4-12-2013 e ingresa al Congreso también el 13-1-2014; y el
Agua para Todos, fue aprobado el 13-11-2013 y entregado al Congreso el
17-1-2014. Otros informes, apenas ingresaron a la oficina de trámite
documentario (mesa de partes) el 10-1, 15-1, 17-1 y 21-1-2014. Ninguno de ellos
pudo haber sido anulado por la sentencia de 19-9-2013: ¡no se anula un hecho
futuro!
c.- Igualmente, la Primera Sala Civil de Lima, que integran los
vocales Soller Rodríguez, Solís Macedo y Gonzáles Barrón, que absuelve el grado
el 27-12-2013, confirma la sentencia antes referida. En ninguna parte trata el
tema de la nulidad de estos informes. Sus 99 Considerandos, 15 Conclusiones
Finales y parte resolutiva omiten esta denominación y, por supuesto, no se
atreven a declarar la nulidad de lo que desconocen y que no obra en el proceso.
Sin embargo, introducen en la
parte resolutiva el siguiente contrabando decisorio: “Nulo lo actuado (por la
Megacomisión) a partir de la citación del 8 de marzo de 2013, lo que implica la
nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al
demandante”, del cual se ha hecho un aprovechamiento indebido y delictivo en
ejecución de sentencia.
d.- Pedido temerario de 2 abogados de García.- Por escrito, sin la
firma del demandante Alan García, se presentan los abogados Genaro Vélez Castro
y Wilber Medina Bárcena, y solicitan, el 27 de enero del 2014, la siguiente
nulidad de hechos nuevos ajenos a la demanda y sentencia:
a) de la citación a García de 4-10-2013;
b) de su declaración de
30-10-2013; y
c) “de todos los informes
finales que haya elaborado la Comisión emplazada relacionados con nuestro
patrocinado”. Así reza dicha petición.
e.- Tamaña Resolución N° 22 del
juez de García.- Aun así, ante tan temerario pedido, el juez Hugo Velásquez
Zavaleta no declara la nulidad expresa de los informes finales. Expide la
Resolución 22, de 27-3-2014, donde declara la nulidad de una citación a García
de 4-10, de su declaración de 30-10-2013 y “de los actos posteriores o
sucesivos” que haya realizado la Megacomisión, sin que esta parte resolutiva
mencione siquiera el término: informes finales,
cuáles son, cuántos, dónde están y sus fechas de aprobación, pese a ser
absolutamente ajenos a la demanda de García del 16-5-2013 (que pedía que “se
deje sin efecto lo actuado”, hacia atrás de su demanda) y también ajenos a la
sentencia del mismo juez de 19-9-2013, como a su confirmatoria de 27-12-2013.
¿Nulidad de “actos posteriores
o sucesivos” que afecten derechos constitucionales? La parte resolutiva de esta
Resolución 22 declara la nulidad de los “actos posteriores o sucesivos”, sin
que se sepa ni intuya a qué actos se refiere. Por lo tanto, infringe el Artículo
17° del Código Procesal Constitucional que establece que “la decisión adoptada”
debe señalar “el mandato concreto dispuesto”, sus límites precisos.
Pretendiendo dar a entender
qué es lo que se anula con frase tan ilegal, ambigua y genérica, y siendo expresa
la nulidad solicitada por los abogados de García de los “informes finales”
evacuados por la Comisión demandada, en el Décimo Quinto Considerando, el juez
confiesa, sin ambages, que no los conoce, pues no están en autos. He aquí lo
que señala esta Resolución:
“dichos informes no han sido
dados a conocer oficialmente por las partes al juzgado, por lo que no puede dar
por válida información que no se conoce con exactitud su contenido.
“Sin perjuicio de ello…si la
Comisión demandada ha emitido informes finales donde recomiende acusar al actor
por diversos delitos…también se encontrarían afectados de nulidad, al haberse
emitido con posterioridad a la citación del 4 de octubre y sesión del 30 de
octubre del 2013”.
Es decir, el juez pretende la
nulidad, pero no se atreve a declararla expresamente, de los 8 informes finales
de la Megacomisión que nunca vio, no sabe qué contienen, cuya validez ignora,
de cuántas páginas constan, qué documentos aparejan y, de remate, se
“encontrarían”, o sea, ¡Quizá, Sí! o ¡Quizá, No!, “afectados de nulidad”.
En consecuencia, el Pleno del
Congreso puede y debe debatir estos Informes Finales, pues ningún juez ha
declarado su Nulidad, en forma expresa, en la parte resolutiva de su fallo, ni
en los considerandos han sido mencionados, analizados y apreciados como
pasibles de nulidad.
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